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Código Fiscal Municipal Artículo 75 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 75.

Las Autoridades Fiscales del Municipio a fin de determinar la existencia del crédito fiscal, podrán dar las bases para su liquidación, fijarlo en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones, estarán facultadas para:

I. Practicar visitas en el domicilio o dependencia de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros y revisar sus libros, documentos y correspondencia que tenga relación con las obligaciones fiscales, y; en su caso, asegurarlos dejando en calidad de depositario al visitado previo inventario que al efecto se formule;

II. Proceder a la verificación física, clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes;

III. Solicitar de sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros, datos informes relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

IV. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

 

V. Hacer las verificaciones de los lugares, bienes o mercancías en la forma que para el control de los gravámenes determine la Tesorería Municipal; para lo cual se designará expresamente y por escrito, a la persona que deberá realizar la inspección, señalando igualmente, las facultades inherentes.

VI. Para hacer cumplir sus determinaciones, podrán emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

a).- Imponer multa que se cuantificará aplicando de uno hasta quince días de salario mínimo vigente en el Municipio.

b).- Solicitar el auxilio de la fuerza pública.

VII. Para la comprobación de los ingresos totales o gravables de los causantes, se presumirán salvo pruebas en contrario:

a).- Que la información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad, documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aunque aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.

b).- Que la información contenida en libros, registros y sistemas de contabilidad a nombre del contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de acciones propiedad de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente.

c).- Que la información contenida en documentos de terceros, relacionados con el contribuyente, correspondan a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:

1.- Cuando se refiere al contribuyente designándolo por su nombre, denominación o razón social.

2.- Cuando se señale como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestaciones de servicios, a cualquiera de los establecimientos del contribuyente aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio.

3.- Cuando se refiere a cobros o pagos efectuados por el contribuyente por su cuenta. Por persona interpósita o ficticia.

4.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de contabilidad son ingresos gravables.

5.- Que son ingresos gravables de las empresas los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores, o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que corresponden a la empresa y ésta no los registre en contabilidad.

6.- Que las diferencias entre los activos registrados en contabilidad y las existencias reales corresponden a ingresos favorables del último ejercicio que se revise; y,

VIII. Estimar los ingresos gravables de los pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros, en cualesquiera de los siguientes casos:

a).- Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva.

b).- Cuando no proporcionen libros, documentos, informes y datos que le soliciten.

c).- Cuando presenten libros, documentos, informes o datos del erario falsificados, o existan vicios o irregularidades en su contabilidad.

d).- Cuando no lleven los libros o registros a que estén obligados, o no los conserven en domicilio ubicado en el Estado.

e).- Cuando la información que obtengan los clientes ponga de manifiesto la percepción de ingresos superior al declarado.

IX. En caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativas se presumirá salvo que comprueben su ingreso por el período respectivo, que el ingreso es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:

a).- Si con la base de contabilidad y la documentación del contribuyente, información de los terceros y cualquier otro medio pudieran reconstruirse las operaciones correspondientes cuando menos treinta días, el ingreso diario promedio que resulte se multiplicará por el número de días que le corresponda al período de la revisión;

b).- Si la contabilidad y la documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de treinta días la Tesorería Municipal tomará como base los ingresos que observe durante tres días cuando menos, de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprenda el período objeto de la revisión.

Al ingreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores se aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.



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