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Código de Procedimientos Civiles Artículo 2609 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 2609.

Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes.

Las decisiones serán tomadas por mayoría, observándose respecto de ésta lo dispuesto en el artículo 2603.



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