Código Financiero Artículo 345 Estado de Veracruz
Código Financiero Veracruz
Artículo 345.
La Secretaría, previa autorización del Congreso, estará facultada para afectar directamente el monto de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Estado o a los municipios, con el propósito de efectuar las amortizaciones de las operaciones de endeudamiento asumidas por éstos, previa verificación de los documentos que acrediten su legítima procedencia en el Registro Público de Deuda Estatal a través del mecanismo financiero
creado para tal efecto.
Lo previsto en el párrafo anterior será aplicable cuando la persona física o moral acreditante haga del conocimiento de la Secretaría cualquier incumplimiento de pago verificado sobre alguna de las obligaciones adquiridas por el Estado o los municipios y esta situación haya sido confirmada plenamente.
Estado de Veracruz Artículo 345 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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