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Código Fiscal Municipal Artículo 77 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 77.

Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen Contadores Públicos sobre los Estados Financieros y sus relaciones en las declaraciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo pruebas en contrario, si se reúnen los siguientes requisitos:

I. Que el Contador Público que dictamine, esté registrado en el Ayuntamiento. Se inscribirá para estos efectos a las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado en la Secretaría de Educación Pública y en el Departamento de Profesiones del Estado y que sea miembro de un Colegio de Contadores Públicos reconocidos por la mencionada dependencia de profesiones;

II. Que el dictamen se formule conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas y que incluyan las informaciones adicionales exigidas por las disposiciones fiscales;

La Tesorería Municipal podrá cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento de esta fracción.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan. 



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