Código Civil Estado de Baja California Sur
Código Civil Estado de Baja California Sur
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Baja California Sur...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se le dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes del Estado de Baja California Sur, incluyendo las que se refieren...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Estado...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles sitos en el Estado de Baja California Sur, y los bienes...
- Artículo 15. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes...
- Artículo 16. Los habitantes del Estado de Baja California Sur, tienen obligación de...
- Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o...
- Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces,...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 23. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 25. Son personas de creación jurídica; I.- La Nación, los Estados y los...
- Artículo 26. Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean...
- Artículo 27. Las personas jurídicas obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio real de las personas físicas es el lugar donde residen...
- Artículo 30. El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 31. Se considera domicilio legal: I.- Del menor de edad no emancipado, el...
- Artículo 32. Cuando una persona tenga dos o más domicilios, se le considerará domiciliada...
- Artículo 33. Las personas jurídicas tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 34. Las personas físicas y jurídicas tienen derecho a designar un domicilio...
- Artículo 35. El Registro Civil es la institución de orden público y de interés social por...
- Artículo 36. El Registro Civil estará constituido por una Dirección Estatal, un Archivo...
- Artículo 37. La titularidad de las oficialías del Registro Civil estará a cargo de...
- Artículo 38. En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: El Oficial...
- Artículo 39. En el Estado de Baja California Sur, estará a cargo de los oficiales del...
- Artículo 40. Las actas del Registro Civil deberán asentarse en formatos especiales, que...
- Artículo 41. Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que...
- Artículo 42. Si se perdiere o destruyere alguna de las actas del Registro Civil, se...
- Artículo 43. El estado civil sólo se comprueba con las actas relativas del Registro...
- Artículo 44. La Coordinación Estatal del Registro Civil establecerá con el Registro...
- Artículo 45. Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas por la...
- Artículo 46. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino...
- Artículo 47. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del...
- Artículo 48. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil deberán ser...
- Artículo 49. La alteración de actas hecha por el Oficial o funcionario del Registro...
- Artículo 50. Los vicios y defectos de las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a...
- Artículo 51. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así...
- Artículo 52. En las actas del Registro Civil se efectuarán las anotaciones que relacionen...
- Artículo 53. Los actos y actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge,...
- Artículo 54. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 55. Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la...
- Artículo 56. Los Oficiales del Registro Civil se suplirán en sus faltas temporales unos a...
- Artículo 57. Las Oficialías del Registro Civil estarán bajo el control, inspección y...
- Artículo 58. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el...
- Artículo 59. Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre y, a falta...
- Artículo 60. En los casos en que se de aviso del nacimiento, sin presentación del menor...
- Artículo 61. El registro de nacimiento podrá ser ordinario o extemporáneo. Será...
- Artículo 62. El Ejecutivo del Estado deberá instrumentar una vez al año campañas...
- Artículo 63. Las campañas a que se refiere el artículo anterior, tendrán una duración...
- Artículo 64. Las instituciones de salud públicas o privadas, los médicos, enfermeras, ó...
- Artículo 65. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro Civil, el niño será...
- Artículo 66. El acta de nacimiento deberá contener lugar y fecha del registro, hora, día,...
- Artículo 67. Cuando al presentar al menor uno de los padres exhiba copia certificada del...
- Artículo 68. Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se...
- Artículo 69. Cuando el menor sea presentado por persona distinta de los padres, se...
- Artículo 70. En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán palabras que...
- Artículo 71. El nombre de las personas físicas se constituye con el nombre propio, primer...
- Artículo 72. La madre tiene la obligación de reconocer a su hijo. Si al registrarse el...
- Artículo 73. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 74. Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse en el acta de nacimiento el...
- Artículo 75. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún...
- Artículo 76. Los progenitores de un hijo incestuoso tienen derecho de que su nombre...
- Artículo 77. Todo persona que encontrare a un menor o en cuya casa o propiedad fuere...
- Artículo 78. La misma obligación tienen los directores o administradores de...
- Artículo 79. En las actas que se levanten en estos casos, se expresaran detalladamente...
- Artículo 80. El acta de registro de un menor expósito solo podrá anularse en el caso de...
- Artículo 81. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos hacer inquisición...
- Artículo 82. Si el nacimiento aconteciera durante un viaje por tierra dentro del...
- Artículo 83. Si al dar aviso del nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 84. Cuando se trate de un parto múltiple, se levantará una acta por cada uno de...
- Artículo 85. El acta de nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo, en relación...
- Artículo 86. Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado el...
- Artículo 87. Para el asentamiento de una acta de reconocimiento, es requisito...
- Artículo 88. El acta de reconocimiento debe contener: lugar y fecha del reconocimiento;...
- Artículo 89. Si el reconocimiento se hace con posterioridad al registro de nacimiento,...
- Artículo 90. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 91. La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los...
- Artículo 92. Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se...
- Artículo 93. Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, la...
- Artículo 94. La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales;...
- Artículo 95. Derogado
- Artículo 96. Derogado
- Artículo 97. El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción simple queda sin efecto,...
- Artículo 98. En los casos de adopción, el Oficial del Registro Civil expedirá a los...
- Artículo 99. Las personas que pretendan contraer matrimonio, presentarán por escrito la...
- Artículo 100. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará: I.-...
- Artículo 101. El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de...
- Artículo 102. Antes de iniciar la ceremonia el oficial del Registro Civil hará que los...
- Artículo 103. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio...
- Artículo 104. Se levantará luego el acta de matrimonio en la que se hará constar: I.-...
- Artículo 105. El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes,...
- Artículo 106. Una vez levantada el acta de matrimonio, deberá hacerse la anotación...
- Artículo 107. La celebración colectiva de matrimonios, no exime al Oficial del Registro...
- Artículo 108. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 109. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 110. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona. Las que...
- Artículo 111. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del...
- Artículo 112. Las denuncias anónimas o hechas por cualquier medio, sólo serán admitidas...
- Artículo 113. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 114. Los Oficiales del Registro Civil, sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 115. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio, teniendo...
- Artículo 116. El Oficial del Registro Civil que, sin motivo justificado, niegue o retarde...
- Artículo 117. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 118. Ejecutoriada la sentencia de divorcio el Juez que la hubiere decretado...
- Artículo 119. El divorcio administrativo se decretará en los términos prescritos por este...
- Artículo 120. El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, la Clave Única de...
- Artículo 121. Extendida el acta, se anotarán en las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 122. Ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del...
- Artículo 123. Toda inhumación o incineración se hará en los sitios oficialmente...
- Artículo 124. En el caso de comunidades distantes en la que no exista Oficial del Registro...
- Artículo 125. El acta de defunción contendrá: I.- El nombre o nombres, apellidos,...
- Artículo 126. Los habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o...
- Artículo 127. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche con fundamento que la muerte...
- Artículo 128. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un fallecimiento, dará...
- Artículo 129. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquier otro siniestro...
- Artículo 130. Si no aparece el cadáver, pero se presume que alguna persona ha sucumbido en...
- Artículo 131. Cuando alguna persona falleciere en lugar donde no esté registrado su...
- Artículo 132. Si por haber ocurrido la muerte, en despoblado, por ignorancia o por...
- Artículo 133. Cuando una autoridad judicial ordene la exhumación de un cadáver, y resulte...
- Artículo 134. Una vez levantada el acta de defunción, se mandará hacer la anotación...
- Artículo 135. Derogado
- Artículo 136. Cuando la autoridad judicial declare la ausencia, la presunción de muerte,...
- Artículo 137. La anotación de referencia, contendrá el nombre, apellidos, edad, estado...
- Artículo 138. Tratándose de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero que declaren...
- Artículo 139. Cuando se recobre la patria potestad, la capacidad para administrar bienes,...
- Artículo 140. La nulidad o modificación substancial de un acta del Registro Civil, así...
- Artículo 141. Hay lugar a pedir la nulidad de un acta del Registro Civil: I.- Cuando...
- Artículo 142. La declaración de nulidad de un acta será anotada al margen de la misma por...
- Artículo 143. Para que proceda la reposición de actas ante la autoridad judicial, es...
- Artículo 144. Cuando el error que contenga el acta sea sólo mecanográfico, ortográfico o...
- Artículo 144 bis. Los casos en que se realizara, el procedimiento de aclaración de actos...
- Artículo 145. Para modificar el contenido de un acta del Registro Civil que implique una...
- Artículo 146. Pueden pedir la modificación de un acta, su nulidad o reposición, las...
- Artículo 147. Tratándose de actas relativas a menores o incapacitados, podrán pedir la...
- Artículo 148. El juicio de nulidad, reposición, rectificación o modificación de actas, se...
- Artículo 149. La sentencia que cause ejecutoria en el juicio en que se impugnó una acta...
- Artículo 150. El matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, con...
- Artículo 151. Cualquier condición contraria a los fines señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 152. El matrimonio es un acto solemne que debe celebrarse ante el Oficial del...
- Artículo 153. El Estado promoverá y facilitará el matrimonio de las parejas que realicen...
- Artículo 154. La promesa de matrimonio hecha en cualquier forma, de ninguna manera obliga...
- Artículo 155. No obstante, si el matrimonio no se celebra, los prometidos tienen derecho a...
- Artículo 156. Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, pero que tengan o...
- Artículo 157. Para contraer matrimonio el hombre y la mujer deben tener 18 años cumplidos.
- Artículo 158. Derogado
- Artículo 159. Derogado
- Artículo 160. Derogado
- Artículo 161. Derogado
- Artículo 162. Derogado
- Artículo 163. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I.- derogado II.- La...
- Artículo 164. De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en...
- Artículo 165. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos...
- Artículo 166. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado...
- Artículo 167. Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los...
- Artículo 168. Los derechos y obligaciones que este Código otorga e impone a la pareja...
- Artículo 169. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio...
- Artículo 170. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 171. Los bienes propios de los cónyuges, así como sus productos, sueldos o...
- Artículo 172. Los cónyuges podrán desempeñar libremente cualquier actividad lícita....
- Artículo 173. El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 174. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 175. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre cónyuges, cuando el...
- Artículo 176. Durante el matrimonio, el marido y la mujer podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 177. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 178. Las capitulaciones matrimoniales, son los pactos que los esposos celebran...
- Artículo 179. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 180. Derogado
- Artículo 181. El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de...
- Artículo 182. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales, que...
- Artículo 183. En caso de que las capitulaciones matrimoniales sean omisas en alguno de los...
- Artículo 184. Forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal, a menos que en las...
- Artículo 185. Los bienes que existan en poder de los cónyuges al hacerse la liquidación, o...
- Artículo 186. Cuando no se señale el porcentaje de los bienes que corresponderá a cada...
- Artículo 187. Los matrimonios celebrados fuera del Estado, se regirán por las...
- Artículo 188. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los cónyuges haya de percibir...
- Artículo 189. Cuando se establezca que uno de los cónyuges sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 190. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada...
- Artículo 191. No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la...
- Artículo 192. La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen...
- Artículo 193. El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges,...
- Artículo 194. Cuando los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, adquieran bienes...
- Artículo 195. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 196. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 197. Cuando se solicite la suspensión legal de la sociedad conyugal, se procederá...
- Artículo 198. La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de...
- Artículo 199. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio,...
- Artículo 200. Puede terminar también la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 201. Al iniciarse el procedimiento respectivo, cesarán para ambos cónyuges los...
- Artículo 202. Las deudas de cada uno de los cónyuges, anteriores al matrimonio, sólo...
- Artículo 203. También serán cargas de la sociedad conyugal las deudas contraídas para...
- Artículo 204. No son carga de la sociedad, sino propias de cada cónyuge: I.- La...
- Artículo 205. Disuelta la sociedad conyugal se procederá a formar inventario, en el que no...
- Artículo 206. Deben traerse a colación: l.- Las cantidades pagadas por el fondo...
- Artículo 207. Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 208. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 209. Todo lo relativo a la formación de inventarios, liquidación de acreedores,...
- Artículo 210. Puede haber separación de bienes en virtud de las capitulaciones anteriores...
- Artículo 211. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 212. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 213. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 214. Las capitulaciones que establezcan la separación de bienes, contendrán un...
- Artículo 215. En el régimen de separación, los cónyuges conservarán la propiedad y...
- Artículo 216. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 217. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 218. Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquél, retribución u...
- Artículo 219. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos, se...
- Artículo 220. El marido y la mujer responden entre sí, por los daños y perjuicios que se...
- Artículo 221. Se llaman antenupciales, las donaciones que un pretendiente hace al otro...
- Artículo 222. Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los...
- Artículo 223. Las donaciones antenupciales entre pretendientes, aunque fueren varias, no...
- Artículo 224. Las donaciones antenupciales hechas por un tercero, serán inoficiosas en los...
- Artículo 225. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el...
- Artículo 226. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 227. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 228. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
- Artículo 229. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuese un...
- Artículo 230. Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el...
- Artículo 231. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con la...
- Artículo 232. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 233. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 234. Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a...
- Artículo 235. Las donaciones entre cónyuges solo pueden ser revocadas por el donante,...
- Artículo 236. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos al donante,...
- Artículo 237. Son causas de nulidad del matrimonio: I.- El error acerca de la persona...
- Artículo 238. La acción de nulidad que nace del error sobre la persona sólo puede...
- Artículo 239. El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio, si concurren...
- Artículo 240. Derogado
- Artículo 241. Derogado
- Artículo 242. Derogado
- Artículo 243. Derogado
- Artículo 244. La acción de nulidad que nace del vínculo consanguíneo no dispensable y la...
- Artículo 245. El parentesco por consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto...
- Artículo 246. La acción de nulidad que nace del adulterio habido entre las personas que...
