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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 139 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 139.

La enajenación de bienes embargados procederá:

I.A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base del remate y en los casos de embargo precautorio, cuando los créditos sean exigibles y no se pague al momento del requerimiento;

II.Cuando el embargado no proponga comprador antes del día en que se finque el remate; y

III.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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