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Código Financiero Artículo 347 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 347.

Los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales y los demás ingresos derivados de la coordinación fiscal cuya recaudación corresponde al Estado son inembargables, no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetos a retención, salvo para financiar rubros específicos

del gasto público determinados en la propia Ley, así como para el pago de obligaciones contraídas con apego a los dispuesto en este Código a cargo del Estado, incluyendo las que provengan de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 del presente Código, que hayan requerido de su afectación de pago, en garantía o en ambos, para la emisión de valores, tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles, pagarés y para la celebración de actos jurídicos análogos ante personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las afectaciones a estos ingresos deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público de Deuda Estatal y, en su caso, en el Registro de Deuda Pública Municipal correspondiente o en el registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.



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