Código de Justicia para menores infractores Artículo 229 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 229.
Los incidentes promovidos en el transcurso de la audiencia de debate de juicio oral se resolverán inmediatamente por el Juez de Menores, salvo que por su naturaleza sea necesario suspender la audiencia.
Las decisiones que recaigan sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Si durante el desarrollo de la audiencia de debate de juicio oral, alguna de las partes promoviera el sobreseimiento o el Ministerio Público se desistiera de la acusación previa autorización por escrito del titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado o en quien delegue esta facultad, el Juez de Menores resolverá lo conducente en la misma audiencia, conforme a las reglas generales de sobreseimiento para su procedencia previstas en el artículo 199 del presente código. El Juez de Menores podrá desechar de plano la petición de sobreseimiento planteada por el menor acusado por notoriamente improcedente o reservar su decisión para el dictado de la sentencia definitiva
Estado de Durango Artículo 229 Código de Justicia para menores infractores
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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