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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2058 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2058.

La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquiriente, no procede contra tercer poseedor, sino cuando éste ha adquirido de mala fe



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