Código Fiscal Municipal Artículo 110 Estado de Puebla
Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 110.
La base para el remate de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial o la que fijen de común acuerdo la autoridad fiscal y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, dicha autoridad nombrará perito para que practique avalúo. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.
El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere este Código, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo al perito de su parte.
Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme al primer párrafo de este artículo.
Cuando del dictamen rendido por el perito del embargo o terceros acreedores resulte un valor superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad ejecutora designará dentro del término de seis días un perito tercero valuador. El avalúo que se fije por este tercero, será la base para el remate de los bienes.
En todos los casos previstos en este artículo, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días si se trata de muebles, veinte días si son
inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones, contados a partir de la fecha de su designación.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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