- Artículo 247. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 248. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en las fracciones...
- Artículo 249. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 250. La nulidad que se funde en la1 falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 251. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 252. El derecho para demandar la nulidad de matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 253. Ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad, el Tribunal, de oficio,...
- Artículo 254. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 255. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitros,...
- Artículo 256. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 257. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio...
- Artículo 258. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 259. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, se...
- Artículo 260. Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la...
- Artículo 261. El Juez podrá modificar en todo tiempo la determinación a que se refiere el...
- Artículo 262. Salvo casos excepcionales de enfermedades transmisibles, corrupción o...
- Artículo 263. En los casos de nulidad, la sociedad conyugal se considerará subsistente...
- Artículo 264. Cuando uno sólo de los cónyuges obró de buena fe, la sociedad conyugal...
- Artículo 265. Si ambos cónyuges hubieran procedido de mala fe, la sociedad conyugal se...
- Artículo 266. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 267. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a...
- Artículo 268. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 269. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 270. Es ilícito, pero no nulo, el matrimonio: I.- Cuando se ha contraído...
- Artículo 271. Los que infrinjan lo dispuesto en el artículo anterior, así como los que...
- Artículo 272. El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los que fueron cónyuges en...
- Artículo 273. El divorcio puede ser voluntario, unilateral sin causa y vincular.
- Artículo 273 A. Los cónyuges podrán solicitar la separación de cuerpos ante el Juez, una vez...
- Artículo 274. El cónyuge que haya solicitado el divorcio puede, antes de que se pronuncie...
- Artículo 275. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, conservando...
- Artículo 276. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en alguna causa, podrá...
- Artículo 276 A. Sólo cuando se pruebe por vía incidental que uno de los progenitores ha...
- Artículo 276 B. La separación de cuerpos sólo puede ser decretada por el Juez, a solicitud...
- Artículo 276 C. También puede pedir la separación de cuerpos el cónyuge sano, en los casos...
- Artículo 276 D. El cónyuge sano no podrá pedir la separación de cuerpos si no han...
- Artículo 277. El divorcio por mutuo consentimiento sólo puede pedirse cuando haya...
- Artículo 278. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no...
- Artículo 279. El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges,...
- Artículo 280. Se deroga
- Artículo 281. El divorcio administrativo no surtirá efectos legales, si se comprueba que...
- Artículo 282. La nulidad absoluta del divorcio administrativo puede ser reclamada por...
- Artículo 283. Los cónyuges menores de edad, los que tengan hijos o que no hayan liquidado...
- Artículo 284. Los que soliciten el divorcio voluntario ante autoridad judicial, deberán...
- Artículo 285. Mientras que se decreta el divorcio, el Juez autorizará la separación de los...
- Artículo 286. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 287. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino...
- Artículo 288. Derogado
- Artículo 289. Derogado
- Artículo 290. Derogado
- Artículo 291. Derogado
- Artículo 292. Derogado
- Artículo 293. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 294. Derogado
- Artículo 295. Derogado
- Artículo 296. Derogado
- Artículo 297. Derogado
- Artículo 298. Derogado
- Artículo 299. Derogado
- Artículo 300. Derogado
- Artículo 301. Derogado
- Artículo 302. Derogado
- Artículo 303. Derogado
- Artículo 304. Derogado
- Artículo 305. Derogado
- Artículo 305 A. Podrá solicitar el divorcio uno de los cónyuges, manifestando ante la...
- Artículo 305 B. Con la demanda de divorcio y la propuesta de convenio se dará vista al otro...
- Artículo 305 C. El convenio puede ser impugnado por el cónyuge demandado, especificando las...
- Artículo 305 D. El juez que conozca del divorcio dictará de oficio o a petición de parte las...
- Artículo 305 E. La presentación de la demanda tiene el efecto de suspender los mandatos que...
- Artículo 305 F. En caso de oposición, el Juez, oyendo al Ministerio Público, resolverá...
- Artículo 305 G. En el divorcio unilateral sin causa se aplicarán lo dispuesto en los...
- Artículo 305 H. Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse después de transcurrido un...
- Artículo 305 I. Radicada la solicitud, el juez citará a los cónyuges, al Procurador de...
- Artículo 305 J. Si asisten los interesados, los identificará plenamente y les exhortará para...
- Artículo 305 K. En caso de que el Procurador de Niñas, Niños y Adolescentes y al Ministerio...
- Artículo 305 L. En caso de que los divorciantes rechacen la propuesta, el Tribunal resolverá...
- Artículo 305 M. La separación de los cónyuges por más de dos años y la declaración de...
- Artículo 305 N. Cuando la separación de cuerpos se haya prolongado por más de dos años,...
- Artículo 306. En el divorcio voluntario, los cónyuges no están obligados a darse...
- Artículo 306 A. Ejecutoriado el divorcio judicial se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 307. Derogado
- Artículo 308. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses de uno...
- Artículo 309. Derogado
- Artículo 310. El divorcio no afecta a los bienes gananciales de los cónyuges, los que se...
- Artículo 311. Derogado
- Artículo 312. Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a...
- Artículo 313. La sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, fijará la situación de los...
- Artículo 314. Cuando se trate del divorcio voluntario, los cónyuges acordarán en el...
- Artículo 314 A. En el caso del divorcio unilateral sin causa, si los cónyuges no llegan a un...
- Artículo 314 B. La sentencia fijará la situación de los hijos. Excepto el caso de asignación...
- Artículo 315. En el divorcio por enfermedad se aplicarán las siguientes reglas: I.-...
- Artículo 315 A. En los casos de divorcio Vincular por Causas Objetivas, el Juez requerirá al...
- Artículo 316. Derogado
- Artículo 317. Derogado
- Artículo 318. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 319. El Juez podrá modificar cualquiera de sus determinaciones sobre la...
- Artículo 320. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 321. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez remitirá oficiosamente copia...
- Artículo 322. Salvo casos excepcionales, como violencia familiar, enfermedades graves y...
- Artículo 322 A. Cuando ambos padres lo acuerden en el convenio de divorcio, o uno de ellos...
- Artículo 322 B. La custodia compartida consiste en alternar la tenencia de los hijos por...
- Artículo 323. Cuando ambos progenitores conserven la patria potestad, la asignación de los...
- Artículo 323 bis. En la relación entre ascendentes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 324. En los casos en que el Juez lo juzgue conveniente y se trate de hijos...
- Artículo 325. Atendiendo a las necesidades de una sana comunicación paterno filial, el...
- Artículo 325 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, en los...
- Artículo 326. En las determinaciones relativas a la custodia y al derecho de vinculación,...
- Artículo 327. El padre custodio tiene la obligación de informar oportunamente al otro...
- Artículo 328. Los jueces deberán notificar personalmente a los cónyuges la sentencia de...
- Artículo 329. Independientemente de quién ejerza la patria potestad o la custodia, los...
- Artículo 330. El concubinato es la unión de un sólo hombre y una sola mujer, libres de...
- Artículo 331. Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la...
- Artículo 332. Se presumen hijos de los concubinos: I.- Los nacidos después de...
- Artículo 333. No estará obligado a contribuir económicamente el concubino que se encuentre...
- Artículo 334. Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, el...
- Artículo 335. Las funciones parento-filiales son iguales en el concubinato y en el...
- Artículo 336. Las donaciones entre concubinos se regirán por las disposiciones sobre...
- Artículo 337. Se deroga
- Artículo 338. Los derechos y obligaciones derivados del concubinato, sólo podrán...
- Artículo 339. El concubinato termina por las siguientes causas: I.- Por acuerdo mutuo...
- Artículo 340. La disolución del concubinato faculta a los concubinos a reclamarse...
- Artículo 341. La Ley no reconoce más parentesco que el consanguíneo, el de afinidad y el...
- Artículo 342. El parentesco por consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 343. El parentesco por afinidad es el que se produce por el matrimonio, entre el...
- Artículo 344. El parentesco civil es el que nace de la adopción.
- Artículo 345. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 346. La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que...
- Artículo 347. La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una...
- Artículo 348. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 349. En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de...
- Artículo 350. Se presumen hijos de los cónyuges: I.- Los nacidos después de la...
- Artículo 351. Contra estas presunciones se admite cualquier prueba excluyente de la...
- Artículo 352. El marido puede impugnar la paternidad del hijo concebido antes del...
- Artículo 353. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro del...
- Artículo 354. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa, la impugnación puede ser...
- Artículo 355. Cuando el marido, teniendo o no tutor, haya muerto sin recobrar la razón,...
- Artículo 356. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 357. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días de...
- Artículo 358. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 359. Declarado nulo el matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 360. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido....
- Artículo 361. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 362. Si después de terminado el matrimonio, por cualquier causa, la mujer contrae...
- Artículo 363. El desconocimiento de un hijo por parte del marido o sus herederos, se hará...
- Artículo 364. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y el...
- Artículo 365. Para los efectos legales, solo se reputa nacido el feto que, desprendido...
- Artículo 366. Sobre la filiación no puede haber, ni transacción ni compromiso en árbitros.
- Artículo 367. Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de...
- Artículo 368. El matrimonio subsecuente de los padres, hace que se tengan como nacidos de...
- Artículo 369. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 370. Si el hijo fuere reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta...
- Artículo 371. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 372. Pueden gozar del derecho a la legitimación, los descendientes de los hijos...
- Artículo 373. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos si el padre al...
- Artículo 374. El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio deberá hacerse de...
- Artículo 375. El reconocimiento hecho en escritura pública, testamento o confesión...
- Artículo 376. El reconocimiento no es revocable. Si se hizo por medio de testamento, la...
- Artículo 377. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 378. El menor de edad no puede reconocer a un hijo sin el consentimiento de...
- Artículo 379. El reconocimiento hecho por un menor es anulable si prueba que sufrió error...
- Artículo 380. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto, siempre que...
- Artículo 381. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente.
- Artículo 382. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 383. Las palabras que contengan la revelación del nombre del progenitor o datos...
- Artículo 384. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia en su caso, y el...
- Artículo 385. El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el...
- Artículo 386. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 387. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el...
- Artículo 388. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento en...
- Artículo 389. Cuando la madre contradiga ante el Oficial del Registro Civil el...
- Artículo 390. La mujer que cuida o ha cuidado la lactancia de un niño, a quien le ha dado...
- Artículo 391. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 392. En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que...
- Artículo 393. La filiación de los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio resulta, con...
- Artículo 394. La paternidad de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 395. Si faltaren las actas o si fuesen defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 396. La paternidad extramatrimonial, se establece sólo por el reconocimiento...
- Artículo 397. En todo juicio de investigación o de impugnación de la paternidad, es...
- Artículo 398. El demandado que, sin causa justificada, se niegue a someterse a las pruebas...
- Artículo 399. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 400. Si el padre o la madre fallecieren durante la minoridad del hijo, éste podrá...
- Artículo 401. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera del matrimonio,...
- Artículo 402. Se presumen hijos del concubino y la concubina los nacidos después de...
- Artículo 403. La posesión de estado, se justificará demostrando por los medios ordinarios...
- Artículo 404. El hecho de dar alimentos no constituye por si solo prueba de la paternidad...
- Artículo 405. Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 406. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 407. Cuando proceda judicialmente la acción de investigación de la paternidad,...
- Artículo 408. Por el reconocimiento de la maternidad o paternidad, el hijo entra...
- Artículo 409. El hijo reconocido por el padre o la madre, o por sentencia judicial, en su...
- Artículo 410. La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado...
- Artículo 411. Derogado
- Artículo 412. En toda adopción se deberá asegurar: I.- Que las personas e...
- Artículo 413. El adoptante tendrá respecto de la persona y los bienes del menor o...
- Artículo 414. El mayor de veinticinco años, libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus...
- Artículo 415. El adoptante deberá tener cuando menos diecisiete años más que el adoptado,...
- Artículo 416. El interesado debe solicitar la adopción en forma personal y directa,...
- Artículo 417. Cuando se trate de hermanos o de cualquier otra circunstancia que lo...
- Artículo 418. El marido y la mujer podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en...
- Artículo 419. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 420. Un cónyuge puede adoptar a los hijos del otro, con autorización de éste,...
- Artículo 421. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta después de que hayan sido...
- Artículo 422. Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus...
- Artículo 423. La persona que haya tenido al menor bajo su custodia y protección por un...
- Artículo 424. Si el tutor o el Ministerio Público no consienten en la adopción, deberán...
- Artículo 425. El procedimiento para hacer la adopción será fijado en el Código de...
- Artículo 426. Declarada ejecutoriada la resolución judicial que se dicte autorizando una...
- Artículo 427. El Juez que apruebe la adopción, remitirá copia de las diligencias...
- Artículo 428. Derogado
- Artículo 429. Derogado
- Artículo 430. Derogado
- Artículo 431. Derogado
- Artículo 432. Derogado
- Artículo 433. Derogado
- Artículo 434. Derogado
- Artículo 435. Derogado
- Artículo 436. Derogado
- Artículo 437. Derogado
- Artículo 438. La adopción crea entre los adoptantes y el adoptado, los mismos derechos,...
- Artículo 439. El adoptado se desvincula totalmente de su familia consanguínea, por lo que...
- Artículo 440. Sólo podrán adoptar los dos cónyuges que vivan juntos y que además de...
- Artículo 441. Sólo podrán ser adoptados: I.- Los menores, cuando sus padres declaren...
- Artículo 442. La adopción no puede terminar por acuerdo entre las partes, pero puede...
- Artículo 443. Los casos en que procede la adopción deben ser constatados judicialmente y...
- Artículo 444. Derogado
- Artículo 445. Cuando se otorgue la adopción, el Juez ordenará al Oficial del Registro...
