Código Civil Artículo 44 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 44.
La Coordinación Estatal del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de Población las normas y procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la información que se derive de los actos del estado civil de las personas, a fin de otorgarle plena validez y seguridad jurídica a los instrumentos y mecanismos técnicos automatizados que se utilicen.
Estado de Baja California Sur Artículo 44 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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