Código de Procedimientos Civiles Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles Estado de Colima
- Artículo 1. El ejercicio de las acciones civiles requiere: I.- La existencia de un...
- Artículo 2. La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de...
- Artículo 3. Por las acciones reales se reclamarán la herencia, los derechos reales o la...
- Artículo 4. La reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa, de la cual...
- Artículo 5. El tenedor de la cosa puede declinar la responsabilidad del juicio...
- Artículo 6. El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante
- Artículo 7. Pueden ser demandados en reivindicación; aunque no posean la cosa, el...
- Artículo 8. No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros...
- Artículo 9. Derogado
- Artículo 10. Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la...
- Artículo 11. Compete la acción confesoria al titular del derecho real inmueble y al...
- Artículo 12. Se intentará la acción hipotecaria para constituir, ampliar y registrar una...
- Artículo 13. La petición de herencia se deducirá por el heredero testamentario o...
- Artículo 14. La petición de herencia se ejercitará para que sea declarado heredero el...
- Artículo 15. El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad...
- Artículo 16. Al perturbarlo en la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble...
- Artículo 17. El que es despojado de la posesión jurídica o derivada de un bien inmueble,...
- Artículo 18. La acción de recuperar la posesión se deducirá dentro del año siguiente a...
- Artículo 19. Al poseedor del predio o derecho real sobre él compete la acción para...
- Artículo 20. La acción de obra peligrosa se da al poseedor jurídico derivado de una...
- Artículo 21. Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su...
- Artículo 22. El tercero obligado a la evicción deberá ser citado a juicio oportunamente...
- Artículo 23. El tercero que, aduciendo derecho propio, intente excluir los derechos del...
- Artículo 24. Las acciones de estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al...
- Artículo 25. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una...
- Artículo 26. El enriquecimiento sin causa de una parte, con detrimento de otra, presta...
- Artículo 27. El perjudicado por falta de título legal tiene acción para exigir que el...
- Artículo 28. En las acciones mancomunadas por título de herencia o legado, sean reales o...
- Artículo 29. Ninguna acción puede ejercitarse sino por aquel a quien compete o por su...
- Artículo 30. Las acciones que se tramiten contra los herederos no obligan a éstos sino en...
- Artículo 31. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma...
- Artículo 32. A nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción contra su...
- Artículo 33. Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos...
- Artículo 34. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse...
- Artículo 35. Son excepciones procesales las siguientes: I.- La incompetencia del...
- Artículo 36. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un mismo...
- Artículo 37. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se...
- Artículo 38. Hay conexidad entre dos procesos y procede la acumulación de autos, cuando...
- Artículo 39. De oficio, o cuando se declare fundada la excepción de falta de personalidad...
- Artículo 40. Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar...
- Artículo 41. Las excepciones de falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que...
- Artículo 42. Las excepciones procesales se tramitarán en la vía incidental, salvo las que...
- Artículo 43. Sólo se admitirán como pruebas para demostrar las excepciones procesales la...
- Artículo 44. Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos...
- Artículo 45. Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior comparecerán sus...
- Artículo 46. Los interesados y sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio...
- Artículo 47. El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad,...
- Artículo 48. El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que...
- Artículo 49. En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una...
- Artículo 50. La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado....
- Artículo 51. El gestor judicial, antes de ser admitido, deberá dar fianza de que el...
- Artículo 52. El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales,...
- Artículo 53. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma...
- Artículo 54. Mientras continúe el procurador o representante común en su cargo, los...
- Artículo 55. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales...
- Artículo 56. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano....
- Artículo 57. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán...
- Artículo 58. El acta de nacimiento se registrará con asistencia de dos testigos que...
- Artículo 59. Cuando de la declaración de quienes presenten al hijo, se desprende que...
- Artículo 60. En los casos de los hijos nacidos fuera del matrimonio, además de los...
- Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieran apoderado, pero...
- Artículo 62. Si el hijo fuera adulterio(sic), podrá asentarse el nombre del padre, casado...
- Artículo 63. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 64. Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan...
- Artículo 65. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad...
- Artículo 66. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las...
- Artículo 67. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con...
- Artículo 68. En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con...
- Artículo 69. Se prohíbe absolutamente al oficial del Registro Civil y a los testigos que...
- Artículo 70. Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados...
- Artículo 71. En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados...
- Artículo 72. Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la...
- Artículo 73. Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero se observará, por lo que...
- Artículo 74. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 75. Si al dar el aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del...
- Artículo 76. Cuando se trate de un parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de...
- Artículo 77. Si el padre o la madre de un hijo, sin estar unidos en matrimonio, o ambos,...
- Artículo 78. Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su...
- Artículo 79. Lo dispuesto en el Artículo anterior se observará también, cuando se haya...
- Artículo 80. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 81. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los...
- Artículo 82. En el acta de reconocimiento hecha con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 83. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se...
- Artículo 84. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el...
- Artículo 85. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se...
- Artículo 86. En los casos de adopción plena, se levantará un acta en los mismos términos...
- Artículo 87. En el caso de adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se...
- Artículo 88. Derogado
- Artículo 89. Pronunciado el acto de discernimiento de la tutela y publicado en los...
- Artículo 90. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en...
- Artículo 91. El acta de tutela contendrá: I.- El nombre, apellido y edad del...
- Artículo 92. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 93. Derogado
- Artículo 94. Derogado
- Artículo 95. Derogado
- Artículo 96. Derogado
- Artículo 97. Las personas que pretendan unirse en matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 98. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.- El...
- Artículo 99. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan...
- Artículo 100. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 101. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes en el lugar,...
- Artículo 102. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio...
- Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 104. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 105. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 106. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que...
- Artículo 107. Antes de remitir el acta al juez de Primera Instancia, el oficial del...
- Artículo 108. Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se...
- Artículo 109. Denunciado un impedimento para el matrimonio, éste no podrá celebrarse...
- Artículo 110. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio, teniendo...
- Artículo 111. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 112. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 113. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 114. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al...
- Artículo 115. El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y...
- Artículo 116. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y de matrimonio de los...
- Artículo 117. Ninguna inhumación se hará sin autorización escrita dada por el oficial del...
- Artículo 118. En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el oficial del...
- Artículo 119. El acta de fallecimiento contendrá: I.- El nombre, apellido, edad,...
- Artículo 120. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 121. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya...
- Artículo 122. Cuando el oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta,...
- Artículo 123. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 124. Si no parece(sic) el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 125. En el caso de muerte en el mar, a bordo de un buque nacional, el acta se...
- Artículo 126. Cuando alguno falleciere en el lugar que no sea el de su domicilio, se...
- Artículo 127. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar...
- Artículo 128. Los Tribunales cuidarán de remitir de manera física o electrónica,...
- Artículo 129. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de...
- Artículo 130. En los registros de nacimiento y de matrimonio se hará referencia al acta de...
- Artículo 131. Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna...
- Artículo 132. El oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que...
- Artículo 133. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la...
- Artículo 134. La rectificación o modificación de las actas que se encuentran en los...
- Artículo 134 bis. El procedimiento administrativo mediante el cual, la Dirección General del...
- Artículo 135. La aclaración de Actas del Estado Civil de las personas procede cuando en...
- Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.- Las...
- Artículo 137. El juicio de rectificaciones de acta se seguirá en la forma que se...
- Artículo 138. La sentencia ejecutoria que ordene la rectificación del Acta del Estado...
- Artículo 139. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye...
- Artículo 140. Solo pueden celebrar esponsales las personas que han cumplido dieciocho...
- Artículo 141. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos...
- Artículo 142. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de...
- Artículo 143. Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden...
- Artículo 144. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la...
- Artículo 145. El matrimonio se establece por medio de un contrato civil celebrado entre...
- Artículo 146. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley con...
- Artículo 147. Los cónyuges tendrán la libertad de decidir sobre el esparcimiento de sus...
- Artículo 148. Para contraer matrimonio, cada uno de los contratantes necesitan haber...
- Artículo 149. Derogado
- Artículo 150. Derogado
- Artículo 151. Derogado
- Artículo 152. Derogado
- Artículo 153. Derogado
- Artículo 154. Derogado
- Artículo 155. Derogado
- Artículo 156. Son impedimentos para celebrar contrato de matrimonio: I.- La falta de...
- Artículo 157. Derogado
- Artículo 158. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos...
- Artículo 159. Derogado
- Artículo 160. Derogado
- Artículo 161. Tratándose de mexicanos que se hubieran unido en el extranjero, dentro de...
- Artículo 161 bis. Derogado
- Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Los tribunales, con...
- Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 165. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho...
- Artículo 166. Derogado
- Artículo 167. Derogado
- Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo...
- Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión,...
- Artículo 170. Derogado
- Artículo 171. Derogado
- Artículo 172. Los cónyuges tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus...
- Artículo 173. Derogado
- Artículo 174. Derogado
- Artículo 175. Derogado
- Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 177. Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 178. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 179. Las capitulaciones del matrimonio son los pactos que las parejas celebran...