- Artículo 446. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia en la adopción a...
- Artículo 447. El extranjero o pareja de extranjeros que pretenda adoptar a un menor en el...
- Artículo 448. Esa misma institución se comprometerá a informar al Juez de la adopción, dos...
- Artículo 449. Derogado
- Artículo 450. El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los...
- Artículo 451. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la...
- Artículo 452. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 453. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 454. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 455. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 456. A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la...
- Artículo 457. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 458. El adoptante y el adoptado tienen el deber de darse alimentos, en los casos...
- Artículo 459. El obligado a dar alimentos cumple esta obligación asignando una pensión...
- Artículo 460. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 461. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 462. Si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren posibilidad...
- Artículo 463. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 464. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 465. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos: I.- El...
- Artículo 466. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 467. El aseguramiento de los alimentos podrá consistir en hipoteca, prenda,...
- Artículo 468. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 469. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 470. Cesa la obligación de dar alimentos: I.- Cuando el que la tiene carece...
- Artículo 471. El derecho de recibir alimentos es de orden público, no es renunciable, ni...
- Artículo 472. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare...
- Artículo 473. El cónyuge que abandone al otro sigue obligado a cumplir con los gastos...
- Artículo 474. Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que...
- Artículo 475. Los hijos menores de edad no emancipados estarán bajo la patria potestad de...
- Artículo 476. Para el correcto cumplimiento de las funciones paterno filiales, los menores...
- Artículo 477. Las autoridades están obligadas a prestar auxilio al ascendiente que lo...
- Artículo 478. Cuando los padres del hijo nacido fuera de matrimonio se separen, ambos...
- Artículo 479. La patria potestad se ejerce sobre la persona y bienes de los hijos sujetos...
- Artículo 480. A falta de padres, ejercerán la patria potestad sobre el hijo menor, los...
- Artículo 481. Mientras se plantea y decide la asignación de la patria potestad entre los...
- Artículo 482. La patria potestad sobre el hijo adoptivo la ejercerán únicamente las...
- Artículo 483. Si faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la...
- Artículo 484. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la...
- Artículo 485. Cuando llegue a conocimiento del Ministerio Público, que las personas que...
- Artículo 486. Los que ejerzan la patria potestad, tienen la obligación de observar una...
- Artículo 487. Los hijos, cualquiera que sea su estado, edad o condición social, deben...
- Artículo 488. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 489. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 490. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y la madre, por el...
- Artículo 491. Las personas que ejerzan la patria potestad, representarán indistintamente a...
- Artículo 492. Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en...
- Artículo 493. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 494. Los padres pueden renunciar a su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 495. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 496. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 497. Cuando por disposición de la ley o por la voluntad de los padres, el hijo...
- Artículo 498. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 499. Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento, por más de cinco años,...
- Artículo 500. Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 501. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 502. Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta...
- Artículo 503. En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan...
- Artículo 504. Los Jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 505. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 506. La patria potestad termina: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 507. La patria potestad se pierde: I.- Cuando el que la ejerza es condenado...
- Artículo 508. El ascendiente que contraiga ulteriores nupcias, no pierde por este hecho la...
- Artículo 509. La patria potestad se suspende: I.- Por incapacidad declarada...
- Artículo 510. La patria potestad no es renunciable, pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 511. En los casos en que el progenitor haya perdido la patria potestad, podrá...
- Artículo 512. En el procedimiento de restitución de la patria potestad, serán oídos el...
- Artículo 513. No procede la recuperación de la patria potestad, cuando el menor...
- Artículo 514. En los casos en que se ordene la restitución de la patria potestad, el...
- Artículo 515. La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta...
- Artículo 516. En los casos de suspensión de la patria potestad, una vez concluido el plazo...
- Artículo 517. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 518. En la tutela se cuidará y educará a los incapacitados, conforme a las...
- Artículo 519. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; y...
- Artículo 520. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 520 bis. Toda persona mayor de edad, capaz, puede designar tanto al tutor o tutores...
- Artículo 521. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez...
- Artículo 522. Cuando el incapacitado tenga bienes, de éstos o sus gananciales se tomará lo...
- Artículo 523. Los tutores especiales tampoco recibirán percepción alguna por representar...
- Artículo 524. Cuando el incapacitado carezca de bienes, se asignará la tutela al pariente...
- Artículo 525. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, será...
- Artículo 526. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 527. El tutor podrá desempeñar la tutela hasta de tres incapaces. Si éstos son...
- Artículo 528. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 529. Queda a la discreción del Juzgador al exigir fianza al tutor, designar un...
- Artículo 530. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz, no pueden ser desempeñados...
- Artículo 531. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 532. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare, en los...
- Artículo 533. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo, sin que...
- Artículo 534. El menor de edad que fuere discapacitado mental, discapacitado...
- Artículo 535. El cargo de tutor del discapacitado mental, de quien padezca alguna...
- Artículo 536. El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, con la...
- Artículo 537. El Juez que no cumpla con las prescripciones relativas a la tutela, además...
- Artículo 538. El ascendiente que sobreviva de los dos, que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 539. Si los ascendientes excluidos estuvieren incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 540. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 541. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común o conferirse...
- Artículo 542. El padre o la madre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción...
- Artículo 543. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñará la tutela el primer...
- Artículo 544. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 545. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 546. El adoptante que ejerza la patria potestad tiene derecho de nombrar tutor...
- Artículo 547. Ha lugar a tutela legitima: I.‑ Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 548. La tutela legítima corresponde: I.‑ A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 549. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 550. La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos establecidos...
- Artículo 551. El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro, en caso de incapacidad de...
- Artículo 552. Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre libres de...
- Artículo 553. Cuando halla dos o más hijos, será preferible el que viva en compañía del...
- Artículo 554. Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, cuando...
- Artículo 555. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 556. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 557. La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los...
- Artículo 557 bis. Para los efectos de este ordenamiento, se considera expósito a aquel menor...
- Artículo 558. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, los directores de los...
- Artículo 558 bis. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia tendrá la facultad de...
- Artículo 559. La tutela dativa tiene lugar: I.‑ Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 560. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 561. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo...
- Artículo 562. Si el Juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 563. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 564. A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 565. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela,...
- Artículo 566. Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 564...
- Artículo 567. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en aceptar el cargo: I.-...
- Artículo 568. Serán separados de la tutela: I.- Los que ejerzan su administración sin...
- Artículo 569. No pueden ser tutores ni curadores del incapaz los que hayan sido causa de...
- Artículo 570. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho a promover...
- Artículo 571. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 572. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y servidores...
- Artículo 573. Si el que teniendo una o más excusas legítimas para ser tutor acepta el...
- Artículo 574. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 575. El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe...
- Artículo 576. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo...
- Artículo 577. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 578. Cuando proceda, el Juez exigirá al tutor antes de que se le discierna el...
- Artículo 579. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 580. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez, a moción del...
- Artículo 581. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el...
- Artículo 582. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz y éste no tenga más...
- Artículo 583. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo, sino cuando no tenga...
- Artículo 584. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 585. En el caso de que el tutor, dentro de los tres meses después de aceptado su...
- Artículo 586. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador, el Ministerio Público o...
- Artículo 587. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 588. El tutor está obligado: I.- A alimentar y educar al incapacitado;...
- Artículo 589. Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera...
- Artículo 590. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo,...
- Artículo 591. El tutor destinará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus...
- Artículo 592. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había dedicado a alguna...
- Artículo 593. Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y...
- Artículo 594. Si los pupilos fuesen indigentes, o carecieren de suficientes medios para...
- Artículo 595. Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a...
- Artículo 596. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 597. El tutor de los incapacitados por ebriedad consuetudinaria o por adicción a...
- Artículo 598. Para proteger a la persona y patrimonio del incapaz, el tutor adoptará las...
- Artículo 599. La obligación de hacer inventario no puede ser dispensada ni aún por los que...
- Artículo 600. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 601. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 602. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 603. Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba contra él en...
- Artículo 604. Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor...
- Artículo 605. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, con la...
- Artículo 606. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 607. El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 608. Si para hacer la imposición hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo...
- Artículo 609. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 610. Los bienes inmuebles y los derechos reales, así como los muebles preciosos...
- Artículo 611. Cuando la enajenación o gravamen se haya permitido, el Juez señalará al...
- Artículo 612. El tutor necesita ser autorizado por el Juez, para realizar gastos...
- Artículo 613. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 614. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella puede el tutor...
- Artículo 615. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de bienes,...
- Artículo 616. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 617. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 618. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 619. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 620. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado
- Artículo 621. El tutor tiene la obligación de admitir las donaciones simples y legados que...
- Artículo 622. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los...
- Artículo 623. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, sólo podrá gravar o...
- Artículo 624. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 625. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 626. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 627. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 628. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su...
- Artículo 629. También tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, cuando por...
- Artículo 630. La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario...
- Artículo 631. El tutor es responsable del valor de los créditos activos, si dentro de...
- Artículo 632. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 633. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 634. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez,...
- Artículo 635. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada por contrato o última...
- Artículo 636. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, al igual que sus...
- Artículo 637. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 638. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de...
- Artículo 639. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 640. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 641. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 642. Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 643. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 644. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 645. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas...
- Artículo 646. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 647. Cuando en la cuenta resulte con saldo a cargo del tutor, aunque por un...
- Artículo 648. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 649. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 650. Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 651. En todo caso en que se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará...
- Artículo 652. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 653. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también para nombrar...
- Artículo 654. Los menores que hubiesen cumplido dieciséis años, designarán por sí mismos...
- Artículo 655. El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 656. Es también obligación del curador, vigilar el estado de los bienes inmuebles...
- Artículo 657. El curador que no cumpla con sus obligaciones, será responsable de los daños...
- Artículo 658. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 659. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 660. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 661. En cada Municipio habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un...
- Artículo 662. El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información,...
- Artículo 663. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 664. La nulidad a que se refiere el artículo anterior, sólo puede ser alegada,...
- Artículo 665. La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 666. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla el artículo...
- Artículo 667. Derogado
- Artículo 668. Derogado
- Artículo 669. La mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 670. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 671. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 672. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 673. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 674. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y no hay...
- Artículo 675. Se nombrará depositario de los bienes del ausente: I.- Al cónyuge del...
- Artículo 676. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 677. Si cumplido el término para presentarse el citado no compareciere por sí ni...
- Artículo 678. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 679. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 680. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias y...
- Artículo 681. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 682. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 683. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores
- Artículo 684. Pueden excusarse de ser representantes, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 685. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor
- Artículo 686. El cargo de representante termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 687. Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 688. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en...
- Artículo 689. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 690. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 691. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 692. Pasados dos años desde que hubiere desaparecido el ausente, el Ministerio...
- Artículo 693. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 694. Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique la...
- Artículo 695. Pasados tres meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 696. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 697. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 698. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 699. El Juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado,...
- Artículo 700. Los herederos testamentarios y, en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 701. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 702. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 703. Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 704. El que entre en la posesión provisional, tendrá respecto de los bienes, las...
- Artículo 705. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 706. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 707. Si no pudiere darse la garantía exigida en los artículos precedentes de este...
- Artículo 708. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 709. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 710. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 711. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 712. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 713. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 714. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 715. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 716. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 717. En el caso de que el cónyuge presente entre como heredero en la posesión...
- Artículo 718. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia quedará restaurada...
- Artículo 719. Cuando hayan transcurrido cuatro años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 720. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 721. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 722. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 723. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 724. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 725. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 726. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 727. El cónyuge presente sólo tendrá derecho a alimentos cuando no fuere heredero...
- Artículo 728. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 729. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 730. Lo dispuesto en el artículo anterior debe entenderse sin perjuicio de las...
- Artículo 731. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 732. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 733. Independientemente de las funciones del representante, el Ministerio Público...
- Artículo 734. Por causa de ausencia, no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 735. Son objeto del patrimonio de familia: I.- La casa habitación de la...
- Artículo 736. La constitución de patrimonio de familia no hace pasar la propiedad de los...
- Artículo 737. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 738. Los beneficiarios de los bienes que forman el patrimonio de familia, serán...
- Artículo 739. Los bienes afectos al régimen de patrimonio de familia, son inalienables y...
- Artículo 740. Podrá constituirse el patrimonio de familia, con bienes ubicados en el lugar...
- Artículo 741. Derogado
- Artículo 742. El miembro de la familia que quiera constituir el patrimonio, deberá...
- Artículo 742 bis. Las anotaciones y el registro que haga la Oficina del Registro Público de la...
- Artículo 743. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo 742, el Juez cumplidos...
- Artículo 744. Los bienes destinados al patrimonio de familia podrán ampliarse. La...
- Artículo 745. Las personas que tienen derecho a disfrutar del patrimonio de familia, el...
- Artículo 746. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, el...
- Artículo 747. El que desee constituir el patrimonio de familia con inmuebles procedentes...
- Artículo 748. La constitución del patrimonio de familia con bienes enajenados por el...
- Artículo 749. La constitución del patrimonio de familia, no puede hacerse en fraude de los...
- Artículo 750. Constituido el patrimonio de familia, sus miembros tienen la obligación de...
- Artículo 751. El patrimonio de familia se extingue: I.- Cuando todos los...
- Artículo 752. El monto de la indemnización proveniente de expropiación o del pago del...
- Artículo 753. Puede disminuirse el patrimonio de familia, por las siguientes causas:...
- Artículo 754. Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban, vuelven al...
- Artículo 755. Pueden ser objeto de apropiación todos los bienes que no estén excluidos del...
- Artículo 756. Los bienes pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 757. Están fuera del comercio por su naturaleza los bienes que no pueden ser...
