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Código de Procedimientos Penales Artículo 177 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 177. Procedencia y requisitos para dictar las medidas cautelares

Además de los hechos delictivos previstos en el artículo 174 Bis del presente Código, en los demás casos  el juez, a solicitud del Ministerio Público o la víctima, podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. Se haya dado al imputado la oportunidad de declarar, y

II. Que exista una presunción razonable de que la medida es necesaria, porque:

a) Hay bases para estimar que el imputado no comparecerá al proceso;

b) Se requiera para permitir el desarrollo de la investigación o para proteger a la víctima, a los testigos o a terceros, o

c) Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso



Estado de Morelos Artículo 177 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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