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Código Financiero Artículo 344 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 344.

Las participaciones que corresponden al Estado y los municipios son inembargables, no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas con apego a lo dispuesto en este Código, a cargo del Estado o municipios, entidades estatales o municipales, incluyendo las que provengan de la celebración de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, o de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 del presente Código, que hayan requerido de afectación de pago, en garantía o

en ambos, para la emisión de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés y la celebración de actos jurídicos análogos ante personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las operaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mencionado en la Ley de Disciplina y en el Registro Público de Deuda Estatal



Estado de Veracruz Artículo 344 Código Financiero
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