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CCF Artículo 1917 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 1917.

Las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo.

Federal de México Artículo 1917 Código Civil Federal
Artículo 1o ...1916 1916 Bis 1917 1918 1919 ...3074

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