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Código de Justicia para menores infractores Artículo 228 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 228.

El Juez de Menores, asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica. El Juez de Menores apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al debate conforme a las disposiciones de la ley.

El Juez de Menores, deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que haya desestimado, indicando en tal caso las razones que tenga en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se podrá sentenciar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.



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