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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2296 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 2296.

El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de 30 salarios mínimos al mes, la falta de esta formalidad se imputara al arrendador.

(ADICIONADO DECRETO 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)

El arrendador deberá inscribir el contrato de arrendamiento en el Instituto para el Registro del Territorio a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes al de haberse otorgado, independientemente de que la parte arrendataria entre o no, aún en posesión del bien objeto del contrato, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador. En caso que no realice la inscripción el arrendador podrá hacerlo el arrendatario.

(ADICIONADO DEC. 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)

Para dar inicio a dicho trámite bastará que quienes comparezcan, presenten el contrato de arrendamiento, así como la documentación oficial que los identifique.

(ADICIONADO DECRETO 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)

El registro del contrato de arrendamiento se podrá hacer por ventanilla o en forma electrónica en el sitio del Instituto para el Registro del Territorio; en este último caso el solicitante adjuntará documentos oficiales digitalizados que lo identifiquen y se le extenderá electrónicamente el aviso de acudir, dentro de los quince días naturales siguientes, a ratificar el mismo.

(ADICIONADO DECRETO 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)

Para tales efectos, dentro del referido aviso, se le hará de su conocimiento, que en caso de no acudir a ratificar el mismo, el registrador en forma oficiosa declarará el no registro del contrato.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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