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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1779 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 1779.

Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al donatario lo dispuesto en el artículo anterior.



Estado de Colima Artículo 1779 Código de Procedimientos Civiles
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