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Código Financiero Artículo 177 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 177.

Las unidades presupuestales serán responsables de la administración de los recursos estatales y federales de que dispongan para la realización de los Programas Presupuestarios y Actividades Institucionales a su cargo.

Tratándose de fondos federales, las unidades presupuestales ejercerán y controlarán los recursos que les sean transferidos para la realización de los programas convenidos entre la Federación y el Estado, de manera que se aplique la normatividad federal y las disposiciones específicas para su ejercicio. En caso de que no se ejerzan al cierre del ejercicio se estará a lo dispuesto en la Ley de

Disciplina.

Las unidades presupuestales serán responsables de enviar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos de los fondos federales que les sean aplicables, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita esta última.



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