Código de Justicia para menores infractores Artículo 229 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores
Artículo 229.
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio oral se resolverán inmediatamente por el Juez de Menores, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.
Las decisiones que recaigan sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación previa autorización por escrito del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad, el Juez de Menores resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme a las reglas generales de sobreseimiento para su procedencia previstas en el artículo 199 del presente código. El Juez de Menores podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el menor acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva
Estado de Durango Artículo 229 Código de Justicia para menores infractores
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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