Código Financiero Artículo 164 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 164.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, inciso a) de la Constitución Política local, el Gobernador del Estado presentará al Congreso, entre el seis y diez de noviembre de cada año, el presupuesto estatal para su aprobación, el cual detallará ampliamente los ingresos y egresos del año siguiente, debiendo cumplir en lo conducente, además de lo
establecido en este Código, la Ley de Contabilidad, la Ley de Disciplina y demás disposiciones aplicables. En caso de que el día diez de noviembre sea inhábil, el término se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Cuando se trate de año de renovación del Congreso, el Gobernador del Estado tendrá los primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto.
Si al 31 de diciembre no se han aprobado la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos, el Gobierno del Estado recaudará los ingresos establecidos en este Código; asimismo ejercerá en cada mes una doceava parte del último presupuesto ejercido, en tanto se aprueben dichas Ley o Decreto.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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