- Artículo 180. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 181. Derogado
- Artículo 182. Son nulos los pactos que los cónyuges hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 183. La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 184. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede...
- Artículo 185. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 186. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también...
- Artículo 187. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 188. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición...
- Artículo 189. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 190. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 191. Cuando se establezca que uno de los consortes solo debe recibir una cantidad...
- Artículo 192. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 193. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 194. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 195. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 196. El abandono injustificado por más de tres meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 197. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, ó cuando por...
- Artículo 198. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 199. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá...
- Artículo 200. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad conyugal se...
- Artículo 201. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad del matrimonio, el...
- Artículo 202. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 203. Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 204. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 205. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 206. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 207. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 208. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 209. Durante el matrimonio, la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 210. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 211. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 212. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 213. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 214. Derogado
- Artículo 215. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 216. Ninguno de los cónyuges podrá cobrarse entre sí, alguna retribución u...
- Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por...
- Artículo 218. Los cónyuges responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por...
- Artículo 219. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 220. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 221. Las donaciones antenupciales entre cónyuges, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 222. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 223. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el cónyuge...
- Artículo 224. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 225. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 226. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 227. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 228. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 229. Se deroga
- Artículo 230. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 231. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 232. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirmarán con la...
- Artículo 233. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 234. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se...
- Artículo 235. Son causas de nulidad de un matrimonio: I.- El error acerca de la...
- Artículo 236. La acción de nulidad que nace del error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 237. Derogado. I.- Cuando haya habido hijos, (REFORMADA,...
- Artículo 238. Derogado
- Artículo 239. Derogado
- Artículo 240. Derogado
- Artículo 241. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio; pero si...
- Artículo 242. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 243. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 244. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 245. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren...
- Artículo 246. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 247. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 248. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 249. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 250. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 251. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 252. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el tribunal, de oficio,...
- Artículo 253. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 254. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 255. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 256. Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 257. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 258. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 259. Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre...
- Artículo 260. El Juez en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el...
- Artículo 261. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 262. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 263. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 264. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído...
- Artículo 265. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en...
- Artículo 267. Son causas de divorcio: I.- El adulterio debidamente probado de uno de...
- Artículo 268. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los...
- Artículo 269. Derogado
- Artículo 270. Derogado
- Artículo 271. Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enfermedad mental que se...
- Artículo 272. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, la mujer no se encuentre en...
- Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del párrafo último del artículo...
- Artículo 274. Derogado
- Artículo 275. Mientras se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 276. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 277. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 278. El divorcio necesario sólo podrá promoverse por el cónyuge que no haya dado...
- Artículo 279. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 puede alegarse para...
- Artículo 280. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 281. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se...
- Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes, si hubiere urgencia, se...
- Artículo 283. Durante el procedimiento el juez, de oficio o a petición de parte...
- Artículo 284. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 285. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 286. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 287. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 287 bis. En la demanda de divorcio los cónyuges podrán demandar del otro, una...
- Artículo 288. En los casos de divorcio necesario el juez sentenciará al cónyuge culpable...
- Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 290. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 291. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, de oficio el Juez de lo Familiar o...
- Artículo 292. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el...
- Artículo 293. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 294. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre un...
- Artículo 295. Derogado
- Artículo 296. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 297. La línea es recta o transversal; la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 298. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 299. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 300. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 300 bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les...
- Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 302. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuando queda...
- Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 305. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 306. Los hermanos y parientes colaterales a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 307. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 308. Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la...
- Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 310. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 311 bis. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de...
- Artículo 311 bis 1. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor...
- Artículo 312. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 313. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 314. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 315. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El...
- Artículo 316. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de...
- Artículo 318. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 319. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 320. Se suspende o cesa la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la...
- Artículo 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 322. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 323. El cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los...
- Artículo 324. Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los hijos nacidos después de...
- Artículo 325. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 326. El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre,...
- Artículo 327. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días...
- Artículo 328. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 329. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 330. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 331. Si el marido está bajo tutela por presentar un tipo de discapacidad...
- Artículo 332. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 333. Los herederos del marido, excepto en el caso del articulo anterior, no...
- Artículo 334. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 335. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 336. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 337. Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 338. No puede haber sobre la filiación, ni transacción ni compromiso en árbitros
- Artículo 339. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 340. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 341. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 342. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 343. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 344. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 345. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 346. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 347. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 348. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 349. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 350. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 351. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 352. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 353. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 354. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de...
- Artículo 355. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 356. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 357. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 358. Pueden gozar también de este derecho que les concede el artículo 354, los...
- Artículo 359. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 360. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, sólo se establece por...
- Artículo 361. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 362. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento del que...
- Artículo 363. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 364. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 365. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 366. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado
- Artículo 367. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 368. El heredero que resulte perjudicado, puede contradecir el reconocimiento...
- Artículo 369. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio deberá hacerse de...
- Artículo 370. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 371. El oficial del Registro Civil, el juez de Primera Instancia, en su caso, y...
- Artículo 372. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 373. Derogado
- Artículo 374. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 375. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 376. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento...
- Artículo 377. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzará a correr...
- Artículo 378. La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 379. Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento,...
- Artículo 380. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 381. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 382. La paternidad puede acreditarse a través de los medios de prueba idóneos...
- Artículo 383. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.- Los nacidos...
- Artículo 384. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 382,...
- Artículo 385. Está permitido al hijo nacido fuera de matrimonio y a sus descendientes...
- Artículo 386. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 387. El hecho de dar alimentos no constituye por sí solo prueba pero sí...
- Artículo 388. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden...
- Artículo 389. El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:...
- Artículo 390. La adopción es un acto jurídico; mediante el cual una persona asume un...
- Artículo 390 A. Las personas no menores de veinticinco años ni mayores de sesenta y cinco...
- Artículo 390 B. Derogado
- Artículo 390 C. En toda adopción se deberá asegurar: (REFORMADO DECRETO 368, P.O. 40,...
- Artículo 390 D. Que en todos los casos de adopción, se tengan como preferentes los intereses...
- Artículo 390 E. Cuando se trate de hermanos de diferentes edades, quedará a juicio del Juez...
- Artículo 390 F. A criterio y previa motivación, el Juez puede dispensar el requisito de la...
- Artículo 391. Las Instituciones Públicas y Privadas, para la adopción, deberán dar...
- Artículo 391 A. En el caso de que la mujer o el hombre solteros sin descendencia, deseen...
- Artículo 391 B. En el caso del matrimonio o el concubinato podrán adoptar, cuando haya...
- Artículo 391 C. Cuando uno de los concubinos pretenda adoptar a una persona menor de...
- Artículo 392. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 393. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 393 A. La persona que haya tenido al sujeto de adopción bajo su custodia y...
- Artículo 394. Derogado
- Artículo 395. El adoptado llevará los apellidos del adoptante o el primer apellido de los...
- Artículo 396. El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los...
- Artículo 397. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 397 A. Respecto del sujeto de adopción, éste será instruido e informado sobre los...
- Artículo 397 B. La retractación del consentimiento es posible antes de los 30 días contados...
- Artículo 397 C. Las personas que hayan acogido al menor dentro de los seis meses anteriores...
- Artículo 398. Si el tutor, el Ministerio Público, el acogedor, o el Sistema para el...
- Artículo 399. El procedimiento para llevar a cabo la adopción será fijado en el Código de...
- Artículo 399 A. Cuando se presente conflicto de leyes se aplicará la que constituya mayor...
- Artículo 399 B. Cuando el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia lo...
- Artículo 400. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte...
- Artículo 401. El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 401 A. Cuando el Juez resuelva no autorizar la adopción de la persona que se...
- Artículo 402. Derogado
- Artículo 402 A. Derogado
- Artículo 403. Derogado
- Artículo 403 A. Derogado
- Artículo 404. Derogado
- Artículo 405. Derogado
- Artículo 406. Derogado
- Artículo 407. Derogado
- Artículo 408. Derogado
- Artículo 409. Derogado
- Artículo 409 A. Derogado
- Artículo 409 B. Derogado
- Artículo 409 C. Derogado
- Artículo 410. El adoptado, bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo...
- Artículo 410 A. Para que la adopción plena pueda tener efectos, deberá otorgar su...
- Artículo 410 B. Sólo podrán ser adoptados en forma plena: Las personas menores de...
- Artículo 410 C. Para la adopción plena, será necesario el consentimiento: De la persona...
- Artículo 410 D. El Juez podrá dispensar el consentimiento de las personas que debieran...
- Artículo 410 E. El consentimiento deberá referirse inequívocamente a la adopción plena, y...
- Artículo 410 F. El consentimiento podrá ser otorgado con independencia del procedimiento de...
- Artículo 410 G. El consentimiento que se diere ante un organismo público o privado de...
- Artículo 410 H. Las personas adoptantes podrán oponerse a que su identidad fuere revelada a...
- Artículo 410 I. Con vistas a la futura adopción plena, podrá ser declarado por el Juez el...
