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Código de Procedimientos Civiles Artículo 797 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 797.

Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare



Estado de Colima Artículo 797 Código de Procedimientos Civiles
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