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Código de Procedimientos Penales Artículo 178 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 178. Imposición

A solicitud del Ministerio Público, el juez podrá imponer una sola de las medidas cautelares personales previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento. La prisión preventiva, no podrá combinarse con otras medidas cautelares, salvo la prohibición de comunicación con la víctima o testigos que deponen en su contra.

En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad o cuyo cumplimiento resulte imposible



Estado de Morelos Artículo 178 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...176 177 178 179 179 bis ...436

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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