- Artículo 410 J. Tendrán legitimación activa para requerir la declaración de abandono,...
- Artículo 410 K. El vínculo de adopción plena será constituido por sentencia dictada por el...
- Artículo 410 L. La adopción será decretada cuando presente reales ventajas para el adoptado,...
- Artículo 410 LL. La adopción plena es irrevocable. No puede terminar por acuerdo entre las...
- Artículo 410 M. Los casos en que procede la adopción plena deben ser constatados...
- Artículo 410 N. Si alguno de los adoptantes fallece después de haber iniciado el...
- Artículo 410 Ñ1. Derogado
- Artículo 410 O. La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al...
- Artículo 410 P. El Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los...
- Artículo 410 Q. La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país o por...
- Artículo 410 R. La adopción de una persona a favor de extranjeros sólo se concederá en su...
- Artículo 410 S. La información a que se refiere el artículo anterior, deberá ser, expedida...
- Artículo 410 T. Los connacionales que hayan adoptado a una o varias personas, en cualquiera...
- Artículo 410 U. Las adopciones constituidas en el extranjero, que no sean contrarias al...
- Artículo 410 V. Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de los...
- Artículo 410 W. Las adopciones internacionales promovidas por ciudadanos originarios de...
- Artículo 410 X. Una vez decretada la adopción, el Juez de lo Familiar lo informará al...
- Artículo 410 Y. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos...
- Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 412. Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista...
- Artículo 413. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su...
- Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por...
- Artículo 415. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera de...
- Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán...
- Artículo 416 bis. A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de...
- Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan el cuidado del...
- Artículo 418. Derogado
- Artículo 419. La patria potestad sobre el hijo adoptivo, la ejercerán únicamente las...
- Artículo 420. Solamente por falta de impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 421. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad, incumbe la...
- Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o...
- Artículo 424. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 425. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 426. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 427. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 428. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 429. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 430. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 431. Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 432. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 433. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 434. El usufructo de los bienes concedidos a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 435. Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la...
- Artículo 436. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 437. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 439. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 440. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 441. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 442. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 443. La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial: ...
- Artículo 445. La madre o abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la...
- Artículo 446. El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del...
- Artículo 447. La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada...
- Artículo 448. La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda...
- Artículo 449. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad;...
- Artículo 451. Derogado
- Artículo 452. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 453. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 454. La tutela se desempeñará por el tutor con la intervención del curador, del...
- Artículo 455. Ningún incapaz puede tener al mismo tiempo más de un tutor y un curador...
- Artículo 456. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 457. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 458. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 459. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen...
- Artículo 460. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 461. La tutela es cautelar, testamentaria, legítima o dativa
- Artículo 462. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 463. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 464. El menor de edad que presente algún tipo de discapacidad, que sea ebrio...
- Artículo 465. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 466. El cargo de tutor de la persona que padezca algún tipo de discapacidad que...
- Artículo 467. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 468. El juez del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez de Paz,...
- Artículo 469. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 469 bis 1. Toda persona en pleno ejercicio de sus derechos puede nombrar tutor o...
- Artículo 469 bis 2. Puede desempeñar el cargo de tutor cautelar cualquier persona mayor de edad...
- Artículo 469 bis 3. Puede hacerse la designación de dos o más tutores sustitutos en caso de...
- Artículo 469 bis 4. El nombramiento mencionado en el artículo anterior podrá realizarse a opción...
- Artículo 469 bis 5. El contenido del documento de la tutela cautelar es modificable y revocable...
- Artículo 469 bis 6. El instrumento donde se haga constar la designación del tutor cautelar...
- Artículo 469 bis 7. El tutor tiene derecho a recibir una retribución por el ejercicio de la...
- Artículo 469 bis 8. En todo aquello no previsto en el contenido de la tutela cautelar, se...
- Artículo 469 bis 9. El Estado garantizará el derecho a la libre determinación de la persona, por...
- Artículo 470. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 471. El nombramiento de tutor testamentario, hecho en los términos del artículo...
- Artículo 472. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 473. El que en su testamento, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un...
- Artículo 474. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse...
- Artículo 475. El padre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción por...
- Artículo 476. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del...
- Artículo 477. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 478. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 479. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 480. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 481. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 482. Ha lugar a tutela legítima: I.- Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 483. La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 484. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 485. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 486. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido
- Artículo 487. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre viudos.
- Artículo 488. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 489. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 490. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 491. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 492. La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que...
- Artículo 493. Los responsables de las casas de asistencia ya sean publicas o privadas,...
- Artículo 494. Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas,...
- Artículo 495. La tutela dativa tiene lugar: I.- Cuando no hay tutor testamentario o...
- Artículo 496. El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 497. El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 498. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 499. Se deroga
- Artículo 500. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela...
- Artículo 501. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 502. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 500...
- Artículo 503. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.-...
- Artículo 504. Serán separados de la tutela: (REFORMADO DECRETO 293, P.O. 18, 5 ABRIL...
- Artículo 505. No pueden ser tutores ni curadores del demente los que hayan sido causa de...
- Artículo 506. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará en cuanto fuere posible, a...
- Artículo 507. El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho de promover...
- Artículo 508. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 509. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 510. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su cargo. Si es condenado a una...
- Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 512. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 513. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 514. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 515. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un...
- Artículo 516. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 517. El tutor que sin excusa, o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe...
- Artículo 518. Muerto el tutor que esté desempeñado la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 519. El tutor, antes de que se le discierna el cargo prestará caución para...
- Artículo 520. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 521. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 522. La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a moción del...
- Artículo 523. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 524. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 525. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes procedentes de...
- Artículo 526. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga...
- Artículo 527. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 528. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el...
- Artículo 529. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 530. El juez responde subsidiariamente con el tutor de los daños y perjuicios que...
- Artículo 531. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 532. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 533. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Consejo Local de...
- Artículo 534. Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el...
- Artículo 535. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 536. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 537. El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 538. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 539. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará, con...
- Artículo 540. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 541. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 542. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 543. Si los pupilos fuesen indigentes o carecieren de suficientes medios para los...
- Artículo 544. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 545. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 546. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 547. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 548. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los...
- Artículo 549. Mientras que el inventario no estuviese formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 550. El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga...
- Artículo 551. Los bienes, que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 552. Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 553. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 554. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con aprobación...
- Artículo 555. Lo dispuesto en el artículo anterior no libera al tutor de justificar, al...
- Artículo 556. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 557. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 558. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 559. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 560. Mientras que se hacen las imposiciones a que se refieren los artículos 557 y...
- Artículo 561. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos y los muebles preciosos,...
- Artículo 562. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 563. La venta de bienes raíces del menor es nula si no se hace judicialmente en...
- Artículo 564. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 565. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o de...
- Artículo 566. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 567. El nombramiento de árbitros hechos por el tutor, deberá sujetarse a la...
- Artículo 568. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 569. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 570. Cesa la prohibición del artículo anterior respecto de la venta de bienes, en...
- Artículo 571. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado, sin...
- Artículo 572. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 573. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado por más...
- Artículo 574. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 575. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 576. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 577. El tutor, tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 578. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.
- Artículo 579. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 580. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados no...
- Artículo 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo, los...
- Artículo 582. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o...
- Artículo 583. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 584. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 585. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 586. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 587. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 588. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 589. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 590. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 591. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves, que...
- Artículo 592. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 593. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 594. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 595. Lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 596. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 598. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 599. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 600. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 601. El tutor que sea reemplazo por otro estará obligado, y lo mismo sus...
- Artículo 602. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 603. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; y si alguno de...
- Artículo 604. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 606. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 607. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 608. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 609. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 610. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 611. Cuando intervenga dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 612. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 613. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 614. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 615. Si no se hiciere saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado
- Artículo 616. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que...
- Artículo 617. Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 618. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima,...
- Artículo 619. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 620. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 621. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 622. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 623. Los que tienen derecho a nombrar tutor lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial, los...
- Artículo 625. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 626. El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 627. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente...
- Artículo 628. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 629. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 630. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 631. En cada municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas, compuesto de un...
- Artículo 632. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información,...
- Artículo 633. Los jueces del ramo civil, penales y mixtos de primera instancia, además de...
- Artículo 634. Mientras se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias para...
- Artículo 635. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 636. Derogado
- Artículo 637. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores sólo puede ser alegada...
- Artículo 638. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 639. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 640. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 641. Se deroga
- Artículo 642. Derogado
- Artículo 643. Se deroga
- Artículo 644. Derogado
- Artículo 645. Derogado
- Artículo 646. La mayor edad, comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 647. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 648. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 650. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 651. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 652. Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la ley asigna a...
- Artículo 653. Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del ausente; II.- A uno de...
- Artículo 654. Si cumplido el término del llamamiento el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 655. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 656. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 657. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 658. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 659. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 660. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 661. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 662. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores
- Artículo 663. Pueden excusarse los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 664. Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor
- Artículo 665. El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 666. Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 667. Los edictos se publicarán de manera electrónica por dos meses, en el sitio...
