Código Fiscal Municipal Artículo 73 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal
Artículo 73.
El Ayuntamiento, el Presidente Municipal y el Tesorero Municipal promoverán la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los profesionistas con las autoridades Fiscales para tal efecto podrán:
I. Solicitar o considerar sugestiones en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;
II. Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;
III. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instrucciones para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IV. Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal para buscar la solución a los mismos;
V. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para mejor orientación de los contribuyentes;
VI. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en éste Artículo.
Además de las anteriores, el Tesorero Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1.- Coordinar los trabajos tendientes a la adecuada y eficiente administración de los impuestos.
2.- Actuar por delegación de las funciones que le sean asignadas por las autoridades superiores.
3.- Serán responsables inmediatos y directos de que en la jurisdicción del Municipio correspondiente se efectúe la recaudación, los cobros y pagos que se le encomienden, así como la vigilancia y cumplimiento fiel y oportuno de las Leyes Fiscales y todas las disposiciones relativas.
4.- Asumir la Dirección de la Tesorería a su cargo, fijar la distribución de las labores que deben atender los empleados de las oficinas dependientes, firmar los libros y documentos relativos al aseguramiento del interés fiscal, dar instrucciones a los empleados adscritos al Municipio.
Delegar las funciones que le autoricen el Ayuntamiento o Presidente Municipal.
5.- Disponer que la sección de contabilidad efectúe el registro de las operaciones; ejerza la vigilancia sobre la entrada y salida de fondos y valores y rendir la cuenta comprobada por el movimiento de unos y otros; asuma la responsabilidad y cuidado de los fondos, valores y el activo fijo que tiene a su cargo.
6.- Disponer el envío de informes de recaudación así como de datos estadísticos que requiera la superioridad.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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