- Artículo 758. Son bienes inmuebles: I.‑ El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 759. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 760. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 761. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un...
- Artículo 762. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 763. Por igual razón se consideran muebles las acciones que cada socio tiene en...
- Artículo 764. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 765. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 766. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 767. En general, son bienes muebles todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 768. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 769. Cuando se use de las palabras “muebles” o “bienes...
- Artículo 770. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubra que el...
- Artículo 771. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 772. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 773. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la...
- Artículo 774. Los bienes de domino del poder público pertenecientes al Estado de Baja...
- Artículo 775. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 776. Los bienes de uso común son inalienables, imprescriptibles e inembargables....
- Artículo 777. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 778. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen...
- Artículo 779. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública,...
- Artículo 780. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 781. Los extranjeros y las personas jurídicas para adquirir la propiedad de...
- Artículo 782. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se...
- Artículo 783. El que hallare un bien perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro de los...
- Artículo 784. La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos,...
- Artículo 785. Cualquiera que sea el valor del bien se fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 786. Si el bien hallado fuere de los que no se pueden conservar, la...
- Artículo 787. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien, la...
- Artículo 788. Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien o su precio, en...
- Artículo 789. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 790. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de...
- Artículo 791. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 792. La ocupación de las embarcaciones, de su carga y de los objetos que el mar...
- Artículo 793. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 794. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el...
- Artículo 795. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 796. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los...
- Artículo 797. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 798. Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 799. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien,...
- Artículo 800. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 801. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder un bien en virtud de...
- Artículo 802. Sólo pueden ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean...
- Artículo 803. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 804. Cuando varias personas poseen un bien indiviso podrá cada una de ellas...
- Artículo 805. Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común,...
- Artículo 806. La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos...
- Artículo 807. El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un...
- Artículo 808. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 809. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 810. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 811. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquéllos...
- Artículo 812. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se...
- Artículo 813. Se considera como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue...
- Artículo 814. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 815. La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 816. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el...
- Artículo 817. Los poseedores a que se refiere el artículo 799 se regirán por las...
- Artículo 818. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 819. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 820. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 821. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continúa y...
- Artículo 822. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 823. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena...
- Artículo 824. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que...
- Artículo 825. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 826. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 827. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien o al placer o...
- Artículo 828. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 829. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 830. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 831. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 832. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 833. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 834. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño del bien...
- Artículo 835. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 836. La posesión se pierde: I.‑ Por abandono; II.‑ Por cesión a título...
- Artículo 837. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos...
- Artículo 838. El propietario de un bien puede gozar y disponer de él con las limitaciones...
- Artículo 839. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 840. Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno Estatal y...
- Artículo 841. No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se...
- Artículo 842. La infracción del artículo que precede se castigará como delito, de acuerdo...
- Artículo 843. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 844. El propietario o el inquilino de un predio tiene derecho de ejercer las...
- Artículo 845. No pertenecen al dueño del predio los minerales o substancias mencionadas en...
- Artículo 846. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 847. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 848. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 849. También tiene derecho, y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 850. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas, fuertes, fortalezas y...
- Artículo 851. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 852. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 853. Nadie puede plantar árboles cerca de un predio ajeno, sino a la distancia de...
- Artículo 854. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 855. Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios, jardines o patios...
- Artículo 856. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 857. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 858. No se pueden tener ventanas, para asomarse, ni balcones u otros...
- Artículo 859. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 860. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 861. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades se...
- Artículo 862. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 863. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terreno...
- Artículo 864. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a...
- Artículo 865. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 866. El cazador se hace dueño del animal que caza por el acto de apoderarse de...
- Artículo 867. Se considera capturado el animal que ha sido muerto por el cazador, y...
- Artículo 868. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos el propietario de éstos,...
- Artículo 869. El propietario que infrinja el artículo anterior pagara el valor de la...
- Artículo 870. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 871. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días,...
- Artículo 872. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 873. El mismo derecho tienen respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 874. Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 875. La pesca y el buceo de perlas en las aguas del dominio del poder público,...
- Artículo 876. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los...
- Artículo 877. Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 878. Es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no han sido...
- Artículo 879. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 880. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 881. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 882. Para los efectos de los artículos de este capítulo, se entiende por tesoro...
- Artículo 883. El tesoro oculto pertenece a quien lo descubre en sitio de su propiedad
- Artículo 884. Si el sitio fuere dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 885. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 886. Para el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado,...
- Artículo 887. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 888. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 889. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 890. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del predio, se...
- Artículo 891. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 892. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo...
- Artículo 893. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se le...
- Artículo 894. En virtud de él pertenecen al propietario: I.‑ Los frutos naturales;...
- Artículo 895. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 896. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre,...
- Artículo 897. Son frutos industriales los que producen los predios o fincas de cualquiera...
- Artículo 898. No se consideran frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 899. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 900. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 901. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 902. Todo lo que se une o se incorpora a un bien, lo edificado, plantado y...
- Artículo 903. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 904. El que siembre, plante o edifique en terreno propio, con semillas, plantas o...
- Artículo 905. El dueño de las semillas, plantas o materiales nunca tendrá derecho de pedir...
- Artículo 906. Cuando las semillas o los materiales no estén aun aplicados en su...
- Artículo 907. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 908. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 909. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 910. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por...
- Artículo 911. Se entiende haber mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 912. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 913. Si los materiales, plantas o semillas, pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 914. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 915. El acrecentamiento que por aluvión reciben los predios confinantes con...
- Artículo 916. Los dueños de los predios confinantes con las lagunas o estanques no...
- Artículo 917. Cuando la fuerza de la corriente de las aguas arranca una porción...
- Artículo 918. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 919. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 920. Cuando la corriente de las aguas se divida en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 921. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen...
- Artículo 922. Se considerará principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor
- Artículo 923. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 924. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 925. Cuando los bienes unidos puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 926. Cuando los bienes unidos no pueden separarse sin que el que se considera...
- Artículo 927. Cuando el dueño del bien accesorio es el que ha hecho la incorporación, lo...
- Artículo 928. Si el dueño del bien principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo...
- Artículo 929. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 930. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento tenga...
- Artículo 931. Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 932. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden...
- Artículo 933. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 934. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar un...
- Artículo 935. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 936. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 937. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a...
- Artículo 938. El dueño del predio en que exista una fuente natural o que haya perforado un...
- Artículo 939. Si alguno perforase pozo o hiciese obras de captación de aguas subterráneas...
- Artículo 940. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 941. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 942. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 943. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro‑indiviso a...
- Artículo 944. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de un bien, no pueden...
- Artículo 945. Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los...
- Artículo 946. A falta de contrato o disposición especial se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 947. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 948. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 949. Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir...
- Artículo 950. Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 951. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los...
- Artículo 952. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 953. Si no hubiere mayoría, el Juez oyendo a los interesados, resolverá lo...
- Artículo 954. Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o...
- Artículo 955. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 956. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un...
- Artículo 957. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 958. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 959. Hay signo contrario a la copropiedad: I.‑ Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 960. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior la...
- Artículo 961. Las zanjas o acequias abiertas entre los predios se presumen también de...
- Artículo 962. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 963. La presunción que establece el artículo anterior cesa cuando la inclinación...
- Artículo 964. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 965. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 966. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 967. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 968. El propietario de un predio contigua a una pared divisoria que no sea...
- Artículo 969. Todo propietario puede alzar una pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 970. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la...
- Artículo 971. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 972. En los casos señalados por los artículos 969 y 970, la pared continúa siendo...
- Artículo 973. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar mas elevación o...
- Artículo 974. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 975. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son...
- Artículo 976. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 977. Ningún copropietario puede sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 978. Los propietarios de un bien indiviso no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 979. Si varios propietarios de un bien indiviso hicieren uso del derecho del...
- Artículo 980. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de herencia...
- Artículo 981. La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o...
- Artículo 982. La división de un bien común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 983. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 984. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 985. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 986. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 987. Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea...
- Artículo 988. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 989. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 990. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 991. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 992. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 993. Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir...
- Artículo 994. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 995. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 996. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 997. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo...
- Artículo 998. Si el usufructo comprendiera bienes que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 999. Si el usufructo comprende bienes que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 1000. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 1001. El usufructuario de un monte disfruta de todos los frutos que provengan de...
- Artículo 1002. Si el monte fuere talar o de madera de construcción, podrá el usufructuario...
- Artículo 1003. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 1004. El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su...
- Artículo 1005. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes...
- Artículo 1006. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 1007. El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado. Puede...
- Artículo 1008. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias,...
- Artículo 1009. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenarlos,...
- Artículo 1010. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto...
- Artículo 1011. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes está obligado:...
- Artículo 1012. El donador que se reserve el usufructo de los bienes donados está dispensado...
- Artículo 1013. El que se reserve la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1014. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1015. Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no...
- Artículo 1016. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos del bien...
- Artículo 1017. En los casos señalados en el artículo 1007, el usufructuario es...
- Artículo 1018. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está...
- Artículo 1019. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1020. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa...
- Artículo 1021. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1022. Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1023. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1024. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe...
- Artículo 1025. El propietario, en el caso del artículo 1023, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1026. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1027. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá...
- Artículo 1028. La omisión del aviso al propietario hace responsable al usufructuario de la...
- Artículo 1029. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones...
- Artículo 1030. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los...
- Artículo 1031. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1032. El que por sucesión adquiere el usufructo universal está obligado a pagar...
- Artículo 1033. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1034. El usufructuario particular de un inmueble hipotecado no está obligado a...
- Artículo 1035. Si el inmueble se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda,...
- Artículo 1036. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1037. Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1038. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1039. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo...
- Artículo 1040. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo...
- Artículo 1041. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1042. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél,...
- Artículo 1043. El usufructo se extingue: I.‑ Por muerte del usufructuario; II.‑...
- Artículo 1044. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha...
- Artículo 1045. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1046. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1047. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1048. Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1049. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1050. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el...
- Artículo 1051. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1052. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 1053. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1054. El uso da derecho para percibir, de los frutos de un bien ajeno, los que...
- Artículo 1055. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1056. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden...
- Artículo 1057. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1058. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1059. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1060. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1061. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1062. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1063. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1064. Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes
- Artículo 1065. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la...
- Artículo 1066. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1067. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1068. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1069. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1070. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1071. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide...
- Artículo 1072. Las servidumbres tienen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1073. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1074. Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1075. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1076. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1077. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1078. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1079. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1080. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1081. Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1082. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1083. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1084. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1085. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas por un predio intermedio...
- Artículo 1086. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1087. También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1088. En el caso del artículo 1083 si fuere necesario hacer pasar el acueducto por...
- Artículo 1089. La autoridad solo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1090. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1091. El que pretenda usar el derecho consignado en el artículo 1083, debe...
- Artículo 1092. En el caso a que se refiere el artículo 1086, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1093. La cantidad de agua que pueda hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1094. Si el que disfruta del acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1095. La servidumbre legal establecida por el artículo 1083, trae consigo el...
- Artículo 1096. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas son aplicables al caso...
- Artículo 1097. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1098. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre...
- Artículo 1099. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1100. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1101. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua que se tiene derecho de...
- Artículo 1102. El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos sin salida a la vía...
- Artículo 1103. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero...
- Artículo 1104. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1105. Si el Juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al...
- Artículo 1106. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez...
- Artículo 1107. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1108. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1109. En caso de que hubiere habido antes comunicación entre el predio y alguna...
- Artículo 1110. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1111. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1112. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1113. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1114. El propietario de un predio puede establecer en él cuantas servidumbres...
- Artículo 1115. Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1116. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1117. Si siendo varios los propietarios uno sólo de ellos adquiere una servidumbre...
- Artículo 1118. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1119. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1120. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1121. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos predios,...
- Artículo 1122. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los...
- Artículo 1123. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1124. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1125. El mismo tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1126. Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título...
- Artículo 1127. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1128. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado...
- Artículo 1129. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1130. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1131. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1132. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá...
- Artículo 1133. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.‑ Por reunirse en una...
- Artículo 1134. Si los predios entre los que está constituida una servidumbre legal...
- Artículo 1135. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o...
- Artículo 1136. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1137. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que...
- Artículo 1138. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1139. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1140. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de...
- Artículo 1141. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción...
- Artículo 1142. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1143. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1144. Para los efectos de los artículos 834 y 835, se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1145. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1146. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1147. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1148. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1149. Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1150. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1151. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1152. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1153. El Estado, en su caso, así como los Ayuntamientos y las otras personas de...
- Artículo 1154. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1155. Las disposiciones de este título relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1156. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.‑ En concepto de...
- Artículo 1157. Los bienes inmuebles se prescriben: I.‑ En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1158. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1159. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese...
- Artículo 1160. La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1161. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 1162. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se...
- Artículo 1163. La prescripción negativa se verificará por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1164. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1165. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1166. Prescriben en dos años: I.‑ Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1167. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1168. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1169. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1170. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las...
- Artículo 1171. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1172. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.‑ Entre ascendientes y...
- Artículo 1173. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.‑ Entre ascendientes y...
- Artículo 1174. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1175. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1176. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los...
- Artículo 1177. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1178. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de...
- Artículo 1179. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1180. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el...
- Artículo 1181. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1182. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1183. Cuando la prescripción se cuente por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1184. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1185. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1186. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1187. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1188. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1189. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1190. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1191. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1192. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1193. A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derechos a la...
- Artículo 1194. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria,...
- Artículo 1195. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1196. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1197. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1198. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1199. El derecho concedido en el artículo 1197 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1200. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una...
- Artículo 1201. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1202. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1203. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinados grupos de...