- Artículo 668. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 669. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá...
- Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 671. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aún cuando el poder se...
- Artículo 672. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670,...
- Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique de manera...
- Artículo 675. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 676. Si hubiere algunas noticias u oposición el juez no declarará la ausencia sin...
- Artículo 677. La declaración de ausencia se publicará de manera electrónica durante cinco...
- Artículo 678. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 679. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 680. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 681. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 682. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 683. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 684. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 685. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 686. El que entre en la posesión provisional tendrá respecto de los bienes, las...
- Artículo 687. En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 688. En el caso del artículo 682, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 689. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 690. Los que tengan, con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 691. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 692. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 693. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 694. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 695. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 696. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 697. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 698. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 699. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 700. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 701. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos en los términos...
- Artículo 702. En el caso previsto en el artículo 697, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 703. Si el cónyuge presente no fuere heredero ni tuviese bienes propios, tendrá...
- Artículo 704. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 705. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 706. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 707. Si se llegara a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los...
- Artículo 708. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 709. Cuando, hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 710. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 711. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 712. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 713. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 714. En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 715. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 716. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 717. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 718. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 719. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibir de...
- Artículo 720. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 721. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 722. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 723. El patrimonio de familia es una institución de interés público que se...
- Artículo 723 bis. Cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes...
- Artículo 724. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 725. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 726. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 727. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están...
- Artículo 728. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con los bienes sitos en...
- Artículo 729. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyan...
- Artículo 730. El valor de los bienes que conformen el patrimonio de familia no podrán...
- Artículo 731. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará...
- Artículo 732. Cumplidas las condiciones exigidas en el artículo anterior, el registrador...
- Artículo 733. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea...
- Artículo 734. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 735. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 736. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 737. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 738. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 735, se sujetará a...
- Artículo 739. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 740. Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la...
- Artículo 741. El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los...
- Artículo 742. La declaración de que queda extinguido el patrimonio, la hará el juez...
- Artículo 743. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 744. Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.- Cuando se demuestra...
- Artículo 745. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 746. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 748. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 749. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 750. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 751. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 752. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 753. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 754. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y derechos...
- Artículo 755. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 756. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 757. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 758. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 759. En general son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 760. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 761. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 762. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el...
- Artículo 763. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 764. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 765. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 766. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 767. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 768. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 769. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de usos común quedan...
- Artículo 770. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen...
- Artículo 771. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 772. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 773. Los extranjeros y las personas morales, para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 774. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 775. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 776. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 777. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 778. Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 779. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 780. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 781. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 782. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 783. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 784. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 785. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 786. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 787. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 788. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 789. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 791. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 792. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 793. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 794. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 795. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 796. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa, podrá cada una de ellas...
- Artículo 797. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común...
- Artículo 798. La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 799. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada, no podrá recuperarla de un...
- Artículo 800. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados, del...
- Artículo 801. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 802. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 803. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 804. Par que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se...
- Artículo 805. Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue...
- Artículo 806. Es poseedor de buena fe, el que entra en la posesión, en virtud de un título...
- Artículo 807. La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor, le...
- Artículo 808. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 809. Los poseedores a que se refiere el artículo 791 se regirán por las...
- Artículo 810. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 811. El poseedor de buena fe, a que se refiere el artículo anterior, no responde...
- Artículo 812. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 813. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 814. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 815. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena...
- Artículo 816. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 817. Son gastos necesarios, los que están prescritos por la ley y aquellos sin...
- Artículo 818. Son gastos útiles, aquellos que sin ser necesarios aumentan el precio o...
- Artículo 819. Son gastos voluntarios, los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al...
- Artículo 820. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 821. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 822. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 823. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 824. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 825. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser reconocida...
- Artículo 826. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 827. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 828. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 829. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 831. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 832. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Estado de terrenos...
- Artículo 833. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 834. El propietario o el inquilino de un predio, tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 835. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionados en...
- Artículo 836. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 837. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 838. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 839. También tiene derecho y en su caso, obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 840. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes, fortalezas y...
- Artículo 841. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 842. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 843. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia...
- Artículo 844. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 845. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 846. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 847. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 848. No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos...
- Artículo 849. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 850. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 851. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 852. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 853. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 854. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 855. El ejercicio del derecho de caza se regirá por los reglamentos...
- Artículo 856. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 857. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 858. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos o...
- Artículo 859. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 860. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 861. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 862. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo a los animales...
- Artículo 863. El mismo derecho tiene respecto a las aves domésticas, en los campos en que...
- Artículo 864. Se prohibe absolutamente destruir en predio ajeno los nidos, huevos y crías...
- Artículo 865. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 866. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 867. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 868. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 869. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena, cuando se han...
- Artículo 870. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 871. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 872. Para los efectos de los artículos que siguen se entiende por tesoro el...
- Artículo 873. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 874. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 875. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 876. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 877. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 878. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 879. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 880. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 881. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 882. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 883. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 884. En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales;...
- Artículo 885. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 886. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 887. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier...
- Artículo 888. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 889. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 890. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 891. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos...
- Artículo 892. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 893. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 894. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 895. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 896. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto ni...
- Artículo 897. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 898. El que edifica, planta o siembra de mala fe un terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 899. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe podrá pedir la...
- Artículo 900. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 901. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 902. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su visita,...
- Artículo 903. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 904. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 905. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes con...
- Artículo 906. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 907. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 908. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 909. La Ley sobre Aguas de Jurisdicción Federal determinará a quién pertenecen...
- Artículo 910. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 911. Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 912. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de...
- Artículo 913. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 914. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 915. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos impresos, grabados,...
- Artículo 916. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 917. Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 918. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 919. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 920. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 921. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga...
- Artículo 922. Si se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 923. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe se mezclan o confunden dos...
- Artículo 924. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 925. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 926. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 927. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 928. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 929. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un...
- Artículo 930. Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 931. El propietario de las aguas no pondrá desviar su curso de modo que cause...
- Artículo 932. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirán por la...
- Artículo 933. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 934. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a...
- Artículo 935. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 936. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división, y los...
- Artículo 937. A falta de contrato disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 938. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 939. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 940. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 941. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 942. Para la administración de la cosa común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 943. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de los copropietarios y la...
- Artículo 944. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 945. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 946. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 947. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas, casas o locales de un...
- Artículo 948. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 949. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 950. Hay signo contrario a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 951. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 952. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también de...
- Artículo 953. Hay signo contrario a la copropiedad cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 954. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 955. Los dueños de los predios, están obligados a cuidar de que no se deteriore...
- Artículo 956. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y...
- Artículo 957. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 958. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común puede, al...
- Artículo 959. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 960. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 961. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 962. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 963. En los casos señalados por los artículos 960 y 961, la pared continúa siendo...
- Artículo 964. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 965. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 966. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 967. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 968. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 969. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 970. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieron uso del derecho del tanto,...
- Artículo 971. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 972. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o...
- Artículo 973. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 974. La división de bienes inmuebles es nula, si no se hace con las mismas...
- Artículo 975. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 976. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 977. El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 978. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas...
- Artículo 979. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 980. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino a favor de...
- Artículo 981. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día puramente y bajo...
- Artículo 982. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 983. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 984. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 985. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 986. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 987. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 988. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 989. Si el usufructo comprendiera cosa(sic) que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 990. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 991. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 992. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 993. Si el monte fuera talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 994. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 995. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 996. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 997. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 998. El usufructuario no puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 999. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 1000. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 1001. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 1002. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1003. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado...
- Artículo 1004. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1005. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1006. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1007. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 1008. En los casos señalados en el artículo 998, el usufructuario es responsable...
- Artículo 1009. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1010. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1011. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1012. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1013. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1014. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1015. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1016. El propietario, en el caso del artículo 1014 tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1017. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1018. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1019. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1020. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones...
- Artículo 1021. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1022. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1023. El que por sucesión adquiere el usufructo universal está obligado a pagar...
- Artículo 1024. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1025. El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar...
- Artículo 1026. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1027. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte de...
- Artículo 1028. Si el usufructuario se negara a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1029. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1030. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1031. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1032. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1033. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1034. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.-...
- Artículo 1035. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1036. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1037. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1038. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1039. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1040. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1041. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1042. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1043. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1044. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1045. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1046. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1047. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden...
- Artículo 1048. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1049. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1050. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1051. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1052. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1053. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1054. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1055. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1056. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1057. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1058. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1059. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1060. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1061. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1062. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1063. Las servidumbres traen origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1064. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1065. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1066. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1067. Los predios inferiores, están sujetos a recibir las aguas que naturalmente,...
- Artículo 1068. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1069. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1070. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1071. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1072. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1073. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1074. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1075. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1076. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1077. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1078. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1079. En el caso del artículo 1074, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1080. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1081. El que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1082. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1074, deberá...
