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Código de Procedimientos Civiles Artículo 524 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 524.

Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción, no iguale a la mitad de la porción del incapaz, pues en tal caso se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con fianza



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