Código de Procedimientos Penales Artículo 177 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 177. Procedencia y requisitos para dictar las medidas cautelares
Además de los hechos delictivos previstos en el artículo 174 Bis del presente Código, en los demás casos el juez, a solicitud del Ministerio Público o la víctima, podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Se haya dado al imputado la oportunidad de declarar, y
II. Que exista una presunción razonable de que la medida es necesaria, porque:
a) Hay bases para estimar que el imputado no comparecerá al proceso;
b) Se requiera para permitir el desarrollo de la investigación o para proteger a la víctima, a los testigos o a terceros, o
c) Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso
Estado de Morelos Artículo 177 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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