- Artículo 1083. En el caso a que se refiere el artículo 1077, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1084. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1085. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1086. La servidumbre legal establecida por el artículo 1074 trae consigo el...
- Artículo 1087. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso...
- Artículo 1088. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1089. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1090. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1091. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1092. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1093. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin...
- Artículo 1094. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1095. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1096. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1097. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1098. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública el...
- Artículo 1099. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1100. En caso de que hubiera habido antes comunicación entre la finca o heredad y...
- Artículo 1101. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1102. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1103. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1104. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1105. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1106. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1107. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1108. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1109. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1110. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1111. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1112. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1113. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1114. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1115. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1116. El mismo tiene obligación de hacer a su consta las obras que fueren...
- Artículo 1117. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1118. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1119. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1120. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1121. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1122. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1123. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el...
- Artículo 1124. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1125. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal pasan a...
- Artículo 1126. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal se...
- Artículo 1127. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal puede, por medio de...
- Artículo 1128. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1129. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1130. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1131. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1132. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1133. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1134. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1135. Para los efectos de los artículos 826 y 827 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1136. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1137. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1138. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1139. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1140. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1141. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1142. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1143. La prescripción adquirida por el deudor principal aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1144. La Unión, el Estado, en sus casos, así como los ayuntamientos y las otras...
- Artículo 1145. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1146. Las disposiciones de este título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1147. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 1148. Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1149. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1150. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1151. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1152. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1153. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se...
- Artículo 1154. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1155. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1156. La obligación de dar alimentos es imprescriptible.
- Artículo 1157. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1158. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1159. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1160. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1161. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las...
- Artículo 1162. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1163. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1164. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1165. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1166. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1167. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1168. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1169. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1170. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1171. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1172. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1173. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1174. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1175. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1176. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1177. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1178. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1179. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1180. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1181. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1182. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1183. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1184. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1185. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria,...
- Artículo 1186. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1187. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1188. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1189. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1190. El derecho concedido en el artículo 1188 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1191. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1192. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1193. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1194. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1195. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1196. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1197. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1198. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1199. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1200. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1201. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 1202. Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1203. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1204. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1205. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1206. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1207. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los...
- Artículo 1208. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1209. Todas las personas de cualquiera edad que sean, tienen capacidad para...
- Artículo 1210. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta...
- Artículo 1211. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1212. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1213. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1214. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1215. La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de...
- Artículo 1216. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1217. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1218. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1219. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1220. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1221. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1222. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1223. Los extranjeros y las personas morales son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1224. Por falta de reciprocidad internacional, son incapaces de heredar por...
- Artículo 1225. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1226. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general o...
- Artículo 1227. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 1228. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1229. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1230. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1231. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1232. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1233. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1234. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1235. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1236. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1237. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1238. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1239. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después, por...
- Artículo 1240. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1241. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1242. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1243. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1244. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejara...
- Artículo 1245. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1246. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1247. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1248. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1249. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 1250. En el caso final del artículo que precede, corresponde el que debe pagar el...
- Artículo 1251. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1252. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1253. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1254. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1255. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1256. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se...
- Artículo 1257. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1258. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, si ésta...
- Artículo 1259. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe de concluir en un día...
- Artículo 1260. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1261. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1262. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1263. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1264. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1265. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1266. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1267. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1268. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1269. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1270. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1271. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1272. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1273. No obstante lo dispuesto en el artículo 1271, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1274. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1275. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1276. No obstante lo dispuesto en el artículo 1240, la designación del día en que...
- Artículo 1277. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1278. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1279. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1280. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, solo de...
- Artículo 1281. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1282. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y si...
- Artículo 1283. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1284. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1285. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancia no pudiere...
- Artículo 1286. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1287. Cuando no haya disposiciones especiales los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1288. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1289. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada,...
- Artículo 1290. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1291. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1292. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del...
- Artículo 1293. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1294. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja a varios herederos,...
- Artículo 1295. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1296. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1297. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1298. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1299. El legado del menaje de una casa solo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1300. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1301. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1302. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1303. Si solo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1304. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1305. Si la cosa legada estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1306. El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirán...
- Artículo 1307. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1308. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1309. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada,...
- Artículo 1310. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1311. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1312. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1313. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1314. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1315. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1316. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1317. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1318. Si el heredero tiene la elección, puede entregar la cosa de menor valor; si...
- Artículo 1319. En los legados alternativos se observará además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1320. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1321. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1322. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1323. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1324. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 1325. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1326. La cosa legada en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo...
- Artículo 1327. Cuando el testador, el heredero o legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1328. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1329. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1330. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1331. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1332. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1333. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1334. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1335. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1336. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1337. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1338. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1339. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1340. El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el...
- Artículo 1341. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1342. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1343. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1344. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1345. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1346. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1347. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1348. Los legados de que hablan los artículos 1340 y 1345 comprenden los intereses...
- Artículo 1349. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1350. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende solo las...
- Artículo 1351. El pago de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 1352. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1353. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1354. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, solo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1355. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si la...
- Artículo 1356. En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1357. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1358. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1359. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1360. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1361. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1362. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad.
- Artículo 1363. Cesa también el legado de educación, si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1364. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1365. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1366. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1367. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1368. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1369. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1370. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1371. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1372. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1373. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1374. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1375. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1376. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1377. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1378. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1379. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1380. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1381. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1382. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá,...
- Artículo 1383. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1384. El juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1385. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1386. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1387. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1388. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1389. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1390. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1391. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1392. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1393. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1394. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1395. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
- Artículo 1396. El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.- Público cerrado;...
- Artículo 1397. El especial puede ser: I.- Privado; II.- Militar; III.-...
- Artículo 1398. No pueden ser testigos del testamento: I.- Los amanuenses del notario...
- Artículo 1399. Cuando el testador ignore el idioma del país un intérprete nombrado por el...
- Artículo 1400. Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1401. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1402. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1403. Se prohibe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de...
- Artículo 1404. El notario que hubiere autorizado el testamento dará aviso por escrito o en...
- Artículo 1405. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1406. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1407. Testamento público abierto es el que se otorga ante Notario, de conformidad...
- Artículo 1408. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El...
- Artículo 1409. En los casos previstos en los artículos 1410 , 1412 y 1413 de este...
- Artículo 1410. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1411. Derogado
- Artículo 1412. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1413. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1414. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su...
- Artículo 1415. Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1416. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1417. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1418. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1419. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1420. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1421. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1422. El notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1423. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1424. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1425. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1426. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1427. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo escrito,...
- Artículo 1428. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta...
- Artículo 1429. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1430. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1431. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 1432. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1433. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda a...
- Artículo 1434. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 1435. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1436. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la...
- Artículo 1437. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1438. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y...
- Artículo 1439. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y...
- Artículo 1440. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1441. Si por iguales causas no pudiere comparecer el notario, la mayor parte de...
- Artículo 1442. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas.
- Artículo 1443. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1444. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1445. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1446. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador....
- Artículo 1446 bis. Testamento público simplificado es aquel que se otorga ante notario respecto...
- Artículo 1447. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1448. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará...
- Artículo 1449. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1450. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el...
- Artículo 1451. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1452. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1453. Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón...
- Artículo 1454. En cualquier tiempo el testador podrá retirar del archivo, personalmente o...
- Artículo 1455. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1456. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1457. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1458. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido o robado, se tendrá...
- Artículo 1459. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1460. El encargado del Archivo General de Notarías no proporcionará informes...
- Artículo 1461. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 1462. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1463. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1464. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1465. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1466. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 1467. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1468. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1469. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1470. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 1471. Si los testigos fueron idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1472. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1473. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1474. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1475. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el momento...
- Artículo 1476. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1477. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser...
- Artículo 1478. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1479. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional,...
- Artículo 1480. El testamento marítimo será escrito a presencia de dos testigos y del...
- Artículo 1481. Si el capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1482. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los...
- Artículo 1483. Si el buque arribare a un puerto en que haya agente diplomático, cónsul o...
- Artículo 1484. Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos,...
- Artículo 1485. En cualquiera de los casos mencionados en los dos artículos precendentes, el...
- Artículo 1486. Los agentes diplomáticos, cónsules o las autoridades marítimas levantarán,...
- Artículo 1487. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el...
- Artículo 1488. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya agente diplomático o...
- Artículo 1489. Para que en el Estado se admitan y tengan validez los testamentos hechos en...
- Artículo 1490. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1491. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1492. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1493. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 1494. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 1495. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1496. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1497. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1498. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1499. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1500. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1501. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1502. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1503. El adoptado adquiere los mismos derechos y obligaciones como hijo, por...
- Artículo 1504. Derogado
- Artículo 1504 bis. Derogado
- Artículo 1505. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1506. A falta de descendientes y de cónyuges, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1507. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1508. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1509. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1510. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1511. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 1512. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras...
- Artículo 1513. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 1514. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1515. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1516. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1517. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1518. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1519. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1520. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1521. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1522. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción...
- Artículo 1523. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1524. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, diviéndoles la herencia por...
