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Código de Procedimientos Civiles Artículo 97 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 97.

Las personas que pretendan unirse en matrimonio presentarán un escrito al oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan estado unidos en una relación matrimonial, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el matrimonio anterior, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

 (REFORMADO, DECRETO 155, P.O. 43, SUPL. 3, 10 AGOSTO 2013

II.- Que no tienen impedimento legal para unirse, y

 (REFORMADO, DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

III.- Que es su voluntad expresa unirse en matrimonio.

Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.



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