Código de Procedimientos Penales Artículo 49 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 49. Regla general
Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debieron asistir a las mismas.
Los intervinientes podrán pedir copias de los registros en que constaren estas resoluciones, las que se expedirán sin demora.
Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que la autoridad judicial disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.
Estado de Baja California Artículo 49 Código de Procedimientos Penales
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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