Código de Procedimientos Civiles Artículo 161 Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 161.
Cuando en el lugar hubiere varios jueces competentes, cualquiera podrá conocer del negocio. .
En los distritos judiciales en los que funcione una Oficialía de Partes Común, o bien exista implementado algún sistema de turno, el conocimiento del asunto competerá al juez a quien conforme con dicha normatividad corresponda
Estado de Sinaloa Artículo 161 Código de Procedimientos Civiles
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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