Código Fiscal Municipal Artículo 71 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal
Artículo 71.
Son obligaciones de los contribuyentes y de los retenedores, aún cuando estos no causen directamente algún impuesto Municipal:
I. Empadronarse en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha de iniciación de las operaciones;
II. Declarar y pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes fiscales;
III. Firmar todos los documentos previstos por este capítulo bajo protesta de decir verdad;
IV. Llevar y mostrar los libros y documentos de control y cumplimiento que exija la Legislación Fiscal relativa;
V. Registrar los asientos correspondientes de las operaciones efectuadas en los libros legalmente autorizados dentro de los sesenta días siguientes a la fecha que hayan sido realizadas, designando las circunstancias y carácter de cada operación y el resultado que produzca a su cargo o descargo;
VI. Conservar la documentación y demás elementos contables y comprobatorios en un domicilio ubicado en el Municipio, durante cinco años, contados a partir de la fecha en que se presenten las declaraciones con ellos relacionados, así como colocar su cédula de registro en el lugar visible del establecimiento, sucursal o agencia;
VII. Proporcionar a las autoridades fiscales los datos o informaciones que se le soliciten dentro del plazo fijado para ellos;
VIII. Devolver la cédula de registro que le fue asignada en caso de clausuras, cambio de objeto, giro, nombre o razón social y en los de traspaso o traslado, en un plazo de diez días;
IX. eñalar domicilio en el Municipio;
X. Las demás que dispongan las Leyes.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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