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Código Civil Artículo 185 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 185.

Los bienes que existan en poder de los cónyuges al hacerse la liquidación, o que hayan sido adquiridos durante el matrimonio, aunque aparezcan facturados o inscritos a nombre de uno sólo de ellos, se presumen gananciales salvo lo dispuesto en los artículos 182 y 183.



Estado de Baja California Sur Artículo 185 Código Civil
Artículo 1 ...183 184 185 186 187 ...2979

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