Código Fiscal Municipal Artículo 77 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 77.
Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen Contadores Públicos sobre los Estados Financieros y sus relaciones en las declaraciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo pruebas en contrario, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que el Contador Público que dictamine, esté registrado en el Ayuntamiento. Se inscribirá para estos efectos a las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado en la Secretaría de Educación Pública y en el Departamento de Profesiones del Estado y que sea miembro de un Colegio de Contadores Públicos reconocidos por la mencionada dependencia de profesiones;
II. Que el dictamen se formule conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas y que incluyan las informaciones adicionales exigidas por las disposiciones fiscales;
La Tesorería Municipal podrá cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento de esta fracción.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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