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Código Financiero Artículo 179 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 179.

Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deberán enviar a la Secretaría, a través de sus respectivas unidades administrativas responsables del ejercicio presupuestal, informes trimestrales sobre el ejercicio de sus correspondientes gastos públicos dentro de los diez días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se deba informar. Éstos deberán ser difundidos por la Secretaría en su página electrónica de Internet.

La Secretaría, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos del Estado, a través de sus respectivas unidades administrativas responsables de la ejecución del presupuesto, estarán obligados a presentar al Congreso informes trimestrales sobre el ejercicio de sus respectivos gastos públicos dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del periodo que se deba informar. Dichos informes, deberán ser difundidos en sus páginas electrónicas de Internet.

El Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia, remitirá al Órgano de Fiscalización Superior estos informes de manera escrita y, cuando sea el caso, de manera electrónica, para su revisión, dentro de los diez días siguientes al de su recepción.



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