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Código Financiero Artículo 175 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Financiero Veracruz
Artículo 175.

Cuando los fideicomisos públicos tengan por objeto crear entidades paraestatales, éstos sólo se podrán constituir previo decreto del Gobernador o del Congreso. El incremento en el patrimonio de los fideicomisos públicos se hará con autorización del Gobernador del Estado, emitida por conducto de la Secretaría; y cuando así convenga al interés público, la misma propondrá al ejecutivo Estatal la modificación o extinción de éstos.

El Ejecutivo del Estado o las entidades podrán afectar en fideicomiso bursátil sus bienes, así como las cantidades que perciban por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales y los demás ingresos derivados de la coordinación fiscal.

Los fideicomisos bursátiles constituidos específicamente para emitir y colocar títulos en el mercado de  valores  tendrán  la  categoría  de  no  paraestatales;  su  operación  interna  será  ajena  a  la

normatividad aplicable a la administración pública estatal y se sujetarán a lo previsto en el propio contrato de fideicomiso y en las disposiciones mercantiles, financieras y bursátiles correspondientes.

Los recursos que por cualquier concepto los fideicomisos bursátiles que refiere el párrafo anterior entreguen al Ejecutivo, serán vigilados por el congreso del Estado, conforme a la ley de la materia.

Los bienes, así como las cantidades percibidas por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, sus respectivos accesorios, así como las participaciones federales y los demás ingresos derivados de la coordinación fiscal afectos a fideicomisos bursátiles, se considerarán desincorporados temporalmente del patrimonio del Estado o de sus entidades, aplicándose los

recursos que produzcan a la conservación de los bienes afectos al fideicomiso, al pago de la emisión y a los demás fines previstos en el fideicomiso que resulten conexos a los anteriores.

Los bienes, así como las cantidades percibidas por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y sus respectivos accesorios afectos a fideicomisos bursátiles, se considerarán desincorporados temporalmente del patrimonio del Estado o de sus entidades, aplicándose los recursos que produzcan a la conservación de los bienes afectos al fideicomiso, al pago de la emisión y a los demás fines previstos en el fideicomiso que resulten conexos a los anteriores.

En los fideicomisos bursátiles cuyas emisiones no generen obligaciones directas o contingentes para el Estado o sus entidades, el riesgo de que dichos bienes o cantidades provenientes de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o sus respectivos accesorios y los recursos generados no sean suficientes para el pago de la emisión, correrá exclusivamente a cargo de los

tenedores de los títulos colocados en el mercado de valores, por lo que no originarán deuda pública y su emisión y pago se regirán por las normas aplicables de derecho mercantil y bursátil.

Las decisiones fundamentales sobre la disposición de los recursos derivados del patrimonio del fideicomiso se regirán por el contrato constitutivo y, en lo no previsto, por las decisiones del Comité Técnico y de los tenedores de los valores emitidos, según corresponda, incluyendo la posibilidad de que puedan fijar o variar las cuotas o contraprestaciones aplicables a los servicios que se presten al público con los bienes o derechos afectados temporalmente en este esquema.

La constitución o incremento en el patrimonio de los fideicomisos bursátiles requerirá de la aprobación previa del Congreso.

Los recursos que el Estado o sus entidades capten bajo el esquema de colocación de títulos en el mercado de valores, se destinarán a los conceptos que, en su caso, autorice el Congreso del estado.

Los títulos que se emitan, conforme a lo dispuesto en este artículo, sólo podrán colocarse en bolsas de valores domiciliadas en el país y serán pagaderos en moneda nacional o en unidades de valor referidas a dicha moneda.



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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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