Código Civil Artículo 2952 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2952.
Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad:
I.‑ Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica, grava o extingue el dominio, posesión originaria y los demás derechos reales sobre inmuebles;
II.‑ La constitución del patrimonio de familia;
III.‑ Los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;
IV.‑ La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2215;
V.- Los contratos de prenda que menciona el artículo 2770;
VI.- La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que las reforme;
VII.- La escritura constitutiva de las asociaciones y la que las reforme;
VIII.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada;
IX. ‑ Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;
X.‑ Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;
XI.‑ En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.
XII.‑ Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;
XIII.‑ El testimonio de las informaciones ad perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles; y
XIV.‑ Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.
En los casos previstos en las fracciones X y XI de este artículo, se tomara razón del acta de defunción del autor de la herencia
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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