Imprimir

Código Civil Artículo 661 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 661.

En cada Municipio habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un presidente y dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo y serán nombrados por el Gobernador del Estado o por quien él autorice al efecto, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a los incapaces y a la infancia desvalida.

Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones, aún cuando haya transcurrido el término para el que hubiesen sido designados, mientras no tomen posesión las personas que deben substituirlos



Estado de Baja California Sur Artículo 661 Código Civil
Artículo 1 ...659 660 661 662 663 ...2979

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse