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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código de Procedimientos Civiles Sinaloa
Artículo 1.

Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quién tenga interés en que un órgano jurisdiccional declare o constituya un derecho, o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Podrán promover los interesados, por sí o por medio de sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquéllos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales



Estado de Sinaloa Artículo 1 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 2 3 ...1030

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Los comentarios de los usuarios

¿cuál es el sustento legal que contempla los requisitos de procedencia y procedibilidad de la demanda, así como sus anexos?

claro en el estado de Sinaloa.

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