Código de Procedimientos Civiles Artículo 273 Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 273.
Los cónyuges que se encuentren en el caso del párrafo último del artículo anterior están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:
(REFORMADO DECRETO 332, P.O.15, SUPL. 04, 29 DE MARZO DE 2003)
I.- Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;
(REFORMADO DECRETO 332, P.O.15, SUPL. 04, 29 DE MARZO DE 2003)
III.- La casa que servirá de habitación a cada cónyuge y a los hijos durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio, obligándose a ambos a comunicar los cambios de domicilio aún después de decretado el divorcio, si hay hijos menores o incapaces u obligaciones alimentarias que cubrir;
(REFORMADO DECRETO 332, P.O.15, SUPL. 04, 29 DE MARZO DE 2003)
IV.- La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y después de decretado el divorcio, si la necesitara, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo; y
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad
Estado de Colima Artículo 273 Código de Procedimientos Civiles
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