Imprimir

Código Financiero Artículo 164 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 164.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26, fracción I, inciso a) de la Constitución Política local, el Gobernador del Estado presentará al Congreso, entre el seis y diez de noviembre de cada año, el presupuesto estatal para su aprobación, el cual detallará ampliamente los ingresos y egresos del año siguiente, debiendo cumplir en lo conducente, además de lo

establecido en este Código, la Ley de Contabilidad, la Ley de Disciplina y demás disposiciones aplicables. En caso de que el día diez de noviembre sea inhábil, el término se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Cuando se trate de año de renovación del Congreso, el Gobernador del Estado tendrá los primeros quince días hábiles del mes de noviembre para presentar el presupuesto.

Si al 31 de diciembre no se han aprobado la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos, el Gobierno del Estado recaudará los ingresos establecidos en este Código; asimismo ejercerá en cada mes una doceava parte del último presupuesto ejercido, en tanto se aprueben dichas Ley o Decreto.



Estado de Veracruz Artículo 164 Código Financiero
Artículo 1 ...162 163 164 165 166 ...348

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse