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Código de Justicia para menores infractores Artículo 229 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 229.

Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio oral se resolverán inmediatamente por el Juez de Menores, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.

Las decisiones que recaigan sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.

Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación previa autorización por escrito del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad, el Juez de Menores resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme a las reglas generales de sobreseimiento para su procedencia previstas en el artículo 199 del presente código. El Juez de Menores podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el menor acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva



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