- Artículo 1204. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1205. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1206. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1207. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1208. Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el testador, o por...
- Artículo 1209. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1210. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohibe expresamente el...
- Artículo 1211. Están incapacitados para testar: I.‑ Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1212. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con...
- Artículo 1213. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1214. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1215. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1216. Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 1217. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1218. Todas las personas, de cualquiera edad que sean, tienen capacidad para...
- Artículo 1219. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de...
- Artículo 1220. Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1221. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1222. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1223. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1224. La capacidad para suceder por testamento, solo se recobra si después de...
- Artículo 1225. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar...
- Artículo 1226. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia...
- Artículo 1227. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1228. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1229. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1230. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1231. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1232. Los extranjeros y las personas jurídicas, son capaces de adquirir bienes por...
- Artículo 1233. Por falta de reciprocidad internacional son incapaces de heredar por...
- Artículo 1234. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1235. Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general,...
- Artículo 1236. Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 1237. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 1238. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que se...
- Artículo 1239. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1240. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1241. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se...
- Artículo 1242. En los casos del artículo anterior, la herencia pertenece a los...
- Artículo 1243. El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1244. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1245. La incapacidad para heredar a que se refiere el artículo 1221 priva también...
- Artículo 1246. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1247. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres...
- Artículo 1248. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1249. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1250. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no...
- Artículo 1251. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1252. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1253. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento dejare...
- Artículo 1254. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1255. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1256. Cuando el testador no hubiera señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1257. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1258. La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o...
- Artículo 1259. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1260. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1261. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1262. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1263. La condición impuesta al heredero o legatario de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1264. Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión...
- Artículo 1265. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso se...
- Artículo 1266. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1267. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta...
- Artículo 1268. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que...
- Artículo 1269. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa o...
- Artículo 1270. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1271. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1272. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1273. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionen en las...
- Artículo 1274. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1275. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1276. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1277. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1278. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1279. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia,...
- Artículo 1280. El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1281. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando...
- Artículo 1282. No obstante lo dispuesto en el artículo 1280, el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1283. El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga...
- Artículo 1284. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1285. No obstante lo dispuesto en el artículo 1249, la designación del día en...
- Artículo 1286. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1287. El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1288. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1289. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre, sólo de...
- Artículo 1290. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1291. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido y si...
- Artículo 1292. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1293. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero no vicia la...
- Artículo 1294. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1295. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1296. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por...
- Artículo 1297. El legado puede consistir en la prestación de un bien o en la de algún hecho...
- Artículo 1298. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde el bien legado...
- Artículo 1299. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1300. El bien legado debe ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en...
- Artículo 1301. Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del...
- Artículo 1302. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1303. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos,...
- Artículo 1304. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1305. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar a la herencia...
- Artículo 1306. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1307. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1308. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1309. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1310. La declaración a que se refiere el artículo precedente, no se requiere...
- Artículo 1311. El legatario puede exigir que el heredero otorgue fianza en todos los casos...
- Artículo 1312. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1313. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado,...
- Artículo 1314. Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo,...
- Artículo 1315. El importe de las contribuciones correspondientes al legado se deducirá del...
- Artículo 1316. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las...
- Artículo 1317. El legado queda sin efecto si el bien legado perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1318. Queda también sin efecto el legado si el testador enajena el bien legado,...
- Artículo 1319. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1320. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero el bien legado, ya...
- Artículo 1321. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1322. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1323. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se le haya...
- Artículo 1324. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1325. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1326. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1327. Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor; si...
- Artículo 1328. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1329. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1330. El Juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término...
- Artículo 1331. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1332. Es nulo el legado que el testador hace del bien propio individualmente...
- Artículo 1333. Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 1334. Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador,...
- Artículo 1335. El bien legado en el caso del artículo anterior correrá desde el mismo...
- Artículo 1336. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1337. El legado de bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1338. La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al...
- Artículo 1339. Si el testador ignoraba que el bien legado era ajeno, es nulo el legado
- Artículo 1340. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1341. Es nulo el legado de un bien que al otorgarse el testamento pertenezca...
- Artículo 1342. Si en el bien legado tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo...
- Artículo 1343. Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1344. Es válido el legado hecho a un tercero de bien propio del heredero o de un...
- Artículo 1345. Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del...
- Artículo 1346. El legado que consiste en la devolución del bien recibido en prenda, o en el...
- Artículo 1347. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1348. Si el bien legado está dado en prenda o hipoteca o lo fuere después de...
- Artículo 1349. El legado de una deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación, y el...
- Artículo 1350. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1351. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1352. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1353. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1354. El legado hecho a un tercero de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1355. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1356. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1357. Los legados de que hablan los artículos 1349 y 1354 comprenden los intereses...
- Artículo 1358. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1359. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende sólo las...
- Artículo 1360. El legado de bien mueble indeterminado pero comprendido en género...
- Artículo 1361. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1362. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1363. Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1364. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, si el...
- Artículo 1365. En el legado, de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado; en...
- Artículo 1366. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la...
- Artículo 1367. El legado de un bien o cantidad depositada en lugar designado sólo...
- Artículo 1368. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1369. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1370. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1371. El legado de educación, si el testador no fija plazo, durará hasta que el...
- Artículo 1372. Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1373. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1374. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1375. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1376. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1377. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1378. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1379. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1380. El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido
- Artículo 1381. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1382. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 1383. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1384. No se considera fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1385. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1386. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1387. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1388. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1389. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1390. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de...
- Artículo 1391. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá,...
- Artículo 1392. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1393. El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se...
- Artículo 1394. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1395. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1396. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 1397. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno...
- Artículo 1398. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1399. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1400. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1401. El testamento anterior, recobrará, no obstante su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1402. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1403. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1404. El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 1405. El ordinario puede ser: I.‑ Público abierto; II.‑ Público cerrado;...
- Artículo 1406. El especial puede ser: I.‑ Privado; II.‑ Militar; III.‑...
- Artículo 1407. No pueden ser testigos del testamento: I.‑ Los empleados, colaboradores...
- Artículo 1408. Cuando el testador ignore el idioma español, un intérprete nombrado por...
- Artículo 1409. Tanto el notario público como los testigos que intervengan en cualquier...
- Artículo 1410. Si la identidad del testador no pudiera ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1411. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1412. Se prohíbe a los notarios públicos y a cualesquiera otras personas que...
- Artículo 1413. El notario público que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a...
- Artículo 1414. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera...
- Artículo 1414 bis. En todos los casos en que se otorgue un testamento conforme al presente...
- Artículo 1415. Si los interesados están ausentes o son desconocidos, la noticia se dará al...
- Artículo 1416. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario público, de...
- Artículo 1417. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario...
- Artículo 1418. En los casos previstos en los tres artículos siguientes de este Código, así...
- Artículo 1419. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1420. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1421. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al...
- Artículo 1422. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su...
- Artículo 1423. Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo...
- Artículo 1424. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento...
- Artículo 1425. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1426. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1427. En el caso del artículo que precede, la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1428. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirve de cubierta...
- Artículo 1429. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1430. El notario público dará fe del otorgamiento, con expresión de las...
- Artículo 1431. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1432. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1433. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1434. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1435. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo él...
- Artículo 1436. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la...
- Artículo 1437. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado con tal...
- Artículo 1438. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas...
- Artículo 1439. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el notario...
- Artículo 1440. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1441. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guarda, a...
- Artículo 1442. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 1443. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1444. El testador puede retirar su testamento, cuando le parezca, pero la...
- Artículo 1445. El poder para la entrega y para la extracción del testamento debe otorgarse...
- Artículo 1446. Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario...
- Artículo 1447. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario...
- Artículo 1448. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o...
- Artículo 1449. Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario público, la...
- Artículo 1450. En todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas
- Artículo 1451. Una vez cumplido con lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el...
- Artículo 1452. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1453. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1454. Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario público...
- Artículo 1455. El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente...
- Artículo 1456. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo...
- Artículo 1457. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá...
- Artículo 1458. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los...
- Artículo 1459. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le...
- Artículo 1460. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación de la adquisición por...
- Artículo 1461. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1462. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados...
- Artículo 1463. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1464. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma
- Artículo 1465. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, la salvará el...
- Artículo 1466. La omisión de la formalidad por el testador a que refiere el artículo...
- Artículo 1467. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1468. El original, dentro de un sobre cerrado y lacrado, será depositado en el...
- Artículo 1469. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el...
- Artículo 1470. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1471. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1472. Hecho el depósito, el encargado del Archivo General de Notarías tomará razón...
- Artículo 1473. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del Archivo...
- Artículo 1474. El Juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al...
- Artículo 1475. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera...
- Artículo 1476. En el caso a que refiere el artículo anterior, el Juez pedirá al encargado...
- Artículo 1477. Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1478. Si el testamento llena los requisitos mencionados en el artículo 1463 y...
- Artículo 1479. Sólo cuando el original depositado haya sido destruido, robado o...
- Artículo 1480. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1481. El encargado del Archivo General de Notarías, no proporcionará informes...
- Artículo 1482. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.‑...
- Artículo 1483. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1484. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1485. No será necesario redactar por escrito el testamento cuando ninguno de los...
- Artículo 1486. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1487. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 1488. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1489. El testamento privado necesita además, para su validez, que el Juez de...
- Artículo 1490. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1491. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 1492. Si los testigos fueren idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1493. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1494. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1495. Sabiéndose el lugar donde se hallan los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1496. Si el militar o el asimilado del ejército hace su disposición en el...
- Artículo 1497. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1498. Los testamentos otorgados por escrito, conforme a este capítulo, deberán ser...
- Artículo 1499. Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán...
- Artículo 1500. El testamento marítimo será válido en el Estado de Baja California Sur...
- Artículo 1501. En el Estado de Baja California Sur se dará plena validez y reconocimiento a...
- Artículo 1502. Tendrán plena validez en el Estado de Baja California Sur, los testamentos...
- Artículo 1503. Los testamentos hechos en país extranjero producirán efectos en el Estado de...
- Artículo 1504. La herencia legítima se abre: I.‑ Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1505. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1506. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1507. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.‑ Los descendientes,...
- Artículo 1508. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 1509. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en...
- Artículo 1510. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1511. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1512. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1513. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le...
- Artículo 1514. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1515. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1516. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a...
- Artículo 1517. El adoptado hereda como un hijo, y tendrá derecho a la sucesión entre el...
- Artículo 1518. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 1519. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1520. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1521. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1522. Si sólo hubiera ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la...
- Artículo 1523. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1524. Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción...
- Artículo 1525. La herencia en el caso de sucesión de los adoptados corresponderá a los...
- Artículo 1526. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos...
- Artículo 1527. Los ascendientes tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos
- Artículo 1528. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya...
- Artículo 1529. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el...
- Artículo 1530. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la...
- Artículo 1531. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1532. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión,...
- Artículo 1533. El cónyuge recibirá las porciones que le corresponden conforme a los dos...
- Artículo 1534. A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en...
- Artículo 1535. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1536. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble...
- Artículo 1537. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios...
- Artículo 1538. A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1539. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1540. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente,...
- Artículo 1541. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,...
- Artículo 1542. Cuando sea heredera la Beneficencia Pública y entre lo que corresponda...
- Artículo 1543. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1544. Los interesados a que se refiere el artículo precedente pueden pedir al Juez...
- Artículo 1545. Aun cuando no se hubiere dado el aviso, al aproximarse la época del parto,...
- Artículo 1546. Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la...
- Artículo 1547. La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1548. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1549. Si no se cumple por la viuda, con dar los avisos antes referidos, podrán los...
- Artículo 1550. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos, aun cuando...
- Artículo 1551. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1552. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 1553. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1554. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y...
- Artículo 1555. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido...
- Artículo 1556. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1557. El derecho de reclamar la herencia prescribirá en diez años y es...
- Artículo 1558. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre...
- Artículo 1559. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada...
- Artículo 1560. La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o...
- Artículo 1561. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1562. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1563. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1564. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho...
- Artículo 1565. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1566. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por...
- Artículo 1567. La repudiación no priva al que la hace, si no es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1568. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato y...
- Artículo 1569. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1570. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva ni enajenar los derechos...
- Artículo 1571. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquél de...
- Artículo 1572. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1573. Las personas jurídicas capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1574. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1575. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1576. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un...
- Artículo 1577. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 1578. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1579. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1580. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1581. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1582. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 1583. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1584. El albacea es el representante de la sucesión, se encarga del trámite de la...
- Artículo 1585. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.‑...
- Artículo 1586. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1587. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1588. La mayoría, en todos los casos de que habla este capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1589. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 1590. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1591. El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1592. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el Juez...
- Artículo 1593. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1594. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1595. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1596. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1597. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1598. Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1599. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1600. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1601. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1602. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1603. Pueden excusarse de ser albaceas: I.‑ Los servidores públicos;...
- Artículo 1604. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1605. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1606. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1607. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1608. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1609. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1610. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la...
- Artículo 1611. Son obligaciones del albacea general: I.‑ La presentación del...
- Artículo 1612. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1613. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1614. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para...
- Artículo 1615. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1616. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1617. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1618. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1619. Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los...
- Artículo 1620. La infracción a los dos artículos anteriores hará responsable al albacea de...
- Artículo 1621. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1622. Si para el pago de una deuda y otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1623. Ni con licencia judicial, ni en subasta pública ni fuera de ella puede el...
- Artículo 1624. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los...
- Artículo 1625. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1626. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1627. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá...
- Artículo 1628. La obligación que de dar cuenta tiene el albacea pasa a sus herederos
- Artículo 1629. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1630. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1631. Cuando fuere heredera la Beneficencia Pública o los herederos fueren...
