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Código Civil Artículo 499 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 499.

Tampoco podrán celebrar contratos de arrendamiento, por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años, vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos; ni dar fianza en representación de los hijos. En todos estos casos, el que ejerza la patria potestad será responsable de los daños y perjuicios causados a sus descendientes, pero la prescripción no empezará a correr sino hasta que el afectado llegue a su mayor edad.



Estado de Baja California Sur Artículo 499 Código Civil
Artículo 1 ...497 498 499 500 501 ...2979

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