Código Financiero Artículo 179 Estado de Veracruz
Código Financiero
Artículo 179.
Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deberán enviar a la Secretaría, a través de sus respectivas unidades administrativas responsables del ejercicio presupuestal, informes trimestrales sobre el ejercicio de sus correspondientes gastos públicos dentro de los diez días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se deba informar. Éstos deberán ser difundidos por la Secretaría en su página electrónica de Internet.
La Secretaría, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos del Estado, a través de sus respectivas unidades administrativas responsables de la ejecución del presupuesto, estarán obligados a presentar al Congreso informes trimestrales sobre el ejercicio de sus respectivos gastos públicos dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del periodo que se deba informar. Dichos informes, deberán ser difundidos en sus páginas electrónicas de Internet.
El Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia, remitirá al Órgano de Fiscalización Superior estos informes de manera escrita y, cuando sea el caso, de manera electrónica, para su revisión, dentro de los diez días siguientes al de su recepción.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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