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Código de Procedimientos Civiles Artículo 677 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 677.

La declaración de ausencia se publicará de manera electrónica durante cinco veces con intervalos de diez días en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado en los términos indicados para los edictos electrónicos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, remitiéndose a los cónsules, como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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