Código de Procedimientos Civiles Artículo 843 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 843.
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse: 1o.- por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años; 2o.- por su cónyuge; 3o.- por sus presuntos herederos legítimos; 4o.- por el albacea; 5o.- por el Ministerio Público.
Pueden pedir la declaración de minoridad, los funcionarios encargados de ello por el Código Civil.
Estado de Quintana Roo Artículo 843 Código de Procedimientos Civiles
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