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Código de Procedimientos Penales Artículo 177 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 177. Procedencia y requisitos para dictar las medidas cautelares

Además de los hechos delictivos previstos en el artículo 174 Bis del presente Código, en los demás casos  el juez, a solicitud del Ministerio Público o la víctima, podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. Se haya dado al imputado la oportunidad de declarar, y

II. Que exista una presunción razonable de que la medida es necesaria, porque:

a) Hay bases para estimar que el imputado no comparecerá al proceso;

b) Se requiera para permitir el desarrollo de la investigación o para proteger a la víctima, a los testigos o a terceros, o

c) Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso



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