- Artículo 1632. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su...
- Artículo 1633. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1634. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1635. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes
- Artículo 1636. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.‑ Siempre que el heredero...
- Artículo 1637. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1638. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1639. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1640. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y...
- Artículo 1641. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1642. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1643. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1644. Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1645. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1646. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1647. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1648. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1649. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas algún bien por el desempeño...
- Artículo 1650. Los cargos de albacea e interventor acaban: I.‑ Por el término natural...
- Artículo 1651. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1652. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1653. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1654. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1655. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1656. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1657. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1658. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1659. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren...
- Artículo 1660. Se llaman deudas mortuorias, los gastos de funeral y las que se hayan...
- Artículo 1661. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1662. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1663. Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1664. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1665. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1666. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1667. Los acreedores, cuando no haya concurso serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1668. El albacea, concluido el inventario , no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1669. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1670. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se hará en...
- Artículo 1671. La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso,...
- Artículo 1672. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe...
- Artículo 1673. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1674. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1675. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1676. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1677. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1678. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1679. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1680. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1681. Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo...
- Artículo 1682. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1683. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común; los que se hagan...
- Artículo 1684. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1685. Cuando por causas anteriores a la partición algunos de los coherederos fuese...
- Artículo 1686. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1687. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 1688. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1689. La obligación a que se refiere el artículo 1685 sólo cesará en los casos...
- Artículo 1690. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden...
- Artículo 1691. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1692. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien...
- Artículo 1693. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1694. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la...
- Artículo 1695. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 1696. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1697. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1698. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos...
- Artículo 1699. Para la existencia del contrato se requiere: I.‑ Consentimiento; y...
- Artículo 1700. El contrato puede ser invalidado: I.‑ Por incapacidad legal de las...
- Artículo 1701. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto...
- Artículo 1702. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1703. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1704. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1705. El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1706. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1707. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1708. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1709. Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1710. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1711. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1712. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la...
- Artículo 1713. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1714. Si al tiempo de la aceptación hubiera fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1715. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1716. Cuando exista una oferta al público o en los contratos de ejecución no...
- Artículo 1717. El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por...
- Artículo 1718. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1719. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique
- Artículo 1720. Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1721. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero,...
- Artículo 1722. Si ambas partes proceden con dolo o mala fe, ninguna de ellas puede alegar...
- Artículo 1723. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno...
- Artículo 1724. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1725. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las...
- Artículo 1726. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1727. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, la...
- Artículo 1728. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error el que...
- Artículo 1729. Son objeto de los contratos: I.‑ El bien que el obligado debe dar; y...
- Artículo 1730. El bien objeto del contrato debe: I.- Existir en la naturaleza;...
- Artículo 1731. Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1732. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato debe ser: I.-...
- Artículo 1733. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1734. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1735. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1736. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan tampoco...
- Artículo 1737. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1738. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que...
- Artículo 1739. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1740. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1741. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1742. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1743. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben...
- Artículo 1744. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1745. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1746. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1747. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1748. La cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación...
- Artículo 1749. Si la obligación fue cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1750. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez...
- Artículo 1751. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de...
- Artículo 1752. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1753. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1754. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá la...
- Artículo 1755. Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1756. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1757. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán...
- Artículo 1758. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1759. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1760. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1761. El uso o la costumbre del lugar donde pasó el acto, se tendrán en cuenta...
- Artículo 1762. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1763. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código,...
- Artículo 1764. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1765. El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1766. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1767. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1768. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1769. Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1770. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1771. En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1772. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1773. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero, de...
- Artículo 1774. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo...
- Artículo 1775. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1776. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1777. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1778. Puede el deudor obligarse, otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1779. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden...
- Artículo 1780. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1781. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para...
- Artículo 1782. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador se transfiere...
- Artículo 1783. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1784. La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1785. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1786. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo...
- Artículo 1787. El que sin causa legítima se enriquece en detrimento de otro, está obligado...
- Artículo 1788. Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1789. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1790. Si el que recibió el bien con mala fe lo hubiere enajenado a un tercero...
- Artículo 1791. Si el tercero a quien se enajena el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1792. El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de bien cierto y...
- Artículo 1793. Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiera...
- Artículo 1794. El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido, tiene derecho a...
- Artículo 1795. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe...
- Artículo 1796. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1797. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega un bien que no se...
- Artículo 1798. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año,...
- Artículo 1799. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1800. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1801. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1802. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en...
- Artículo 1803. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1804. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1805. El gestor responde aun del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1806. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1807. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1808. El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe...
- Artículo 1809. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1810. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño,...
- Artículo 1811. La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los...
- Artículo 1812. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1813. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un...
- Artículo 1814. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1815. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1816. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1817. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1818. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1819. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos u otros objetos análogos, a...
- Artículo 1820. La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el...
- Artículo 1821. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1822. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1823. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1824. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1825. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1826. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior cuando los...
- Artículo 1827. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los...
- Artículo 1828. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1829. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1830. Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están...
- Artículo 1831. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1832. En los casos previstos por los tres artículos anteriores, el que sufra el...
- Artículo 1833. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados, funcionarios y...
- Artículo 1834. El Estado y los Municipios tienen obligación de responder del pago de los...
- Artículo 1835. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1836. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero,...
- Artículo 1837. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por...
- Artículo 1838. Igualmente, responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por...
- Artículo 1839. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables...
- Artículo 1840. La acción para exigir la reparación de los daños causados, en los términos...
- Artículo 1841. Los patrones son responsables de los accidentes de trabajo y de las...
- Artículo 1842. Incumbe a los patrones el pago de la responsabilidad que nace de los...
- Artículo 1843. El patrón no responderá de los accidentes del trabajo cuando el trabajador...
- Artículo 1844. La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1845. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la...
- Artículo 1846. La condición es resolutiva cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo...
- Artículo 1847. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1848. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1849. Las condiciones imposibles de dar o hacer las prohibidas por la Ley ó que...
- Artículo 1850. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1851. Se tendrá por cumplida la condición, cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1852. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1853. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1854. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y,...
- Artículo 1855. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1856. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente...
- Artículo 1857. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo...
- Artículo 1858. Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y ése fuere...
- Artículo 1859. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1860. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
- Artículo 1861. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1862. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1863. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1864. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1865. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.‑ Cuando después...
- Artículo 1866. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1867. El que se ha obligado con diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1868. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a uno de dos bienes, o a...
- Artículo 1869. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si...
- Artículo 1870. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1871. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1872. Si la elección compete al deudor y alguno de los bienes se pierde por culpa...
- Artículo 1873. Si los dos bienes se han perdido, y uno lo ha sido por culpa del deudor,...
- Artículo 1874. Si los dos bienes se han perdido por caso fortuito o fuerza mayor, el deudor...
- Artículo 1875. Si la elección compete al acreedor y uno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 1876. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor...
- Artículo 1877. Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1878. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1879. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del...
- Artículo 1880. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con el...
- Artículo 1881. Si los dos bienes se pierden por culpa del acreedor y es de éste la...
- Artículo 1882. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1883. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1884. Si el obligado a prestar un bien o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1885. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1886. En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1887. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por parte del deudor, si la...
- Artículo 1888. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1889. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los...
- Artículo 1890. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1891. La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1892. Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1893. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1894. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1895. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1896. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1897. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1898. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1899. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1900. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1901. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1902. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace...
- Artículo 1903. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1904. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1905. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1906. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente no...
- Artículo 1907. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1908. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1909. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1910. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 1911. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se...
- Artículo 1912. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está...
- Artículo 1913. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1914. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1915. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1916. Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de...
- Artículo 1917. La prestación de bienes puede consistir: I.‑ En la traslación de...
- Artículo 1918. El acreedor del bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aún cuando...
- Artículo 1919. La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1920. En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la...
- Artículo 1921. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se...
- Artículo 1922. En el caso del artículo que precede, si no se designa la calidad del bien,...
- Artículo 1923. En los casos en que la obligación de dar bien cierto importe la traslación...
- Artículo 1924. La pérdida del bien en poder del deudor se presume por culpa suya, mientras...
- Artículo 1925. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o...
- Artículo 1926. El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1927. La pérdida del bien puede verificarse: I.‑ Pereciendo el bien o...
- Artículo 1928. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 1929. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del...
- Artículo 1930. En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de...
- Artículo 1931. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1932. Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos...
- Artículo 1933. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1934. El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de...
- Artículo 1935. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que...
- Artículo 1936. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1937. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1938. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1939. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede...
- Artículo 1940. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1941. Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede...
- Artículo 1942. En los casos a que se refiere el artículo 1939 para que el cesionario pueda...
- Artículo 1943. Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación el acreedor que...
- Artículo 1944. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1945. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1946. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, este se libra pagando al...
- Artículo 1947. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1948. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1949. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no esta obligado a...
- Artículo 1950. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor y no...
- Artículo 1951. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1952. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1953. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1954. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 1955. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1956. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1957. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1958. Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor...
- Artículo 1959. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1960. Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1961. El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1962. El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se...
- Artículo 1963. Cuando se declara nula la substitución del deudor, la antigua deuda renace...
- Artículo 1964. Por virtud de la subrogación quien otorga una prestación o cumple una...
- Artículo 1965. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1966. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1967. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1968. Pago o cumplimiento es la entrega del bien o cantidad debida, o la...
- Artículo 1969. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1970. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1971. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1972. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1973. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1974. Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1975. En el caso del artículo 1972 se observarán las disposiciones relativas...
- Artículo 1976. En el caso del artículo 1973, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1977. En el caso del artículo 1974, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a...
- Artículo 1978. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1979. El pago debe hacerse al mismo acreedor o su representante legítimo
- Artículo 1980. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1981. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes,...
- Artículo 1982. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito,...
- Artículo 1983. No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1984. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá...
- Artículo 1985. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1986. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1987. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1988. Por regla general, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor,...
- Artículo 1989. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1990. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien...
- Artículo 1991. El deudor que después de celebrado el contrato mudase voluntariamente de...
- Artículo 1992. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere...
- Artículo 1993. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1994. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el...
- Artículo 1995. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1996. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume...
- Artículo 1997. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1998. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1999. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 2000. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se...
- Artículo 2001. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago un bien...
- Artículo 2002. Si el acreedor sufre la evicción del bien que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 2003. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 2004. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o...
- Artículo 2005. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 2006. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 2007. Si el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 2008. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 2009. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 2010. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 2011. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 2012. Las responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las...
- Artículo 2013. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 2014. Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 2015. Se considera perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera...
- Artículo 2016. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 2017. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 2018. Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio...
- Artículo 2019. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 2020. El precio del bien será el que tendría al tiempo de ser devuelto al dueño,...
- Artículo 2021. Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 2022. Al fijar el valor y deterioro de un bien, no se atenderá al precio...
- Artículo 2023. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 2024. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2025. Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuere privado del todo o...
- Artículo 2026. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2027. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los...
- Artículo 2028. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la...
- Artículo 2029. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 2030. El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de...
- Artículo 2031. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2032. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe; estará obligado a entregar...
- Artículo 2033. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que...
- Artículo 2034. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2035. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2036. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá...
- Artículo 2037. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2038. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2039. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2040. Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte...
- Artículo 2041. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2042. En el caso de los dos artículos anteriores, si el adquirente elige la...
- Artículo 2043. Si al denunciarse el pleito, o durante él, reconoce el que enajenó el...
- Artículo 2044. Si el inmueble que se enajenó se halla gravado, sin haberse hecho...
- Artículo 2045. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que...
- Artículo 2046. El que enajena no responde por la evicción: I.‑ Si así se hubiere...
- Artículo 2047. En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2048. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2049. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén...
- Artículo 2050. En los casos del artículo 2048, puede el adquirente exigir la rescisión del...
- Artículo 2051. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos del bien y no...
- Artículo 2052. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2053. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2054. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2055. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2048 al 2054 se...
- Artículo 2056. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2057. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2058. Lo dispuesto en el artículo 2056 es aplicable a la enajenación de cualquier...
- Artículo 2059. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su...
- Artículo 2060. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse el bien enajenado en...
- Artículo 2061. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2062. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos,...
- Artículo 2063. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2064. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2065. Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2066. Si el bien enajenado con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2067. El adquirente del bien remitido de otro lugar que alegare que tiene vicios...
- Artículo 2068. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios...
- Artículo 2069. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 2070. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2071. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad, aún cuando haya habido...
- Artículo 2072. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2073. La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores contra el...
- Artículo 2074. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2075. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de...
- Artículo 2076. La nulidad puede tener lugar tanto en los actos en que el deudor enajena los...
- Artículo 2077. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente...
- Artículo 2078. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2079. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2080. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2069 cesará luego que el...
- Artículo 2081. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de...
- Artículo 2082. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor puede hacer cesar...
- Artículo 2083. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2084. Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 2085. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2086. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente...
- Artículo 2087. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2088. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2089. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con...
- Artículo 2090. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá el bien o derecho a quien...
- Artículo 2091. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2092. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las...
- Artículo 2093. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2094. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2095. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2096. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 2097. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al...
- Artículo 2098. La compensación no tendrá lugar: I.‑ Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2099. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2100. La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus...
- Artículo 2101. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2102. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 2103. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2104. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2105. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2106. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2107. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2108. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió...
- Artículo 2109. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2110. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2111. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2112. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2113. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor...
- Artículo 2114. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión, cuando el...
- Artículo 2115. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2116. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 2117. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2118. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a...
- Artículo 2119. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2120. La novación es un contrato, y como tal, está sujeto a las disposiciones...
- Artículo 2121. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2122. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2123. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2124. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2125. Si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2126. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2127. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2128. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2129. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios...
