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Código Fiscal Municipal Artículo 76 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 76.

Las visitas domiciliarias para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales se sujetarán a lo siguiente:

I. Solo se practicará por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente que expresará:

a).- Nombre, razón social o denominación del contribuyente que debe recibir la visita y el lugar donde ésta debe llevarse a cabo. Cuando se ignore el nombre, razón social o denominación del contribuyente, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación.

b).- El nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas por la autoridad que expidió la orden y en este caso, se comunicará por escrito al visitado el nombre de los visitadores sustitutos.

c).- Los gravámenes de cuya verificación se trata y en su caso los ejercicios a los que deberá limitarse la visita.

Esta podrá ser de carácter general para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales durante cierto tiempo o concretarse únicamente a determinados aspectos.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia, no estuviese el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar, para que el mencionado visitado o su representante los esperen en hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita, si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

III. El visitado será requerido para que proponga dos testigos y en su ausencia o negativa de aquel serán designados por el personal que practique la visita.

IV. Los libros, los registros y documentos serán examinados en el domicilio, establecimiento o dependencia del visitado. Para tal efecto el visitado deberá mantenerlos a disposición de los visitadores desde el momento de la iniciación de la visita hasta su terminación. La Tesorería Municipal tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de éste precepto.

V. Los libros, registros y documentos solo podrán recogerse:

a).- Cuando únicamente existan libros, registros o sistemas de contabilidad que no estén autorizados.

b).- Cuando se encuentren libros, registros o sistemas de contabilidad cuyos asientos o datos no coincidan con los autorizados.

c).- Cuando no se hayan presentado declaraciones o manifestaciones fiscales respecto de él o los ejercicios objeto de la visita;

d).- Cuando los datos registrados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados no coincidan con los asentados en las declaraciones o manifestaciones presentadas;

e).- Cuando los documentos no estén registrados en los libros, registros o sistemas de contabilidad autorizados. 



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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