Código Financiero Artículo 346 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 346.
El descuento en el importe de las participaciones federales que correspondan a los municipios, podrá efectuarse cuando se cuente con la respectiva autorización del Congreso del Estado.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de que el descuento de las participaciones se deba a que el municipio incurrió en mora, ésta se tendrá por actualizada cuando el municipio de que se trate no presente la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación asumida, en un término de cinco días contados a partir del momento en que la Secretaría notifique al Congreso y al municipio su cumplimiento.
De no demostrar el cumplimiento se procederá a efectuar los pagos de las erogaciones que se hayan dejado de amortizar, mediante la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan.
Estado de Veracruz Artículo 346 Código Financiero
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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