- Artículo 2130. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto...
- Artículo 2131. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2132. La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca...
- Artículo 2133. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados...
- Artículo 2134. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2135. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 2136. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad sólo...
- Artículo 2137. La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley se...
- Artículo 2138. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2139. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2140. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 2141. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 2142. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2143. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia prescribe...
- Artículo 2144. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2145. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2146. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2147. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2148. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2149. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato...
- Artículo 2150. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2151. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2152. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2153. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2154. Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2155. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2156. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 2157. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2158. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2159. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2160. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2161. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2162. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2163. Las compras de bienes que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán...
- Artículo 2164. Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente...
- Artículo 2165. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes...
- Artículo 2166. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2167. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2168. Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescriben en un...
- Artículo 2169. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2170. Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas...
- Artículo 2171. Si el bien vendido fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2172. Si el bien vendido fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2173. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2174. Las ventas al menudeo, de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2175. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2176. La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2177. El contrato quedará revalidado si antes de que tenga lugar la evicción...
- Artículo 2178. La venta de bien o derechos litigiosos no está prohibida; pero el...
- Artículo 2179. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2180. Los extranjeros y las personas jurídicas no pueden comprar bienes raíces,...
- Artículo 2181. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores...
- Artículo 2182. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior la venta o cesión de...
- Artículo 2183. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2184. Los propietarios de bien indiviso no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2185. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2186. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2187. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo serán...
- Artículo 2188. El vendedor está obligado: I.‑ A entregar al comprador el bien vendido;...
- Artículo 2189. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2190. Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los...
- Artículo 2191. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no...
- Artículo 2192. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2193. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al...
- Artículo 2194. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2195. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2196. La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2197. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2198. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2199. Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2200. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2201. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del...
- Artículo 2202. En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2203. Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará...
- Artículo 2204. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2205. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2206. Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona, pero...
- Artículo 2207. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de...
- Artículo 2208. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2209. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2210. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2211. Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de...
- Artículo 2212. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2213. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2214. Si se venden bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2215. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2216. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2217. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del...
- Artículo 2218. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el...
- Artículo 2219. Si el vendedor recoge el bien vendido porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2220. En la compraventa con reserva de dominio, mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2221. El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad...
- Artículo 2222. Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles, está se celebrará en...
- Artículo 2223. Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a...
- Artículo 2224. Los contratos por los que los gobiernos federal, estatal y municipales,...
- Artículo 2225. En los programas de regularización de tenencia de la tierra que realicen los...
- Artículo 2226. Se deroga
- Artículo 2227. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2228. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por...
- Artículo 2229. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el Juez, Secretario y...
- Artículo 2230. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2231. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir...
- Artículo 2232. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2233. Si uno de los contratantes ha recibido el bien que se le da en permuta y...
- Artículo 2234. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2235. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2236. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2237. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2238. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2239. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2240. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional...
- Artículo 2241. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2242. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2243. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2244. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2245. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2246. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2247. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2248. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2249. Si el valor de los muebles excede de ciento ochenta veces el valor diario de...
- Artículo 2250. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2251. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban...
- Artículo 2252. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2253. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación...
- Artículo 2254. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 2255. La donación hecha a varias personas conjuntamente no produce a favor de...
- Artículo 2256. El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si...
- Artículo 2257. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede, el donatario queda...
- Artículo 2258. Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se...
- Artículo 2259. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2260. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2261. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consistan...
- Artículo 2262. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2263. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2264. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2265. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2266. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.‑...
- Artículo 2267. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituidos al...
- Artículo 2268. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2269. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor...
- Artículo 2270. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2271. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2272. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2273. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2274. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se...
- Artículo 2275. La donación puede ser revocada por ingratitud: I.‑ Si el donatario...
- Artículo 2276. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2277. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2278. Esta acción no podrá ejercitarse contra los herederos del donatario, a no...
- Artículo 2279. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si...
- Artículo 2280. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando, muerto...
- Artículo 2281. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2282. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá,...
- Artículo 2283. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2284. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2285. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2286. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción...
- Artículo 2287. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2288. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2289. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2290. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado,...
- Artículo 2291. La entrega del bien mutuado y la restitución del mismo se harán en lugar...
- Artículo 2292. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:...
- Artículo 2293. Si no fuere posible al mutuatario restituir en género, satisfará pagando el...
- Artículo 2294. Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una...
- Artículo 2295. El mutuante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por la...
- Artículo 2296. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2297. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2298. Es permitido estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero, ya...
- Artículo 2299. El interés es legal o convencional
- Artículo 2300. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional...
- Artículo 2301. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2302. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad convenir de antemano que los...
- Artículo 2303. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2304. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2305. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2306. El que no fuere dueño del bien podrá arrendarlo si tiene facultad para...
- Artículo 2307. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2308. No puede arrendar el copropietario de bien indiviso sin consentimiento de...
- Artículo 2309. Se prohibe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros...
- Artículo 2310. Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2311. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta...
- Artículo 2312. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2313. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2314. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2315. Los arrendamientos de bienes del Estado, de los Municipios o de los...
- Artículo 2316. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.‑ A...
- Artículo 2317. La entrega del bien se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2318. El arrendador no puede, durante el arrendamiento, mudar la forma del bien...
- Artículo 2319. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2320. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias...
- Artículo 2321. El Juez, según las circunstancias del caso, decidirá sobre el pago de los...
- Artículo 2322. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2316 no comprende las vías de...
- Artículo 2323. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, en el...
- Artículo 2324. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado,...
- Artículo 2325. El arrendador responde de los vicios o defectos del bien arrendado que...
- Artículo 2326. Si al terminar el arrendamiento hubiese algún saldo a favor del...
- Artículo 2327. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2328. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior...
- Artículo 2329. El arrendatario está obligado: I.‑ A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2330. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2331. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2332. Lo dispuesto en el artículo 2326, respecto del arrendador, regirá en su...
- Artículo 2333. El arrendatario está obligado a pagar la renta que venza hasta el día que...
- Artículo 2334. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 2335. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al...
- Artículo 2336. Si sólo se impide en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2337. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2338. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2339. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2340. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2341. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio,...
- Artículo 2342. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2343. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores...
- Artículo 2344. El arrendatario que va a establecer en el inmueble arrendado una...
- Artículo 2345. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar...
- Artículo 2346. Si el arrendatario ha recibido el inmueble con expresa descripción de las...
- Artículo 2347. La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la...
- Artículo 2348. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de...
- Artículo 2349. El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial...
- Artículo 2350. Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2351. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2352. No deberá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2353. El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad de Salubridad...
- Artículo 2354. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2355. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2356. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2357. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de...
- Artículo 2358. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2359. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2360. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el...
- Artículo 2361. El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino...
- Artículo 2362. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente...
- Artículo 2363. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2364. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2365. Si el bien se arrendó por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2366. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2367. Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2368. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hizo...
- Artículo 2369. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2370. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2371. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2372. La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2373. Aún cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2374. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2375. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2376. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2377. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo y uno de ellos se...
- Artículo 2378. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2379. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2380. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2381. Lo dispuesto en el artículo 2369 es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2382. Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente...
- Artículo 2383. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2384. Hay subarriendo, cuando el arrendatario arrienda el mismo bien que él...
- Artículo 2385. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general...
- Artículo 2386. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2387. El arrendamiento puede terminar: I.‑ Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2388. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el...
- Artículo 2389. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre...
- Artículo 2390. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo,...
- Artículo 2391. En el caso del artículo anterior, si el predio fuere urbano, el...
- Artículo 2392. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de...
- Artículo 2393. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.‑ Por falta de...
- Artículo 2394. En los casos del artículo 2349, el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2395. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2396. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2397. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2398. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2399. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2400. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2401. Por el contrato de tiempo compartido, el compartidor pone a disposición de...
- Artículo 2402. Por el contrato de habitación de tiempo compartido de casas o departamentos...
- Artículo 2403. El compartidor podrá prestar los servicios a que se refiere la parte final...
- Artículo 2404. El importe de los gastos de servicio y mantenimiento sólo puede aumentarse,...
- Artículo 2405. En tratándose de bienes inmuebles, se hará la afectación que hace el...
- Artículo 2406. Los inmuebles afectos al servicio de tiempo compartido quedarán sujetos...
- Artículo 2407. Para celebrar el contrato de habitación en tiempo compartido, deberá...
- Artículo 2408. Los contratos celebrados sin la licencia a que se refiere el artículo...
- Artículo 2409. Puede también darse el uso, en tiempo compartido, de bienes muebles, en cuyo...
- Artículo 2410. Aunado a lo dispuesto en los artículos anteriores, en lo concerniente a la...
- Artículo 2411. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2412. Cuando el préstamo tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será...
- Artículo 2413. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2414. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2415. El comodatario adquiere el uso pero no los frutos y accesiones del bien...
- Artículo 2416. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación del...
- Artículo 2417. Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2418. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o...
- Artículo 2419. Si el bien perece por caso fortuito, y el comodatario haya podido...
- Artículo 2420. Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aún cuando sobrevenga...
- Artículo 2421. Si el bien se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestado, y...
- Artículo 2422. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2423. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo...
- Artículo 2424. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2425. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante...
- Artículo 2426. El comodante podrá exigir la devolución del bien antes de que termine el...
- Artículo 2427. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2428. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2429. El comodato termina por la muerte del comodatario. El comodato termina...
- Artículo 2430. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2431. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2432. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que...
- Artículo 2433. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2434. El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2435. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2436. El depositario está obligado a conservar el bien objeto del depósito según...
- Artículo 2437. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario...
- Artículo 2438. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar el...
- Artículo 2439. Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2440. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 2441. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2442. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 2443. El depositario puede, por justa causa, devolver el bien antes del plazo...
- Artículo 2444. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suyo el bien depositado, y el...
- Artículo 2445. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2446. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los...
- Artículo 2447. El depositario no puede retener el bien, aun cuando al pedírselo no haya...
- Artículo 2448. Tampoco puede retener el bien como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2449. Los dueños de establecimientos en donde se reciben huéspedes, son...
- Artículo 2450. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2451. El hotelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2452. Los restaurantes, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 2453. El secuestro es el depósito de un bien litigioso en poder de un tercero,...
- Artículo 2454. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2455. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan...
- Artículo 2456. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la...
- Artículo 2457. Fuera de las excepciones mencionadas, rigen para el secuestro convencional...
- Artículo 2458. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del Juez
- Artículo 2459. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2460. El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2461. El contrato de mandato se considera perfecto por la aceptación del...
- Artículo 2462. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2463. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2464. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2465. El mandato escrito puede otorgarse: I.‑ En escritura pública; II.‑...
- Artículo 2466. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2467. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos...
- Artículo 2468. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se...
- Artículo 2469. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2470. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2471. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden...
- Artículo 2472. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste proceden de...
- Artículo 2473. En el caso del artículo 2471, podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2474. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2475. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2476. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2477. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2478. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario,...
- Artículo 2479. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2480. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante de...
- Artículo 2481. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2482. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2483. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2484. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2485. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aún cuando lo que el...
- Artículo 2486. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2487. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo...
- Artículo 2488. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2489. Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no...
- Artículo 2490. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2491. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2492. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2493. El mandatario podrá retener en prenda los bienes que son objeto del mandato...
- Artículo 2494. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2495. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2496. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2497. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2498. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2499. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.-...
- Artículo 2500. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2501. El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos...
- Artículo 2502. El procurador, aceptado el poder, está obligado: I.- A seguir el juicio...
- Artículo 2503. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2504. El procurador o abogado que revele a la parte contraria los secretos de...
- Artículo 2505. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2506. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2507. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2508. La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2509. El mandato termina: I.‑ Por la revocación; II.‑ Por la renuncia...
- Artículo 2510. El mandante puede revocar el mandato cuando y cómo le parezca, menos en...
- Artículo 2511. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2512. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2513. La designación de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2514. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el...
- Artículo 2515. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2516. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2517. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2518. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2519. El servicio doméstico, el servicio por jornal, el servicio a precio...
- Artículo 2520. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden...
- Artículo 2521. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2522. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2523. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2524. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el...
- Artículo 2525. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2526. Cuando varios profesionales, en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2527. Los profesionales tienen derecho a exigir sus honorarios, cualquiera...
- Artículo 2528. Siempre que un profesional no pueda continuar prestando sus servicios,...
- Artículo 2529. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2530. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2531. Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto...
- Artículo 2532. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien...
- Artículo 2533. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y...
- Artículo 2534. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2535. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2536. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2537. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2538. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2539. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2540. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2541. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2542. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2543. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2544. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2545. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2546. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2547. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2548. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2549. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2550. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2551. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2552. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2553. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluir la obra...
- Artículo 2554. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2555. Los que trabajen por cuenta del empresario, o le suministren material para...
- Artículo 2556. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2557. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2558. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla...
- Artículo 2559. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las...
- Artículo 2560. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2561. Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los...
- Artículo 2562. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de los bienes que...
- Artículo 2563. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2564. Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2565. Los porteadores no son responsables de los bienes que no se les entreguen a...
- Artículo 2566. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2567. La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2568. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2569. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2570. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2571. Las acciones que nacen del contrato de transporte, sean en pro o en contra...
- Artículo 2572. Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2573. El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte, y es...
- Artículo 2574. Si se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del...
- Artículo 2575. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya...
- Artículo 2576. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2577. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2578. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprender el...
- Artículo 2579. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2580. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2581. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2582. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas, y el tácito...
- Artículo 2583. Los equipajes de los huéspedes responden preferentemente del importe...
- Artículo 2584. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2585. El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar en...
