Código de Procedimientos Penales Artículo 177 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 177. Procedencia y requisitos para dictar las medidas cautelares
Además de los hechos delictivos previstos en el artículo 174 Bis del presente Código, en los demás casos el juez, a solicitud del Ministerio Público o la víctima, podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. Se haya dado al imputado la oportunidad de declarar, y
II. Que exista una presunción razonable de que la medida es necesaria, porque:
a) Hay bases para estimar que el imputado no comparecerá al proceso;
b) Se requiera para permitir el desarrollo de la investigación o para proteger a la víctima, a los testigos o a terceros, o
c) Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso
Estado de Morelos Artículo 177 Código de Procedimientos Penales
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