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Código Fiscal Municipal Artículo 76 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 76.

Las visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales se sujetarán a lo siguiente:

I. Solo se practicará por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente que expresará:

a).- Nombre, razón social o denominación del contribuyente que debe recibir la visita y el lugar donde ésta debe llevarse a cabo. Cuando se ignore el nombre, razón social o denominación del contribuyente, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación.

b).- El nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas por la autoridad que expidió la orden y en este caso, se comunicará por escrito al visitado el nombre de los visitadores sustitutos.

c).- Los gravámenes de cuya verificación se trata y en su caso los ejercicios a los que deberá limitarse la visita.

Esta podrá ser de carácter general para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales durante cierto tiempo o concretarse únicamente a determinados aspectos.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviese el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el mencionado visitado o su representante los esperen en hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita, si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

III. El visitado será requerido para que proponga dos testigos y en su ausencia o negativa de aquel serán designados por el personal que practique la visita.

IV. Los libros, los registros y documentos serán examinados en el domicilio, establecimiento o dependencia del visitado. Para tal efecto el visitado deberá mantenerlos a disposición de los visitadores desde el momento de la iniciación de la visita hasta su terminación. La Tesorería Municipal tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de éste precepto.

V. Los libros, registros y documentos solo podrán recogerse:

a).- Cuando únicamente existan libros, registros o sistemas de contabilidad que no estén autorizados.

b).- Cuando se encuentren libros, registros o sistemas de contabilidad cuyos asientos o datos no coincidan con los autorizados.

c).- Cuando no se hayan presentado declaraciones o manifestaciones fiscales respecto de él o los ejercicios objeto de la visita;

d).- Cuando los datos registrados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados no coincidan con los asentados en las declaraciones o manifestaciones presentadas;

e).- Cuando los documentos no estén registrados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados. 



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