- Artículo 2586. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2587. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos...
- Artículo 2588. El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General. El...
- Artículo 2589. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2590. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2591. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2592. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2593. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente...
- Artículo 2594. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2595. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la asociación por las causas que...
- Artículo 2596. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2597. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2598. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2599. Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se...
- Artículo 2600. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2601. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2602. Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus...
- Artículo 2603. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2604. El contrato de sociedad debe constar en escritura pública
- Artículo 2605. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce...
- Artículo 2606. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2607. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2608. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2609. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2610. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2611. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su...
- Artículo 2612. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2613. Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2614. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por...
- Artículo 2615. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2616. Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de los...
- Artículo 2617. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2618. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2619. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2620. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2621. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime...
- Artículo 2622. El socio excluido es responsable de la parte de pérdida que le...
- Artículo 2623. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2624. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 2625. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2626. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 2627. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 2628. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2629. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2630. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de...
- Artículo 2631. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2632. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 2633. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2634. La sociedad se disuelve: I.‑ Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2635. Pasado el término para el cual fue constituida la sociedad, si ésta...
- Artículo 2636. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2637. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2638. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hayan en su...
- Artículo 2639. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 2640. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2641. La liquidación, debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2642. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios...
- Artículo 2643. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2644. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir...
- Artículo 2645. Si solo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2646. Si alguno de los socios contribuye solo con su industria, sin que ésta...
- Artículo 2647. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2648. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2649. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2650. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,...
- Artículo 2651. Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada no regidas por...
- Artículo 2652. Además de la autorización referida en el artículo anterior, deberán...
- Artículo 2653. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2654. El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos...
- Artículo 2655. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2656. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en...
- Artículo 2657. El labrador que tuviere predios en aparcería, no podrá levantar las mieses o...
- Artículo 2658. Si ni en el lugar ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario...
- Artículo 2659. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2660. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2661. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 2662. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2663. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2664. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2665. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino el tiempo...
- Artículo 2666. Tiene lugar la aparcería de ganados, cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2667. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2668. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2669. El aparcero de ganado está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2670. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2671. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2672. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2673. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2674. La aparcería de ganado dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2675. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2676. Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después...
- Artículo 2677. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2678. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido
- Artículo 2679. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus...
- Artículo 2680. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2681. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2682. La deuda de juego o de apuesta prohibidos, no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2683. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2684. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2685. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2686. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por el cual el deudor se obliga...
- Artículo 2687. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2688. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura...
- Artículo 2689. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2690. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2691. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2692. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2693. Aquél a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio,...
- Artículo 2694. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2695. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2696. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2697. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes...
- Artículo 2698. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2699. Si la renta se ha constituido para alimento, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2700. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista no se...
- Artículo 2701. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2702. El pensionista sólo puede demandar las pensiones justificando su...
- Artículo 2703. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2704. Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir, por...
- Artículo 2705. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2706. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2707. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2708. La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2709. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede, no...
- Artículo 2710. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2711. El fiador puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal. Si se...
- Artículo 2712. Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad en dinero si el...
- Artículo 2713. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2714. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2715. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2716. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2717. El que debiendo dar, o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2718. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2719. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2720. Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2721. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio...
- Artículo 2722. Quedan sujetas a las disposiciones de este título las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2723. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean...
- Artículo 2724. La renuncia voluntaria que hiciere el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2725. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2726. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2727. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2728. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2729. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se...
- Artículo 2730. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del...
- Artículo 2731. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí...
- Artículo 2732. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2728 hubiere sido...
- Artículo 2733. Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, pero no al de...
- Artículo 2734. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2735. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2736. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en...
- Artículo 2737. La transacción entre el acreedor y el deudor principal aprovecha al fiador,...
- Artículo 2738. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2739. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2740. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste:...
- Artículo 2741. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2742. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2743. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2744. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2745. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2746. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2747. El fiador puede, aún antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2748. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2749. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó...
- Artículo 2750. El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores: I.-...
- Artículo 2751. El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte...
- Artículo 2752. El que fía al fiador, en caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2753. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2754. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno...
- Artículo 2755. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2756. Los fiadores, aún cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2757. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2758. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2759. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2760. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2761. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2762. Para otorgar una fianza legal o judicial por más del equivalente a cien...
- Artículo 2763. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días,...
- Artículo 2764. En los certificados de gravamen que expida el Registro Público de la...
- Artículo 2765. Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles cuyas inscripciones de...
- Artículo 2766. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2767. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2768. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes...
- Artículo 2769. Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al...
- Artículo 2770. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2771. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2772. Cuando el bien dado en prenda sea un título de crédito que legalmente deba...
- Artículo 2773. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2774. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2775. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito no tiene...
- Artículo 2776. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2777. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2778. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aún sin consentimiento...
- Artículo 2779. Nadie puede dar en prenda los bienes ajenos sin estar autorizado por su...
- Artículo 2780. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su bien a otro con el objeto de...
- Artículo 2781. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2782. Si alguno hubiere prometido dar cierto bien en prenda y no lo hubiere...
- Artículo 2783. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2784. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2785. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2786. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda al...
- Artículo 2787. El acreedor está obligado: I.- A conservar el bien empeñado como si...
- Artículo 2788. Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 2789. El acreedor abusa del bien empeñado cuando usa de él sin estar autorizado...
- Artículo 2790. Si el deudor enajenare el bien empeñado o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2791. Los frutos del bien empeñado pertenecen al deudor; mas si por convenio los...
- Artículo 2792. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, o cuando tenga obligación de...
- Artículo 2793. El bien se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2794. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se...
- Artículo 2795. Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente
- Artículo 2796. En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores,...
- Artículo 2797. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2798. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse de la...
- Artículo 2799. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2800. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que...
- Artículo 2801. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2802. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2803. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2804. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2805. La hipoteca solo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2806. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las accesiones...
- Artículo 2807. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2808. No se podrán hipotecar: I.‑ Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2809. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2810. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso, si el usufructo se...
- Artículo 2811. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2812. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2813. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos...
- Artículo 2814. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otro a su...
- Artículo 2815. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2816. Sólo puede hipotecar el que puede enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2817. Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2818. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la...
- Artículo 2819. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2820. Si el inmueble estuviere asegurado y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2821. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2822. Cuando se hipotequen varios inmuebles para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2823. Cuando un inmueble hipotecado susceptible de ser fraccionado...
- Artículo 2824. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2825. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2826. El acreedor hipotecario puede adquirir el bien hipotecado, en remate...
- Artículo 2827. La constitución de créditos con garantía hipotecaria se otorgará en...
- Artículo 2828. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2829. La hipoteca nunca es tácita ni general; para producir efectos contra tercero...
- Artículo 2830. Son hipotecas voluntarias las convenidas entra partes o impuestas por...
- Artículo 2831. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2832. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2833. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2834. Para hacer constar en el Registro Público de la Propiedad el...
- Artículo 2835. Todo hecho o convenio entre las partes que puede modificar o destruir la...
- Artículo 2836. El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2837. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2838. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la...
- Artículo 2839. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2840. La hipoteca prorrogada por segunda vez o más veces sólo conservará la...
- Artículo 2841. Llámase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2842. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2843. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2844. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2845. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2846. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refieren las...
- Artículo 2847. La constitución de hipotecas que refieran a bienes de menores ú otros...
- Artículo 2848. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2849. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y...
- Artículo 2850. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2851. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la...
- Artículo 2852. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2853. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya...
- Artículo 2854. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas...
- Artículo 2855. La transacción que previene controversias futuras debe constar por escrito...
- Artículo 2856. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2857. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2858. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas ni sobre la...
- Artículo 2859. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2860. Será nula la transacción que verse: I.‑ Sobre delito, dolo y culpa...
- Artículo 2861. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2862. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
- Artículo 2863. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2864. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2865. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2866. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después...
- Artículo 2867. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 2868. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido...
- Artículo 2869. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella...
- Artículo 2870. Cuando el bien dado tiene vicios o gravámenes ignorados del que lo...
- Artículo 2871. Por la transacción no se transmiten, sino que se declaran o reconocen...
- Artículo 2872. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2873. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2874. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2875. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2876. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2877. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en éste...
- Artículo 2878. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2879. La proposición de convenios se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2880. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2881. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2882. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2883. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2884. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus...
- Artículo 2885. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2886. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2887. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2888. Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2889. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2890. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2891. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no necesitan entrar en...
- Artículo 2892. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2893. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2894. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2895. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el...
- Artículo 2896. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2897. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2898. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2899. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2900. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles...
- Artículo 2901. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2902. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes no podrán entrar al...
- Artículo 2903. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:...
- Artículo 2904. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y...
- Artículo 2905. Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.‑ Los créditos de...
- Artículo 2906. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán...
- Artículo 2907. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2908. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2909. Las oficinas del Registro Público de la Propiedad se establecerán en las...
- Artículo 2910. El Registro Público de la Propiedad funcionará conforme al sistema y métodos...
- Artículo 2911. El registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación...
- Artículo 2912. El reglamento establecerá los requisitos necesarios para desempeñar los...
- Artículo 2913. Los encargados y los empleados del Registro Público de la Propiedad, además...
- Artículo 2914. Las sentencias firmes que resulten en aplicación del artículo anterior,...
- Artículo 2915. Sólo se registrarán: I.- Los testimonios de escrituras o actas...
- Artículo 2916. Los actos ejecutados o los contratos otorgados en otra entidad federativa o...
- Artículo 2917. Los documentos que conforme a este Código sean registrables y no se...
- Artículo 2918. Las inscripciones de los actos o contratos en el Registro Público de la...
- Artículo 2919. El Registro Público de la Propiedad protege los derechos adquiridos por...
- Artículo 2920. El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en...
- Artículo 2921. Los derechos reales y en general cualquier gravamen o limitación de los...
- Artículo 2922. Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos...
- Artículo 2923. La preferencia entre derechos reales sobre una misma finca u otros derechos,...
- Artículo 2924. Los asientos del Registro Público de la Propiedad, en cuanto se...
- Artículo 2925. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro Público de...
- Artículo 2926. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca,...
- Artículo 2927. La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado...
- Artículo 2928. La inscripción o anotación de los títulos en el Registro Público de...
- Artículo 2929. Para inscribir o anotar cualquier título deberá constar previamente inscrito...
- Artículo 2930. Inscrito o anotado un título no podrá inscribirse o anotarse otro de igual o...
- Artículo 2931. Los registradores calificarán bajo su responsabilidad los documentos que se...
- Artículo 2932. La calificación hecha por el registrador podrá recurrirse ante el...
- Artículo 2933. La rectificación de los asientos por causa de erro material o de concepto,...
- Artículo 2934. Se entenderá que se comete error material cuando se inscriban unas palabras...
- Artículo 2935. Se entenderá que se comete error de concepto cuando al expresar en al...
- Artículo 2936. Cuando se trate de errores de concepto en los asientos practicados en las...
- Artículo 2937. El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación
- Artículo 2938. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero sino por su...
- Artículo 2939. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad...
- Artículo 2940. Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las...
- Artículo 2941. Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2942. La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser...
- Artículo 2943. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total: I.-...
- Artículo 2944. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:...
- Artículo 2945. Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los...
- Artículo 2946. Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho a que dicho...
- Artículo 2947. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de...
- Artículo 2948. La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en...
- Artículo 2949. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2950. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2951. Podrá también cancelarse, total o parcialmente la hipoteca que garantice,...
- Artículo 2952. Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad: I.‑ Los títulos...
- Artículo 2953. Se anotarán preventivamente en el Registro Público de la Propiedad: I.-...
- Artículo 2954. La anotación preventiva, perjudicará a cualquier adquirente de la finca o...
- Artículo 2955. Salvo los casos en que la anotación cierre el registro, los bienes inmuebles...
- Artículo 2956. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un...
- Artículo 2957. En el caso de la información de dominio a que se refiere el inciso a) del...
- Artículo 2958. En el caso de información posesoria, a que se refiere el inciso b) del...
- Artículo 2959. Cualquiera que se crea con derechos a los bienes cuya inscripción se...
- Artículo 2960. Quien haya obtenido judicialmente la inscripción de la posesión de un...
- Artículo 2961. Una vez ordenada judicialmente la inmatriculación de una propiedad o...
- Artículo 2962. La inmatriculación realizada mediante resolución judicial, no podrá...
- Artículo 2963. No se inscribirán las informaciones judiciales de posesión, ni las de...
- Artículo 2964. El reglamento establecerá el sistema conforme al cual deberán llevarse las...
- Artículo 2965. Los asientos y notas de presentación expresarán: I.- La fecha y número...
- Artículo 2966. Los asientos de inscripción deberán expresar las circunstancias siguientes:...
- Artículo 2967. Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa...
- Artículo 2968. Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva,...
- Artículo 2969. Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí...
- Artículo 2970. Los requisitos que según los artículos anteriores deban contener los...
- Artículo 2971. Todos los asientos, de la clase que fueren, deberán ir firmados por el...
- Artículo 2972. Los asientos del Registro Público de la Propiedad no surtirán efecto...
- Artículo 2973. La nulidad de los asientos a que se refiere el artículo anterior, no...
- Artículo 2974. Se inscribirán en los registros de operaciones sobre bienes muebles:...
- Artículo 2975. Toda inscripción que se haga en los registros de bienes muebles deberá...
- Artículo 2976. En el registro de las personas jurídicas se inscribirán: I.- Los...
- Artículo 2977. Las inscripciones referentes a la constitución de personas jurídicas,...
- Artículo 2978. Las demás inscripciones que se practiquen en el registro de las...
- Artículo 2979. Las inscripciones que se practiquen en los registros relativos a bienes...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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