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Código Civil Artículo 2634 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2634.

La sociedad se disuelve:

I.‑ Por consentimiento unánime de los socios;

 

II.‑ Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III.‑ Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escri­tura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevi­vientes o con los herederos de aquél;

V.‑ Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI.‑ Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de socie­dades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y

VII.‑ Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro Público de la Propiedad



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