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Código Fiscal Artículo 108 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 108.

Los servidores públicos fiscales que estén debidamente facultados, podrán dar a conocer a las diversas dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos cuando se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.



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