Código Civil Artículo 42 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 42.
Si se perdiere o destruyere alguna de las actas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los ejemplares o formatos que obren en los demás archivos.
La Secretaría General de Gobierno cuidará que se cumpla esta disposición y, a este efecto, el Oficial del Registro Civil del lugar donde ocurra la pérdida, o la Coordinación Estatal del Registro Civil, dará aviso a las dependencias que conservan copias del acta, para que remitan un ejemplar certificado.
Estado de Baja California Sur Artículo 42 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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