- Artículo 1525. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1526. La mujer o el hombre con quien el autor de la herencia vivió como si fuera...
- Artículo 1527. A falta de todos los herederos llamados en los Capítulos anteriores sucederá...
- Artículo 1528. Cuando sea heredero el Fisco del Estado y entre lo que corresponda existan...
- Artículo 1529. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1530. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1531. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1529 al aproximarse la...
- Artículo 1532. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1533. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1534. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1535. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1529 y 1531, podrán...
- Artículo 1536. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aun cuando...
- Artículo 1537. El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos,...
- Artículo 1538. Para cualesquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo...
- Artículo 1539. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1540. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1541. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1542. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1543. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible...
- Artículo 1544. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1545. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus...
- Artículo 1546. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1547. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1548. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1549. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1550. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1551. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1552. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 1553. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1554. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1555. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1556. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1557. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 1558. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1559. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1560. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1561. La aceptación y la repudiación, una vez hecha, son irrevocables, y no pueden...
- Artículo 1562. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1563. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1564. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1565. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1566. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1567. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1568. El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 1569. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1570. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes
- Artículo 1571. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.-...
- Artículo 1572. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1573. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñe...
- Artículo 1574. La mayoría en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1575. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los...
- Artículo 1576. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1577. El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1578. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1579. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1580. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1581. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1582. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1583. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1584. Cuando los albaceas fuesen mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1585. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1586. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1587. El albacea que renuncie sin causa justa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 1588. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1589. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1590. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1591. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1592. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1593. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1594. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1595. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se trasmite, por...
- Artículo 1596. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenecen a la herencia
- Artículo 1597. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del...
- Artículo 1598. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1599. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses, contados desde...
- Artículo 1600. Cuando el albacea sea también coheredero, y su porción baste para...
- Artículo 1601. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1602. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1603. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1604. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1605. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los...
- Artículo 1606. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1607. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1608. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1609. Lo dispuesto en los artículos 569 y 570 respecto de los tutores, se...
- Artículo 1610. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1611. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1612. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año, los bienes de...
- Artículo 1613. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1614. La obligación que de dar cuentas(sic) tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1615. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1616. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1617. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren...
- Artículo 1618. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1619. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1620. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1621. El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes
- Artículo 1622. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero...
- Artículo 1623. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1624. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1625. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1626. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1627. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1628. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1629. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea, el...
- Artículo 1630. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1631. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1632. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1633. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1634. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1635. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1636. Los cargos de albacea e interventor acaban: I.- Por el término natural...
- Artículo 1637. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1638. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1639. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1640. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1641. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1642. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1643. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1644. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1645. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1646. Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan...
- Artículo 1647. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
- Artículo 1648. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1649. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1650. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1651. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1652. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1653. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1654. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1655. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1656. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1657. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1658. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1659. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1660. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1661. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1662. Si el autor de la herencia hiciera la partición de los bienes en su...
- Artículo 1663. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1664. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1665. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1666. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1667. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 1668. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1669. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1670. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1671. Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1672. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1673. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1674. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1675. La obligación a que se refiere el artículo 1671, sólo cesará en los casos...
- Artículo 1676. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1677. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.
- Artículo 1678. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1679. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1680. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1681. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1682. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1683. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1684. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1685. Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento;...
- Artículo 1686. El contrato puede ser invalidado: I.- Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1687. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos...
- Artículo 1688. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1689. Son hábiles para contratar todas las personas, no exceptuadas por la ley
- Artículo 1690. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1691. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1692. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1693. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1694. El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo...
- Artículo 1695. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1696. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1697. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1698. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la...
- Artículo 1699. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1700. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1701. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1702. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1702 A. Las disposiciones siguientes, se someterán en su interpretación y aplicación...
- Artículo 1702 B. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier...
- Artículo 1702 C. Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:...
- Artículo 1702 D. Se presume que un mensaje de datos ha sido enviado por el emisor y, por lo...
- Artículo 1702 E. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el momento de...
- Artículo 1702 F. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el mensaje de...
- Artículo 1702 G. En lo referente a acuse de recibo de mensajes de datos, se estará a lo...
- Artículo 1702 H. Cuando la ley requiera que la información sea presentada y conservada en su...
- Artículo 1702 I. Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el Mensaje de...
- Artículo 1702 J. Conforme al artículo 1702-C, siempre que se entienda que el mensaje de datos...
- Artículo 1702 K. Las disposiciones del presente Código serán aplicadas de modo que no...
- Artículo 1702 L. Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en...
- Artículo 1702 M. El firmante deberá: I.- Cumplir las obligaciones derivadas del uso de...
- Artículo 1703. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1704. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1705. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1706. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1707. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1708. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1709. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1710. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenanzas que importen...
- Artículo 1711. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1712. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1713. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1714. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1715. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar,...
- Artículo 1716. La cosa objeto del contrato debe: 1o. existir en la naturaleza; 2o. Ser...
- Artículo 1717. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1718. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.-...
- Artículo 1719. Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con la ley...
- Artículo 1720. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1721. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1722. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco...
- Artículo 1723. En los contratos civiles, cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1724. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1725. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1725 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán por cumplidos...
- Artículo 1726. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacía la...
- Artículo 1727. El contrato es bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1728. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1729. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1730. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1731. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1732. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1733. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1734. La cláusula penal no puede exceder ni en valor, ni en cuantía a la...
- Artículo 1735. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1736. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el juez reducirá...
- Artículo 1737. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1738. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1739. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1740. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1741. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1742. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1743. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1744. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1745. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1746. Las palabras que puedan tener distintas aceptaciones serán entendidas en...
- Artículo 1747. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1748. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1749. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1750. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1751. El hecho de ofrecer al público objetos a determinado precio, obliga al dueño...
- Artículo 1752. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1753. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1754. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1755. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1756. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1757. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenen...
- Artículo 1758. El promitente tiene derecho a designar la persona que deba decidir a quién o...
- Artículo 1759. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1760. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1761. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1762. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1763. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1764. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1765. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1766. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1767. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1768. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfieren...
- Artículo 1769. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1770. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1771. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1772. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1773. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1774. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1775. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1776. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1777. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1778. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1779. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere...
- Artículo 1780. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1781. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 1782. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1783. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1784. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1785. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1786. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1787. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1788. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1789. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1790. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1791. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1792. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los derechos de su...
- Artículo 1793. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1794. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1795. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1796. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1797. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todo los...
- Artículo 1798. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1799. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1800. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1801. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1802. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1803. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1804. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1805. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1806. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1807. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1808. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1809. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1810. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1811. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1812. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1813. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1814. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1815. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1816. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1817. En los casos previstos por los artículos 1814, 1815 y 1816, el que sufra el...
- Artículo 1818. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1819. El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1820. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1821. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1822. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1823. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por...
- Artículo 1824. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella son responsables...
- Artículo 1825. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1826. Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las...
- Artículo 1827. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los...
- Artículo 1828. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo, cuando el trabajador...
- Artículo 1829. La obligación es condicional cuando su estancia o su resolución dependen de...
- Artículo 1830. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1831. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación,...
- Artículo 1832. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1833. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1834. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1835. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1836. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1837. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento sucede en...
- Artículo 1838. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1839. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva,...
- Artículo 1840. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1841. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del...
- Artículo 1842. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1843. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuera...
- Artículo 1844. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1845. Entiéndese por día cierto aquél que necesariamente se ha de llegar
- Artículo 1846. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1847. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1848. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1849. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1850. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después...
- Artículo 1851. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1852. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1853. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a...
- Artículo 1854. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1855. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1856. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1857. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1858. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, éste...
- Artículo 1859. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1860. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1861. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1862. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1863. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1864. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1865. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la...
- Artículo 1866. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1867. En el caso del artículo anterior si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1868. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor estará obligado...
- Artículo 1869. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1870. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1871. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1872. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1873. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1874. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1875. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1876. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1877. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1878. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1879. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1880. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1881. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1882. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1883. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1884. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1885. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1886. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1887. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer...
- Artículo 1888. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1889. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1890. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1891. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1892. Cualquier otro que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1893. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1894. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1895. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible;...
- Artículo 1896. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1897. Cada uno de los que han contribuido conjuntamente una deuda indivisible,...
- Artículo 1898. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1899. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1900. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1901. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1902. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio...
- Artículo 1903. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra, aun cuando...
- Artículo 1904. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1905. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la...
- Artículo 1906. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1907. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1908. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1909. La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya...
- Artículo 1910. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1911. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1912. La pérdida de la cosa puede verificarse: I.- Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1913. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1914. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1915. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1916. Hay culpa o negligencia, cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1917. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada una de ellos...
- Artículo 1918. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1919. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1920. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1921. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1922. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1923. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1924. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede...
- Artículo 1925. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador no produce...
- Artículo 1926. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1927. En los casos a que se refiere el artículo 1924, para que el cesionario pueda...
