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Código Fiscal Municipal Artículo 142 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 142.

Se declarará que una resolución administrativa es nula cuando se demuestre alguna de las siguientes causales:

I.Incompetencia del funcionario que la haya dictado u ordenado, o tramitado el procedimiento del que deriva dicha resolución.

II.Omisión de los requisitos formales o vicios del procedimiento, que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido del fallo, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso.

III.Si los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada o bien se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas.

IV.Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponde a los fines para los cuales la Ley confiera dichas facultades.

Las autoridades fiscales mandarán reponer el procedimiento administrativo, cuando se esté en el supuesto previsto en las fracciones II y IV antes señaladas



Estado de Puebla Artículo 142 Código Fiscal Municipal
Artículo 1 ...140 141 142

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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