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Código Financiero Artículo 176 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 176.

No se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto autorizado o determinado por Ley ulterior.

Las unidades presupuestales se abstendrán de formalizar y modificar convenios, cuando dicha modificación genere una erogación mayor y no se cuente con disponibilidad presupuestal en la correspondiente partida.

Los fideicomisos públicos que se constituyan para ejercer recursos obtenidos de contribuciones estatales, estarán facultados para liberar recursos de sus patrimonios fideicomitidos, a través de las instrucciones que generen sus comités técnicos a sus respectivos fiduciarios, en términos de lo dispuesto por el instrumento de su creación.



Estado de Veracruz Artículo 176 Código Financiero
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