- Artículo 1928. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1929. Si el deudor está presente a la cesión, y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1930. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1931. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1932. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario.
- Artículo 1933. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1934. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1935. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1936. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1937. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1938. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1939. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1940. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1941. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1942. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1943. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando...
- Artículo 1944. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1945. Cuando el deudor y el que pretende sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1946. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1947. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen...
- Artículo 1948. Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con...
- Artículo 1949. La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de...
- Artículo 1950. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1951. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1952. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1953. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1954. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1955. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1956. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1957. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1958. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1959. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
- Artículo 1960. En el caso del artículo 1957 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1961. En el caso del artículo 1958, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1962. En el caso del artículo 1959, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1963. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1964. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1965. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1966. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1967. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará...
- Artículo 1968. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1969. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1970. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1971. Si no ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1972. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1973. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1974. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1975. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1976. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de...
- Artículo 1977. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1978. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1979. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1980. Cuando la duda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1981. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1982. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1983. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1984. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1985. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1986. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1987. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1988. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1989. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1990. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1991. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1992. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1993. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1994. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1995. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1996. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1997. La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las...
- Artículo 1998. La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la...
- Artículo 1999. Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2000. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita que debiera...
- Artículo 2001. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 2002. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 2003. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2004. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2005. El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño,...
- Artículo 2006. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la...
- Artículo 2007. Al fijar el valor y deterioro de una cosa, no se atenderá al precio...
- Artículo 2008. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2009. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2010. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2011. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2012. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2013. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2014. Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso...
- Artículo 2015. El adquiriente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de...
- Artículo 2016. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2017. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2018. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2019. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2020. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2021. Si el adquiriente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá...
- Artículo 2022. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2023. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2024. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2025. Cuando el adquiriente solo fuere privado por la evicción, de una parte de la...
- Artículo 2026. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2027. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2028. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2029. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2030. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2031. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere...
- Artículo 2032. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2033. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2034. El enajenante no es responsable de los defectos manifestados o que estén a...
- Artículo 2035. En los casos del artículo 2033, puede el adquiriente exigir la rescisión del...
- Artículo 2036. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2037. En los casos en que el adquiriente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2038. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2039. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2040. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2033 al 2039 se...
- Artículo 2041. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2042. Se presume que el adquiriente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2043. Lo dispuesto en el artículo 2041 es aplicable a la enajenación de cualquier...
- Artículo 2044. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición...
- Artículo 2045. Si la enajenación se declara resuelta debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2046. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2047. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2048. Los peritos declararan terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2049. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2050. Incumbe al adquiriente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2051. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2052. El adquiriente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene...
- Artículo 2053. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2054. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 2055. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2056. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aun cuando haya habido...
- Artículo 2057. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2058. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2059. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2060. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2061. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2062. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2063. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2064. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2065. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2054, cesará luego que el...
- Artículo 2066. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2067. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2068. El fraude, consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2069. Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 2070. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2071. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2072. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2073. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2074. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados...
- Artículo 2075. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2076. Tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2077. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de ley dos deudas,...
- Artículo 2078. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2079. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2080. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2081. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2082. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme...
- Artículo 2083. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2084. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2085. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2086. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2087. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 2088. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2089. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2090. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2091. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2092. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2093. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 2094. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá este oponer...
- Artículo 2095. Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante...
- Artículo 2096. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2097. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2098. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2099. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el...
- Artículo 2100. Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2101. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 2102. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2103. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2104. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteren...
- Artículo 2105. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2106. La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
- Artículo 2107. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2108. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2109. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva salvo que la...
- Artículo 2110. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
- Artículo 2111. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2112. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2113. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2114. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2115. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2116. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2117. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2118. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2119. La falta de forma establecida por la ley, sino se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2120. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 2121. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad sólo...
- Artículo 2122. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se...
- Artículo 2123. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2124. Cuando el contrato es nulo por incapacidad violencia o error, puede ser...
- Artículo 2125. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier...
- Artículo 2126. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 2127. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2128. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2129. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2130. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2131. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2132. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2133. Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un...
- Artículo 2134. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato...
- Artículo 2135. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro, puede ser...
- Artículo 2136. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2137. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2138. Si el promitente rehusa a firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2139. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2140. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2141. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte en el...
- Artículo 2142. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2143. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2144. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2145. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2146. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2147. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2148. Las compras de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2149. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2150. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2151. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2152. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2153. Las acciones que nacen de los artículos 2150 a 2152 prescriben en un año,...
- Artículo 2154. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2155. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas se...
- Artículo 2156. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2157. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2158. Son nulas las vetas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una o...
- Artículo 2159. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2160. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2161. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2162. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción...
- Artículo 2163. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2164. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2165. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2166. Derogado
- Artículo 2167. Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores...
- Artículo 2168. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta de cesión de...
- Artículo 2169. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender (sic) sus padres...
- Artículo 2170. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2171. No pueden comprar los bienes cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2172. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2173. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán...
- Artículo 2174. El vendedor está obligado: I.- A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2175. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2176. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2177. El vendedor no está obligado a entregar a cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2178. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2179. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2180. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2181. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2182. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2183. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2184. El comprador debe cumplir todo aquello a se haya obligado, y especialmente...
- Artículo 2185. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2186. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2187. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2188. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2189. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2190. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2191. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2192. Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona, pero...
- Artículo 2193. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2194. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2195. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia dentro de tres...
- Artículo 2196. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2197. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio el que tiene derecho de...
- Artículo 2198. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2199. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2200. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2201. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2202. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2203. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la...
- Artículo 2204. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el...
- Artículo 2205. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2206. En la venta de que habla el artículo 2203, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2207. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2208. La venta de un inmueble que tenga un valor fiscal hasta de $3,000.00, podrá...
- Artículo 2209. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará su nombre y a su...
- Artículo 2210. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y...
- Artículo 2211. Si el valor fiscal del inmueble excede de tres mil pesos, su venta se hará...
- Artículo 2212. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2213. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate público, se regirán por...
- Artículo 2214. No puede rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 2215. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2216. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir una...
- Artículo 2217. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2218. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta, y...
- Artículo 2219. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2220. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2221. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2222. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2223. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2224. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2225. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2226. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2227. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2228. Las donaciones sólo puede tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino...
- Artículo 2229. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2230. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2231. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2232. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2233. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2234. Si el valor de los muebles o inmueble excede de doscientos pesos, pero no de...
- Artículo 2235. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2236. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2237. Es nula la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2238. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2239. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 2240. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2241. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada si...
- Artículo 2242. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2243. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2244. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2245. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2246. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan en...
- Artículo 2247. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2248. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2249. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2250. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2251. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.-...
- Artículo 2252. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2253. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2254. Cuando los bienes no pueden ser restituidos en especie, el valor exigible...
- Artículo 2255. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2256. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2257. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2258. El donatorio responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2259. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación, se...
- Artículo 2260. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.- Si el donatario...
- Artículo 2261. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2262. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2263. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2264. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2265. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2266. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2267. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2268. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2269. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2270. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2271. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2272. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2273. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2274. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2275. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2276. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2277. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2278. Si no fuere posible al mutuario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2279. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2280. El mutuario es responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la...
- Artículo 2281. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2282. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2283. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya en...
- Artículo 2284. El interés es legal o convencional
- Artículo 2285. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2286. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2287. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2288. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2289. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2290. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2291. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2292. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2293. No pueden arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2294. Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y cualesquiera otros empleados...
- Artículo 2295. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2296. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de 30...
- Artículo 2296 bis. El contrato de arrendamiento para ser registrado en la base de datos del...
- Artículo 2297. Si el predio fuere rustico y la renta pasare del monto que resulte de dos...
- Artículo 2298. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2299. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2300. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2301. Los arrendamientos de bienes nacionales, municipales o de establecimientos...
- Artículo 2302. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 2303. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2304. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2305. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2306. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2307. El juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2308. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2302 no comprende las vías de...
- Artículo 2309. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2310. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2311. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2312. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2313. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2314. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior,...
- Artículo 2315. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2316. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2317. La renta será pagada en el lugar convenido y a falta de convenio, en la casa...
- Artículo 2318. Lo dispuesto en el artículo 2312 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2319. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en...
- Artículo 2320. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 2321. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el...
- Artículo 2322. Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2323. Lo dispuesto en los artículos anteriores no es renunciable.
- Artículo 2324. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2325. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2326. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2327. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio,...
- Artículo 2328. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2329. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2330. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2331. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2332. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2333. La ley presume que al arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2334. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2335. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2336. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2337. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2338. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2339. El arrendador que no haga las obras que ordena la Oficina de los Servicios...
- Artículo 2340. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reuna los...
- Artículo 2341. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2342. La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por...
- Artículo 2343. Derogado
- Artículo 2344. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2345. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por la esterilidad...
- Artículo 2346. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2347. El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino...
- Artículo 2348. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2349. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2350. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2351. Si la cosa se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2352. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2353. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2354. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2355. Si se arriendan un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el...
