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Código Civil Artículo 573 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 573.

Si el que teniendo una o más excusas legítimas para ser tutor acepta el cargo, o no propone el impedimento en término legal, renuncia por el mismo hecho a las excusas que le concede la Ley. 



Estado de Baja California Sur Artículo 573 Código Civil
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