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Código Civil Artículo 1917 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Codigo Civil
Artículo 1917.

La prestación de bienes puede consistir:

I.‑ En la traslación de dominio de bien cierto;

II.‑ En la enajenación temporal del uso o goce del bien cierto; y

III.‑ En la restitución del bien ajeno o pago del bien debido



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