- Artículo 2356. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2357. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2358. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2359. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevenga por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2360. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2361. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2362. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2363. Cuando se arrienden dos o más animales que formen un todo, como una yunta o...
- Artículo 2364. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2365. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2366. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2367. Lo dispuesto en el artículo 2355 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2368. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2369. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2370. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2371. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2372. Si el arrendador aprueba expresamente contrato especial de subarriendo, el...
- Artículo 2373. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2374. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2375. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre...
- Artículo 2376. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa...
- Artículo 2377. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2378. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que...
- Artículo 2379. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por falta de...
- Artículo 2380. En los casos del artículo 2335, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2381. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2382. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2383. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2384. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2385. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente el contrato...
- Artículo 2386. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2386 bis. Cuando la cosa arrendada, se encuentre abandonada y además se hayan dejado...
- Artículo 2387. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2388. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2389. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2390. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2391. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesorios de la cosa...
- Artículo 2392. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2393. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2394. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2395. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2396. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga...
- Artículo 2397. Si la cosa se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2398. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2399. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2400. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las misma...
- Artículo 2401. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá...
- Artículo 2402. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2403. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2404. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2405. El comodato termina por la muerte del comodatario.
- Artículo 2406. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2407. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2408. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devenguen...
- Artículo 2409. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2410. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2411. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2412. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2413. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2414. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2415. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2416. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2417. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2418. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2419. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2420. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2421. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2422. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2423. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2424. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2425. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2426. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2427. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2428. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no...
- Artículo 2429. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2430. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2431. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2432. El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de...
- Artículo 2433. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2434. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez
- Artículo 2435. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2436. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2437. El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2438. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2439. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido...
- Artículo 2440. El mandato puede ser escrito o verbal.
- Artículo 2441. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.-...
- Artículo 2442. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2443. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2444. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga...
- Artículo 2445. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2446. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2447. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2448. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2449. En el caso del artículo 2447, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2450. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2451. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2452. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2453. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2454. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2455. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2456. El mandatario ésta obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2457. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2458. El mandatario que se exceda en sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2459. El mandatario está obligado a dar al mandante, cuentas exactas de su...
- Artículo 2460. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2461. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el...
- Artículo 2462. El mandatario deje pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2463. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2464. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2465. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2466. El sustituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2467. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2468. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2469. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato...
- Artículo 2470. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2471. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2472. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2473. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2474. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2475. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.-...
- Artículo 2476. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2477. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 2478. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 2479. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2480. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de su...
- Artículo 2481. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2482. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2483. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2484. La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2485. El mandato termina: I.- Por la revocación; II.- Por la renuncia de...
- Artículo 2486. El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en...
- Artículo 2487. Cuando se ha dado un mandato, para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2488. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2489. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2490. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2491. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2492. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2493. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2494. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2495. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio alzado...
- Artículo 2496. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de...
- Artículo 2497. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2498. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2499. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2500. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2501. Si varias personas encomendaron un negocio todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2502. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2503. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea...
- Artículo 2504. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2505. El que preste servicios profesionales sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2506. El contenido de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2507. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la...
- Artículo 2508. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2509. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2510. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra y la ejecute,...
- Artículo 2511. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2512. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2513. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2514. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal si...
- Artículo 2515. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2516. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2517. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando haya habido...
- Artículo 2518. Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2519. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2520. El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2521. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2522. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no se observará cuando las...
- Artículo 2523. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2524. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2525. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2526. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2527. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2528. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2529. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2530. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2531. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2532. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2533. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2534. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2535. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2536. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2537. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2538. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2539. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2540. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2541. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2542. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2543. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2544. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2545. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2546. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2547. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los...
- Artículo 2548. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2549. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2550. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2551. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2552. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2553. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2554. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2555. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2556. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2557. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2558. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2559. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del...
- Artículo 2560. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2561. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2562. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2563. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2564. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2565. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2566. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2567. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2568. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2569. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2570. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2571. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2572. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2573. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2574. La calidad de socio es intransferible.
- Artículo 2575. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2576. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2577. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2578. Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2579. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2580. El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en...
- Artículo 2581. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad sólo produce el...
- Artículo 2582. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2583. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2584. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2585. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2586. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2587. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2588. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2589. Después de la razón social, se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2590. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2591. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2592. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2593. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2594. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2595. Los socios no pueden ceder sus derechos, sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2596. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2597. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2598. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2599. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2600. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2601. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2602. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2603. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2604. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2605. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2606. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2607. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2608. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2609. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2610. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2611. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2612. En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2613. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2614. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en...
- Artículo 2615. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2616. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2617. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2618. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2619. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2620. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los...
- Artículo 2621. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2622. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 2623. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2624. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2625. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2626. Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil...
- Artículo 2627. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2628. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2629. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2630. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2631. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2632. El labrador que tuviere herederos en aparcería no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2633. Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario...
- Artículo 2634. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2635. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2636. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad...
- Artículo 2637. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2638. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2639. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2640. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2641. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2642. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2643. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2644. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2645. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y uso...
- Artículo 2646. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2647. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2648. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2649. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2650. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2651. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2652. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2653. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido....
- Artículo 2654. El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus...
- Artículo 2655. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2656. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2657. La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2658. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2659. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2660. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuestas o...
- Artículo 2661. Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por...
- Artículo 2662. El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías...
- Artículo 2663. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2664. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2665. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2666. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2667. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2668. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2669. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2670. Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2671. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2672. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2673. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2674. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2675. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2676. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2677. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2678. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2679. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2680. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2681. Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2682. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2683. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2684. La fianza puede ser legal, judicial, convencional gratuita o a título...
- Artículo 2685. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2686. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2687. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2688. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2689. Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero si el...
- Artículo 2690. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2691. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2692. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica el acreedor podrá...
- Artículo 2693. Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2694. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2695. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2696. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2697. Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2698. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2699. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la...
- Artículo 2700. Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2701. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2702. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2703. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2704. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2705. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2706. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2707. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2708. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2709. Si el fiador voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2710. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2706, hubiere sido...
- Artículo 2711. Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2712. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2713. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2714. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta lo dispuesto...
- Artículo 2715. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador,...
- Artículo 2716. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2717. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2718. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste: I.- De...
- Artículo 2719. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2720. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2721. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2722. Si el deudor ignorando el pago por falta de aviso al fiador, paga de nuevo,...
- Artículo 2723. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2724. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2725. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2726. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2727. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2728. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.- Cuando...
- Artículo 2729. El fiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte del...
- Artículo 2730. El que fía al fiador en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2731. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2732. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2733. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2734. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2735. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2736. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2737. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2738. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2739. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2740. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos se presentará...
- Artículo 2741. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2742. En los certificados de gravamen que expida el Registro Público firmados en...
- Artículo 2743. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2744. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2745. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2746. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2747. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2748. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2749. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2750. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2751. A voluntad de los interesados podrán suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2752. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2753. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2754. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2755. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2756. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento...
- Artículo 2757. Nadie puede dar en prenda las cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2758. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2759. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2760. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2761. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2762. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2763. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2764. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2765. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2766. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2767. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2768. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2769. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2770. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2771. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2772. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2773. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2774. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2775. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2776. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2777. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2778. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2779. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2780. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2781. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2782. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2783. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2784. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2785. La hipoteca se extiende(sic) aunque no se exprese: I.-. A las...
- Artículo 2786. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2787. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2788. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2789. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2790. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2791. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2792. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2793. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2794. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquier otra manera...
- Artículo 2795. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2796. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2797. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2798. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2799. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2800. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2801. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2802. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2803. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2804. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devenga intereses, no...
- Artículo 2805. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2806. Cuando el crédito hipotecario exceda de $3,000.00, la hipoteca debe...
- Artículo 2807. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2808. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2809. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2810. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2811. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2812. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2813. Para hacer constar en el archivo físico y en la base de datos del Registro...
- Artículo 2814. Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2815. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2816. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2817. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2818. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2819. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2820. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2821. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2822. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2823. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2824. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2825. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las...
- Artículo 2826. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2827. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2828. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2829. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2830. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:...
- Artículo 2831. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2832. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2833. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2834. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2835. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2836. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2837. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2838. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2839. Será nula la transacción que verse: I.- Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2840. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2841. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2842. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2843. Pueden anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2844. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2845. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos, firmados en forma...
- Artículo 2846. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 2847. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2848. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella...
- Artículo 2849. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió,...
- Artículo 2850. Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2851. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2852. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2853. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2854. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2855. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2856. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2857. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2858. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2859. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2860. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán....
- Artículo 2861. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2862. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2863. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2864. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2865. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2866. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número serán pagados...
- Artículo 2867. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2868. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2869. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2870. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2871. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2872. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2873. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2874. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2875. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2876. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2877. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2878. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2879. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2880. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2881. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 2882. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2883. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2884. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 2885. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2886. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2887. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2888. Los artículos del 2888 al 2957 se derogan.
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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