Código Financiero Artículo 348 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 348.
El Estado, por conducto del Gobernador, a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá afectar los ingresos estatales derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales y los demás ingresos derivados de la coordinación fiscal que no tenga un fin específico como fuente o garantía de pago, o ambas, sobre las obligaciones que contraiga por si, incluyendo las que deriven de la celebración de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o a través de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 del presente Código, incluyendo los valores emitidos de conformidad con lo establecido en este Código.
Tratándose específicamente de los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, su afectación como fuente o garantía de pago, o ambas, sobre obligaciones contraídas en términos de este Código, sólo será procedente cuando los recursos netos derivados de los financiamientos se manejen y destinen en los términos
que establece el artículo 105 de este Código.
Estado de Veracruz Artículo 348 Código Financiero
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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