Código Financiero Artículo 348 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 348.
El Estado, por conducto del Gobernador, a través de la Secretaría y previa autorización del Congreso, podrá afectar los ingresos estatales derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, y sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales y los demás ingresos derivados de la coordinación fiscal que no tenga un fin específico como fuente o garantía de pago, o ambas, sobre las obligaciones que contraiga por si, incluyendo las que deriven de la celebración de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Proyectos para la Prestación de Servicios para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o a través de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 del presente Código, incluyendo los valores emitidos de conformidad con lo establecido en este Código.
Tratándose específicamente de los ingresos derivados de la recaudación del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, su afectación como fuente o garantía de pago, o ambas, sobre obligaciones contraídas en términos de este Código, sólo será procedente cuando los recursos netos derivados de los financiamientos se manejen y destinen en los términos
que establece el artículo 105 de este Código.
Estado de Veracruz Artículo 348 Código Financiero
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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