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Código Financiero Artículo 346 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 346.

El descuento en el importe de las participaciones federales que correspondan a los municipios, podrá efectuarse cuando se cuente con la respectiva autorización del Congreso del Estado.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que el descuento de las participaciones se deba a que el municipio incurrió en mora, ésta se tendrá por actualizada cuando el municipio de que se trate no presente la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación asumida, en un término de cinco días contados a partir del momento en que la Secretaría notifique al Congreso y al municipio su cumplimiento.

De no demostrar el cumplimiento se procederá a efectuar los pagos de las erogaciones que se hayan dejado de amortizar, mediante la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan.



Estado de Veracruz Artículo 346 Código Financiero
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