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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1798 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 1798.

Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las ventajas que obtuvo del negocio



Estado de Colima Artículo 1798 Código de Procedimientos Civiles
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