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Código Financiero Artículo 166 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 166.

Cuando las asignaciones establecidas en el presupuesto resultaren insuficientes para cubrir el servicio a que se destinen, las unidades presupuestales podrán solicitar al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría, las modificaciones correspondientes a su respectivo presupuesto. Dichas solicitudes se acompañarán con los informes que las justifiquen.

Al efecto, la Secretaría, con base en la disponibilidad presupuestal existente, elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, la que será sometida para su aprobación al titular del Poder Ejecutivo, misma que se integrará al informe trimestral correspondiente.

Al efecto, la Secretaría, con base en la disponibilidad presupuestal existente, elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, la que será sometida para su aprobación al Titular del Poder Ejecutivo.

Tratándose del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los Organismos Autónomos, el Ejecutivo Estatal enviará las modificaciones al Congreso, el cual, en su caso, las aprobará.



Estado de Veracruz Artículo 166 Código Financiero
Artículo 1 ...164 165 166 166 bis 166 ter ...348

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